REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
SOLICITUD Nº 8230

S O L I C I T A N T ES: JUDITH COROMOTO VILLASMIL DE GUERRERO.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 11 DE NOVIEMBRE DE 2019.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH COROMOTO VILLASMIL DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad NºV-8.006.414, de este domicilio y hábil; asistida de la abogada CARMEN OLIVIA YEPEZ LOBO, venezolana, cedula de identidad Nº V-10.105.497, e inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 160.331, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUDITH COROMOTO VILLASMIL DE GUERRERO, DARCY COROMOTO GUERRERO VILLASMIL, JORGE LUIS GUERRERO VILLASMIL, NOHELIA REBECA GUERRERO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros la segunda, el tercero y la cuarta respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.006.414, V-12.779.682, V-13.804.862 y V-17.341.184, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, del causante VICTOR MANUEL GUERRERO FLORES; quién falleció en fecha 30 de Diciembre de 2018, quien para el momento de sus fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, titular de la cedula de identidad N° V-4.767.644, natural de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, Parroquia Matriz, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°196, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Matriz Municipio Campo Elías Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos JUDITH COROMOTO VILLASMIL DE GUERRERO, DARCY COROMOTO GUERRERO VILLASMIL, JORGE LUIS GUERRERO VILLASMIL, NOHELIA REBECA GUERRERO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros la segunda, el tercero y la cuarta respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.006.414, V-12.779.682, V-13.804.862 y V-17.341.184, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles


, en su condición de Esposa e hijos del causante VICTOR MANUEL GUERRERO FLORES, como Únicos y Universales Herederos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Once de Noviembre de 2019, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los ciudadanos: JUDITH COROMOTO VILLASMIL DE GUERRERO, DARCY COROMOTO GUERRERO VILLASMIL, JORGE LUIS GUERRERO VILLASMIL, NOHELIA REBECA GUERRERO VILLASMIL, en su condición de esposa e hijos del ciudadano VÍCTOR MANUEL GUERRERO FLORES , que son los Únicos y Universales Herederos del causante; quien falleció en fecha 30 de Diciembre de 2018, venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, titular de la cedula de identidad N° 4.767.644, natural de Ejido, Municipio Campo Elias Estado Mérida, Matriz, Estado Mérida, según se evidencia en las Actas de Defunción N°196, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Matriz Municipio Campo Elias Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias certificadas del Acta de Defunción Nº196, del ciudadano Víctor Manuel Guerrero Flores, emitida por el Registro Civil Parroquia Matriz Municipio Campo Elias Estado Mérida.
Segundo: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Víctor Manuel Guerrero Flores, Judith Coromoto Villasmil De Guerrero, Darcy Coromoto Guerrero Villasmil, Jorge Luis Guerrero Villasmil, Nohelia Rebeca Guerrero Villasmil, Irali Suárez De Araque y Belkis Coromoto Rujano Bustamante.
Tercero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Víctor Manuel Guerrero Flores y Judith Coromoto Villasmil, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador Estado Mérida, de fecha Doce de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Seis.
Cuarto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Jorge Luis Guerrero Villasmil, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Veinte de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve.
Quinto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Nohelia Rebeca Guerrero Villasmil, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Veintiuno de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete.
Sexto: Copia certificada de la Partida De Nacimiento de la ciudadana Darcy Coromoto Guerrero Villasmil, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Dieciséis de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Seis.
Declaraciones rendidas de las ciudadanas Belkis Coromoto Rujano Bustamante y Yrali Suárez Guerrero, rendidas por ante este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2019. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A:
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante VICTOR MANUEL GUERRERO FLORES; quien falleció en fecha 30 de Diciembre de 2018; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, titular de la cedula de identidad N° V-4.767.644, natural de Ejido Municipio Campo Elías, Parroquia Matriz, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°196, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Matriz Municipio Campo Elías Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos JUDITH COROMOTO VILLASMIL DE GUERRERO, DARCY COROMOTO GUERRERO VILLASMIL, JORGE LUIS GUERRERO VILLASMIL, NOHELIA REBECA GUERRERO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros la segunda, el tercero y la cuarta respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.006.414, V-12.779.682, V-13.804.862 y V-17.341.184, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de esposa e hijos del causante VICTOR MANUEL GUERRERO FLORES, como Únicos y Universales Herederos
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Cinco días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecinueve.
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la11:15a.m., de la mañana.
LA SECRETARIA.