REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 10 de DICIEMBRE de 2019
209º Y 160º
PARTE SOLICITANTE: WILMER ALFONSO ZAMBRANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-19.026.170, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistido por La abogada en ejercicio MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V-9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2759
En fecha, 25-11-2019, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: WILMER ALFONSO ZAMBRANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-19.026.170, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistido por La abogada en ejercicio MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V-9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, de este domicilio y hábil; constante de un (01) folio útil, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con siete (07) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: MARIA VICTORIA MORENO DE ZAMBRANO, a los ciudadanos: WILMER ALFONSO ZAMBRANO MORENO, EDUARD ALFREDO ZAMBRANO MORENO, en su carácter de HIJOS. (F. 1-08).
En fecha 29-11-2019, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fija la oportunidad de evacuación de los testigos para el Cuarto día de despacho, siguiente al de hoy a las 10.00 y 10.30 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: YENIFER KARINA NUÑEZ CACERES y ALIX JOSEFINA GOMEZ DE PINEDA, identificados en autos. (F. 09).
En fecha 05-12-2019, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: YENIFER KARINA NUÑEZ CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.498.927, domiciliada en Sabana Grande Sector Osorio, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 10).
En fecha 05-12-2019, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ALIX JOSEFINA GOMEZ DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.343.698, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 11).
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: WILMER ALFONSO ZAMBRANO MORENO y EDUARD ALFREDO ZAMBRANO MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V.-19.026.170, V.-20.287.575,en su carácter de hijos, según consta en actas de nacimiento N° 342, de fecha 24 de mayo de 1990, y en acta de nacimiento N° 740, de fecha 24 de octubre de 1991, expedidas en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus: MARIA VICTORIA MORENO DE ZAMBRANO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.123.093, fallecida según consta en Acta de defunción N° 202, de fecha 29 de OCTUBRE de 2018, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
SOLICITUD Nº 2759
JEGG.-
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