TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
EXPEDIENTE Nº 0763

DEMANDANTE: AMABLE MÉNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.703.193, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.317, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL MATERIALES LOS ANDES C.A, representada por JEAN CALOS DIZIO MERCANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.460.396.
MOTIVO: COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE NARRATIVA
Recibida por distribución realizada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinte (20) de junio de 2019, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, demanda por DAÑOS Y PERJUICIO, interpuesta por el ciudadano AMABLE MENDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.703.193, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.317, actuando en su propio nombre y representación, contra el presidente de la Empresa Mercantil Materiales Los Andes C.A, ciudadano JEAN CARLOS DIZIO MERCANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.460.396, representado legalmente por el abogado ALOIS CASTILLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.014.911, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.708. La parte demandante fundamentó la acción en los artículos 1.159, 1.160. 1.520, 1.521 y 1.524 del Código Civil y en los artículos 338 y 444 del Código de Procedimiento Civil. Mediante auto de fecha tres (03) de julio del año dos mil diecinueve (2019), el Tribunal admite la causa, visto que es competente por el territorio, la materia y cuantía, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 0763. En la misma fecha Se ordenó librar boleta de citación al ciudadano JEAN CARLOS DIZIO MERCANTE, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS 20 DIAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste en auto su citación (Folio 44). En fecha diez (10) de julio del año en curso, el abogado AMABLE MÈNDEZ PARRA identificado en autos, deja constancia que ha consignado los emolumentos a los fines de que se realice la citación a la parte demandada. Al folio 48, obra diligencia suscrita por el Aguacil de fecha 10 de julio de 2019, dejando constancia que la parte demandante consigno los medios necesarios para la elaboración de compulsa. Al folio 40 obra diligencia suscrita por el Aguacil del Tribunal de fecha 26 de julio de 2019, donde expuso que se trasladó el día veinticinco (25) de julio de 2019 a las 2:20 pm, a la avenida los Próceres, galpón 14 zona industrial Los Andes Municipio Libertador estado Mérida, para realizar la citación del ciudadano JEAN CARLOS DIZZIO, encontrándose con la situación de no poder realizar por cuanto le fue informado por el gerente de venta ciudadano PEDRO JOSE PEDROZA, titular de la cedula de identidad numero 12.049.229, que el demandado se encuentra de viaje y desconoce la fecha de retorno al estado Mérida. De igual manera al folio 51 del expediente, obra diligencia suscrita por el referido funcionario de fecha cinco (05) de agosto de 2019, mediante la cual expone que se trasladó el día 05 de agosto a las 9:20 am, a la avenida los Próceres, galpón 14 zona industrial Los Andes Municipio Libertador estado Mérida, para realizar la Citación del ciudadano JEAN CARLOS DIZZIO, encontrándose con la situación de no poder practicarla por cuanto le fue informado por el gerente de venta ciudadano PEDRO JOSE PEDROZA, titular de la cedula de identidad numero 12.049.229, que el demandado se encuentra de viaje y desconoce la fecha de retorno al estado Mérida. Igual circunstancia fue expuesta por el alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2019, donde expuso que se traslado el día 02 de octubre de 2019, a la avenida los Próceres, galpón 14 zona industrial Los Andes Municipio Libertador estado Mérida, para realizar la citación del ciudadano JEAN CARLOS DIZZIO, encontrándose con la situación de no poder realizar por cuanto le fue informado por el gerente de venta ciudadano PEDRO JOSE PEDROZA, titular de la cedula de identidad numero 12.049.229, que el demandado se encuentra de viaje y desconoce la fecha de retorno al estado Mérida. Por cuanto fue imposible ubicar al demandado en los diferentes traslados en consecuencia el alguacil del Tribunal devolvió boleta de citación librada al ciudadano anteriormente mencionado. (Folio 52). En fecha siete de octubre obra diligencia suscrita por el abogado Amable Méndez Parra solicitando se practique la citación del demandado por Carteles en atención al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 61). Por Auto de fecha once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal acuerda librar carteles de citación a la Empresa Mercantil Materiales Los Andes C.A. (folios 63 y 64). Al folio 65 corre inserta diligencia suscrita por el Abogado AMABLE MÈNDEZ PARRA donde manifestó haber recibido del Tribunal los Carteles solicitados en relación con la citación del ciudadano JEAN CARLOS DIZIO MERCANTE. En fecha 04 de noviembre de 2019, obra diligencia suscrita por el abogado Amable Méndez Parra, parte actora en las actuaciones donde consigna dos ejemplares de los diarios Pico Bolívar de fecha 29 de Octubre de 2019, página 5, y El Universal de fecha 25 de octubre de 2019, página 7, donde obran publicado el cartel acordado por el Tribunal (folio 67). Por auto de fecha 6 de noviembre de 2019, el Tribunal ordena el desglose de la página 5 del diario Pico Bolívar de fecha 29 de octubre de 2019 y la página 7 del diario El Universal de fecha 25 de octubre de 2019 (folio 69). En fecha 11 de noviembre de 2019, la Secretaria de este Tribunal deja constancia que se traslado con la parte actora a la sede de la Empresa Mercantil Materiales Los Andes C.A., y procedió a fijar el Cartel de Citación en la entrada de la mencionada Empresa, conforme con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 72). El día 20 de noviembre de 2019, mediante diligencia suscrita por el ciudadano GERARDO D JESÙS PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.227, actuando con el carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil Materiales Los Andes C.A. asistido por el Abogado ALOIS CASTILLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.014.911, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.708, donde en nombre de su representada confiere Poder Apud Acta al profesional mencionado ALOIS CASTILLO CONTRERAS antes identificado (folio 73 y su vuelto). En fecha veinte (20) de noviembre de 2019, fue presentado escrito por el Apoderado Judicial ALOIS CASTILLO CONTRERAS, mediante el cual da por citada a su representada para todos y cada uno de los efectos del presente juicio y procede a la contestación de la demanda en términos genéricos siguientes “ (…) Niego y rechazo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada contra mi representado por el ciudadano AMABLE MENDEZ PARRA (…)” (folio 105). Obra al folio 107 diligencia suscrita entre los ciudadanos AMABLE MENDEZ PARRA, parte actora y la parte demandada representada legalmente por ALOIS CASTILLO CONTRERAS, mediante la cual suscriben contrato transaccional a los fines de poner fin al presente juicio de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículo 1713 y 1357 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente:

En horas de despacho de hoy veintiocho (28) de noviembre , presente por ante este Tribunal los ciudadanos AMABLE MENDÈZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.703.193, y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida quien en lo adelante se denominara parte demandante por una parte y por la otra, ALOIS CASTILLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.014.911 e inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 23708 actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MATERIALES LOS ANDES C.A., de este domicilio e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de Agosto de 1990, bajo el Nº 37, Tomo A-3, quien en lo adelante se denominara PARTE DEMANDADA, expusieron: A los fines de dar por terminado el presente juicio , de conformidad con los articulo 255 y256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.713 y siguientes y 1357 ambos del Código Civil, lo hacemos en atención a la transacción contenidas en las clausulas vertidas a continuación: PRIMERO: La parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante y a los fines de satisfacerles lo peticionado en el libelo de la demanda el siguiente equipo nuevo con las siguientes características: UNA CORTADORA DE GRAMA A GASOLINA (CORTACÈSPED CON CUBIERTA DE 21 PULGADAS CON DESCARGA LATERAL) 5.5HP, MARCA GENPAR, SERIAL Nº 17031600096, MODELO: CGG-161-020-4WM, POTENCIA (HP) DESPLAZAMIENTO (CC):5.5/160, ACEITE (L)0,7 ARRANQUE RECTACTIL,PESO,(KG):30,7/67.7Lb, CORTE DE 20” DE ANCHO, COLOR AMARILLO Y NEGRO. El equipo goza de la garantía limitada propia que proporciona GENPAR, en la República Bolivariana de Venezuela al consumidor final y ésta se hará efectiva de la forma como lo especifica la copia de la” Póliza de la Garantía Limitada” que se acompaña como anexo a la presente transacción y que las partes declaran conocer y aceptar. El equipo descrito lo recibe la parte demandante en sustitución del equipo modelo GLM16120, 4WM, MARCA Genpar, averiado. Este último equipo descrito lo declara recibir Materiales Los Andes C.A, el día en que la parte demandada reciba materialmente el equipo nuevo, tal como se especifica más adelante. En este acto la parte demandante acepta satisfactoriamente el ofrecimiento hecho por la parte demandada y a tales efectos acuerdan que dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a este acto la parte demandada, en las oficinas de Materiales Los Andes C.A. Mérida, le hará entrega materia a la parte demandante el equipo nuevo descrito en esta clausula con su correspondiente factura legal y a tales efectos suscribirán un recibo de entrega que serán consignados en este Tribunal por la parte demandada a los fines de demostrar en los auto que esta le ha cumplido a la parte demandante lo pactado en esta transacción judicial. SEGUNDO: El consumidor AMABLE MENDEZ PARRA , parte demandante, declara expresamente que una vez recibido a su entera satisfacción el equipo nuevo, este posee funciones y características iguales a los del producto original adquirido inicialmente y descrito en este expediente. TERCERO El consumidor AMABLE MENDEZ PARRA, parte demandante declara igualmente que una vez recibido a satisfacción el equipo nuevo, los daños mínimos ocasionados han sido reparados en su totalidad, no ha sufrido ningún daño o perjuicio mayor o de gravedad, por lo que no tiene ninguna reclamación presente o futura, judicial o extrajudicial de tipo civil, comercial, administrativa, penal o de ningún tipo en relación al producto en contra de MATERIALES LOS ANDES C.A. MERIDA, parte demanda o de cualquier otra sociedad relacionada y renuncia al ejercicio cualquier posible acción, presente o futura, derivada del presente acuerdo. CUARTO: El consumidor AMABLE MENDEZ PARRA, parte demandante declara que no ha interpuesto ninguna denuncia ante el INDEPABIS y en caso contrario, en virtud de las concesiones y retribuciones recíprocamente recibidas entre las partes en virtud del presente acuerdo, la misma se considera desistida, declarando que nada queda a debérsele como consecuencia de ese procedimiento y por ningún hecho relacionado con el mismo. En tal sentido las parte aquí firmantes que suscriben el presente acuerdo reconocen que nada se adeudan por los conceptos que fueron demandado ni por ningún otro concepto relativo a la reclamación formulada, pues las mismas están absolutamente incluidas en la presente transacción y en consecuencia surte respecto a ellas todo lo acordado quedando por tanto transadas y terminadas, pudiendo tanto MATERIALES LOS ANDES C.A., como el consumidor AMABLE MENDEZ PARRA, consignar una copia del presente acuerdo ante el INDEPABIS a fin de solicitar la finalización del respectivo procedimiento administrativo y el archivo del expediente . QUINTO :En virtud del presente acuerdo, ambas partes, tanto en su propio nombre como en el de sus sucesores y cesionarios y una vez cumplida la presente transacción, se absuelven y liberan recíprocamente, de todo y cualquier reclamo, demanda, deuda, acción, juicio, contrato acuerdo, obligaciones, cuentas, defensas, compensaciones y responsabilidades de cualquier tipo o naturaleza, conocidas o desconocidas, contractuales o extracontractuales, en ley o en equidad, sin limitación alguna, derivadas o relacionadas con la demanda incoada por el consumidor AMABLE MENDEZ PARRA, parte demandante ante este juzgado. SEXTO: Con excepción de las obligaciones derivadas de este acuerdo las partes declara que: 1) no tiene nada que reclamarse entre ellas; 2) no se adeudan ninguna cantidad de dinero, 3) se otorgan por este acuerdo el mas amplio y reciproco finiquito de ley sobre cualquier reclamación que pudiese existir entre ellas, incluyendo costos y costas procesales, de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMO: ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, piden el archivo el presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la presente transacción por parte de la parte demandada y de por terminado este juicio, pues siendo esta un medio de autocomposición procesal viene a ser un sustituto de la sentencia judicial equipara por disposición del articulo 1718 del Código Civil. Terminó se leyó y conformes firman,”-


PARTE MOTIVA:

Este Tribunal antes de resolver sobre la homologación del acuerdo alcanzado por las partes, estima conveniente hacer previamente algunas consideraciones: PRIMERO: El acuerdo alcanzado entre las partes, tiene su fundamento entre otros artículos, en el 1713 del Código Civil Venezolano Vigente, que dice:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
En el presente caso las partes decidieron poner fin al procedimiento, haciendo reciprocas concesiones, y habida consideración que el mencionado acuerdo encuadra dentro de lo que establece el citado artículo 1713 del Código Civil, lo que sirvió de sustento para su correspondiente homologación, con lo que se le da fuerza ejecutiva e impide nuevas controversias sobre los puntos debatidos al producir cosa juzgada.
De igual manera el Código de Procedimiento Civil en su artículo 255 establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Y el artículo 256 ejusdem lo complementa de la siguiente manera:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.”
Por otra parte, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su Libro Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Caracas 2009, Pág. 285, al respecto señala: “(…) La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo, o sea, no un acto procesal, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.(…)”
En el caso de autos las partes proponen un acuerdo, siendo este el supuesto bajo el cual se enmarcan las presentes actuaciones, lo cual encuadra dentro de lo establecido en el Código de Procedimiento Civil referente a los mecanismos de autocomposición procesal, en un todo conforme por lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 el cual expresa:
“… La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”
Por tanto la transacción como negocio de carácter bilateral, a través del cual las partes hacen reciprocas concesiones, con la finalidad de dar por concluido un procedimiento, su homologación debe ser impartida a efectos de su ejecutabilidad, lo que le da a este mecanismo el carácter de sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que está sujeto a apelación, por lo que tiene recurso de casación de inmediato (Sentencia SCC 25 de Mayo de 1995, Ponente Magistrado Dr. Héctor Grisanti Luciani, Expediente 93-0367, S. N° 0180).

Resulta evidente en consecuencia, que se han cumplido todos los extremos legales necesarios, establecidos en el Código Civil y el Texto Adjetivo, para la validez de la transacción celebrada en su respectiva oportunidad, entre los ciudadanos AMABLE MENDEZ PARRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.703.193, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.317, y el abogado ALOIS CASTILLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.014.911, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.708, representante legal de la Sociedad Mercantil Materiales Los Andes C.A, trayendo como consecuencia el fin del proceso, a tal efecto este órgano jurisdiccional, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como se establecerá en el dispositivo del fallo.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada entre los ciudadanos AMABLE MENDÈZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.703.193, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.317, actuando en su propio nombre y representación y la parte demandada, EMPRESA MERCANTIL MATERIALES LOS ANDES representada por el ciudadano GERADO D’ JESUS PEREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.227, Director Administrativo de la Sociedad Mercantil MATERIALES LOS ANDES C.A. inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 17 de Agosto de 1990, bajo el Nº 37 Tomo A-3, tercer Trimestre, posteriormente convertida a sociedad anónima por ante la citada Oficina según acta de fecha 29 de Noviembre de 1993, Nº 44, Tomo A5, facultad esta que se desprende de las actas de asamblea de fecha 29-02-2011, Numero 8 , TOMO 35-A, R1 MERIDA y de fecha 12 de enero de año 2016, Número 02 TOMO 8 A RM1MERIDA, representado por el abogado ALOIS CASTILLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.014.911 e inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 23708, consistente en: “(…) PRIMERO: La parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante y a los fines de satisfacerles lo peticionado en el libelo de la demanda el siguiente equipo nuevo con las siguientes características: UNA CORTADORA DE GRAMA A GASOLINA (CORTACÈSPED CON CUBIERTA DE 21 PULGADAS CON DESCARGA LATERAL) 5.5HP, MARCA GENPAR, SERIAL Nº 17031600096, MODELO: CGG-161-020-4WM, POTENCIA (HP) DESPLAZAMIENTO (CC):5.5/160, ACEITE (L)0,7 ARRANQUE RECTACTIL,PESO,(KG):30,7/67.7Lb, CORTE DE 20” DE ANCHO, COLOR AMARILLO Y NEGRO. El equipo goza de la garantía limitada propia que proporciona GENPAR, en la República Bolivariana de Venezuela al consumidor final y ésta se hará efectiva de la forma como lo especifica la copia de la” Póliza de la Garantía Limitada” que se acompaña como anexo a la presente transacción y que las partes declaran conocer y aceptar. El equipo descrito lo recibe la parte demandante en sustitución del equipo modelo GLM16120, 4WM, MARCA Genpar, averiado. Este último equipo descrito lo declara recibir Materiales Los Andes C.A, el día en que la parte demandada reciba materialmente el equipo nuevo, tal como se especifica más adelante. En este acto la parte demandante acepta satisfactoriamente el ofrecimiento hecho por la parte demandada y a tales efectos acuerdan que dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a este acto la parte demandada, en las oficinas de Materiales Los Andes C.A. Mérida, le hará entrega materia a la parte demandante el equipo nuevo descrito en esta cláusula con su correspondiente factura legal y a tales efectos suscribirán un recibo de entrega que serán consignados en este Tribunal por la parte demandada a los fines de demostrar en los auto que esta le ha cumplido a la parte demandante lo pactado en esta transacción judicial. SEGUNDO: El consumidor AMABLE MENDEZ PARRA , parte demandante, declara expresamente que una vez recibido a su entera satisfacción el equipo nuevo, este posee funciones y características iguales a los del producto original adquirido inicialmente y descrito en este expediente. TERCERO El consumidor AMABLE MENDEZ PARRA, parte demandante declara igualmente que una vez recibido a satisfacción el equipo nuevo, los daños mínimos ocasionados han sido reparados en su totalidad, no ha sufrido ningún daño o perjuicio mayor o de gravedad, por lo que no tiene ninguna reclamación presente o futura, judicial o extrajudicial de tipo civil, comercial, administrativa, penal o de ningún tipo en relación al producto en contra de MATERIALES LOS ANDES C.A. MERIDA, parte demanda o de cualquier otra sociedad relacionada y renuncia al ejercicio cualquier posible acción, presente o futura, derivada del presente acuerdo. CUARTO: El consumidor AMABLE MENDEZ PARRA, parte demandante declara que no ha interpuesto ninguna denuncia ante el INDEPABIS y en caso contrario, en virtud de las concesiones y retribuciones recíprocamente recibidas entre las partes en virtud del presente acuerdo, la misma se considera desistida, declarando que nada queda a debérsele como consecuencia de ese procedimiento y por ningún hecho relacionado con el mismo. En tal sentido las parte aquí firmantes que suscriben el presente acuerdo reconocen que nada se adeudan por los conceptos que fueron demandado ni por ningún otro concepto relativo a la reclamación formulada, pues las mismas están absolutamente incluidas en la presente transacción y en consecuencia surte respecto a ellas todo lo acordado quedando por tanto transadas y terminadas, pudiendo tanto MATERIALES LOS ANDES C.A., como el consumidor AMABLE MENDEZ PARRA, consignar una copia del presente acuerdo ante el INDEPABIS a fin de solicitar la finalización del respectivo procedimiento administrativo y el archivo del expediente . QUINTO :En virtud del presente acuerdo, ambas partes, tanto en su propio nombre como en el de sus sucesores y cesionarios y una vez cumplida la presente transacción, se absuelven y liberan recíprocamente, de todo y cualquier reclamo, demanda, deuda, acción, juicio, contrato acuerdo, obligaciones, cuentas, defensas, compensaciones y responsabilidades de cualquier tipo o naturaleza, conocidas o desconocidas, contractuales o extracontractuales, en ley o en equidad, sin limitación alguna, derivadas o relacionadas con la demanda incoada por el consumidor AMABLE MENDEZ PARRA, parte demandante ante este juzgado. SEXTO: Con excepción de las obligaciones derivadas de este acuerdo las partes declara que: 1) no tiene nada que reclamarse entre ellas; 2) no se adeudan ninguna cantidad de dinero, 3) se otorgan por este acuerdo el más amplio y reciproco finiquito de ley sobre cualquier reclamación que pudiese existir entre ellas, incluyendo costos y costas procesales, de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMO: ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, piden el archivo el presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la presente transacción por parte de la parte demandada y de por terminado este juicio, pues siendo esta un medio de autocomposición procesal viene a ser un sustituto de la sentencia judicial equipara por disposición del artículo 1718 del Código Civil.(…)”

2.- Por la naturaleza del pronunciamiento, las partes poseen el legítimo derecho de apelación en ambos efectos, dentro de los cinco días siguientes de despacho a la presente fecha de conformidad a lo establecido en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, conforme con la sentencia emitida por el más Alto Tribunal de la República en Sala de Casación Civil, de fecha 25 de mayo de 1995, Expediente número 93-0367, Sentencia número 0180 Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.--------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,

ABG. IVAL ROLDAN RONDON

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce postmerian (12:00 pm.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.-----------------------------------------------

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS A. FLORES MORENO.



IRR* TF*rg.-
EXPEDIENTE N° 0763.