REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 12 de Diciembre del 2019
208° y 160°
SOLICITUD Nº: 10.352-19
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): DELGADO CALDERON BELKIS ZENAIDA, asistido por la
abogado Angélica María Zambrano Ochoa.
Recibida previa distribución de fecha 29 de Noviembre de 2019 constante de dos
(02) folios útiles y diecisiete (17) folios útiles sus anexos, la presente solicitud suscrita
por la ciudadana BELKIS ZENAIDA DELGADO CALDERON, venezolana, mayor de
edad, portadora de la cédula de identidad N° V-5.666.274, quien asistida de la abogada
Angélica María Zambrano Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.962
mediante la cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos del causante
GERSON OMAR QUINTERO CASTELLANO, quien en vida era venezolano, mayor de
edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 4.211.712, fallecido el día 12 de
Octubre del 2019, según acta de defunción N° 744 de fecha 13 de Octubre de 2019
expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Juan Bautista del Municipio San
Cristóbal, estado Táchira. (Fs. 05 y 06).
Anexó a la presente solicitud:
1.- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad N° V- 5.666.274
perteneciente a la ciudadana: DELGADO CALDERON BELKYS ZENAIDA. (Folio 03)
2.- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad N° V- 4.211.712
perteneciente al ciudadano: QUINTERO CASTELLANO GERSON OMAR. (folio 04)
3.- Copia Fotostática Certificada de Registro de Defunción N° 744 del año 2019,
perteneciente al ciudadano: “GERSON OMAR QUINTERO CASTELLANO”, expedida
el 13 de Octubre de 2019 por el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista,
municipio San Cristóbal del estado Táchira (Folios 05 y 06 vto).
4.- Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 195 de los
ciudadanos Gerson Omar Quintero Castellano y Belkys Zenaida Delgado Calderón,
expedida Registro Civil Municipio San Cristóbal, estado Táchira en fecha 21 de
Octubre de 2019. (Folios 07, 08, y 09).
5.- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad N° V- 12.972.228
perteneciente al ciudadano: QUINTERO DELGADO WERNER HELDAY. (folio 10)
6.- Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 1883, perteneciente a
WERNER HELDAY. (Folios 11 al 13).
7.- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad N° V- 15.156.454
perteneciente al ciudadano: QUINTERO DELGADO GERSON OMAR. (folio 14)
8.- Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 40, perteneciente a
GERSON OMAR, expedida por el Registro Civil del municipio San Cristóbal del estado
Táchira en fecha 17 de Octubre de 2019. (Folio 15).
9.- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad N° V- 26.016.570
perteneciente a la ciudadana: QUINTERO DELGADO GEZENIA DEL CARMEN. (folio
16)
10.- Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento, perteneciente a
GEZENIA DEL CARMEN, expedida por el Registro Civil Municipio San Cristóbal, en
fecha 05-02-2014. (Folio 17).
11.- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad N° V- 18.391.038
perteneciente a la ciudadana: QUINTERO DULCEY MARIA ANTONIETA DULIETH.
(folio 18)
8.- Copia Fotostática Certifica del Acta de Nacimiento, perteneciente a MARIA
ANTONIETA DULIETH, expedida por el Registro Civil La Concordia en fecha 06-01-
2016. (Folio 19).
En fecha 10 de diciembre del 2019, se admitió la presente solicitud y se acordó
recibir la declaración jurada de las testimoniales a que se refiere la solicitud. (F. 20).
En fecha 10 de diciembre del 2019, se recibieron los testimonios de los
ciudadanos MEJIAS DE CÁRDENAS LIGIA y PERALTA GARCÍA RITA SARA
venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas N° V.- 8.014.249 y V.-
5.677.605. (Fs. 21 al 24).
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son instrumentos
públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo 429 del código de
procedimiento civil, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo
establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil venezolano, y que
adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos, MEJIAS DE CÁRDENAS
LIGIA y PERALTA GARCÍA RITA SARA, ya identificados, quienes fueron contestes
en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal que al fallecimiento del causante
GERSON OMAR QUINTERO CASTELLANO, quedaron como únicos y universales
herederos los ciudadanos BELKYS ZENAIDA DELGADO CALDERON, WERNER
HELDAY QUINTERO DELGADO, GERSON OMAR QUINTERO DELGADO, GEZENIA
DEL CARMEN QUINTERO DELGADO y MARIA ANTONIETA QUINTERO DULCEY
en su condición de cónyuge, la primera de las prenombradas y de hijos los
subsiguientes del de cujus, GERSON OMAR QUINTERO CASTELLANO quien en vida
era venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 4.211.712
domiciliado en los Teques II, Bloque 18,Apartamento 03-03,San Cristóbal, fallecido el
día 12 de Octubre del año 2019 la causa de “SHOCK CARDIOGENICO-INFARTO
AGUDO AL MIOCARDIO- DIABETES MELLITUS ” según Certificado de Defunción N°
3666204 de fecha 12-10-2019 expedido por el Doctora MARITZA BEMUDEZ, portadora
de la cédula de identidad N° V- 19.950.079 y Registro del MPPS N° 134686; tal y como
se desprende de Registro de Defunción N° 744 de fecha 13 de Octubre de 2019,
expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Juan Bautista, municipio San
Cristóbal del estado Táchira.
En este orden de ideas, la norma sustantiva civil en sus artículos 807, 808, 822 y
823 establece al respecto lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte
falta la sucesión testamentaria.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las
excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus
hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge
de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la
separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea
contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”
Asimismo los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indican:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho
o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se
reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario
para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto
alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho,
mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a
la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta
petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia;
quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
En consecuencia, por cuanto quedó plenamente demostrada en autos la relación
respectiva de los prenombrados ciudadanos respecto del causante supra mencionado
determinándose el orden de suceder, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON
LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GERSON OMAR
QUINTERO CASTELLANO , quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado
civil casado, identificado con la cédula de identidad N° V.- 4.211.712, fallecido el día 12
de Octubre del 2019, según acta de defunción N° 744, de fecha 13 de Octubre de
2019, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado
Táchira, a los ciudadanos BELKYS ZENAIDA DELGADO CALDERON, WERNER
HELDAY QUINTERO DELGADO, GERSON OMAR QUINTERO DELGADO, GEZENIA
DEL CARMEN QUINTERO DELGADO y MARIA ANTONIETA DULIETH QUINTERO
DULCEY, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas N° V-
5.666.274, V- 12.972.228, V- 15.156.454, V- 26.016.570 y V- 18.391.038
respectivamente y en su orden, en su condición de cónyuge la primera de los
prenombrados y de hijos los cuatro subsiguiente. Y así se decide.-
Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente solicitud para el
archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines
legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de
Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los Doce (12) días
del mes de Diciembre de 2019. Años 208° de Independencia y 160° de Federación.
Abg. Dayana Maritza Rivas Hidalgo
Juez Provisorio
Abg. Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº
5661 siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia para
el archivo digital del Tribunal.
Abg. Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario