LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
159º y 160º
SOLICITUD: 2019-243.-
SOLICITANTE: DENIS OTILDE BRICEÑO DE RAMIREZ (ASISTIDA DE ABOGADO)
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DENIS OTILDE BRICEÑO de RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, enfermera, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.826.896, domiciliada en la Urbanización Timotes, sector Casas de Madera, Vereda 1, casa Nº 20, Timotes, ciudad Capital del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular d la cedula de identidad Nº V- 15.296.944, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 128.018, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se declare a ella, conjuntamente con sus hijos LEANDRA CAROLINA, GENDER DE JESUS y HEDRIK DANIEL RAMIREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.718.962, V- 15.953.672, V- 17.094.314 de igual domicilio y hábiles, según consta en Acta de Matrimonio y partidas de Nacimiento anexas a la solicitud cabezas de las presente actuaciones, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GENARO DE JESUS RAMIREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, portero, titular d la cedula de identidad Nº V- 4.061.689, domiciliado en la Urbanización Timotes, sector Casas de Madera, Vereda 1, casa Nº 20, Timotes, ciudad Capital del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, quien fuere cónyuge de la solicitante y padre de los referidos ciudadanos, quien falleció ab-intestato el día 05 de julio de 2019, en esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 36, expedida por el Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 09 de Julio del año 2019.
II
La solicitud se admitió en fecha 26 de Noviembre de 2.019 y se fijo el tercer día de despacho siguiente, para oir la declaración jurada de testigos, BENITO ALBERTO LOBO RIVAS, TERESA DEL CARMEN MARQUEZ DE MORENO e IVANIA TRINIDAD ZAMUDIO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 3.903.638, V- 8.712.346 y V-15.824.768 respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: “ PRIMERO: Que sí conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DENIS OTILDE BRICEÑO DE RAMIREZ, LEANDRA CAROLINA, GENDER DE JESUS, HEDRIK DANIEL RAMIREZ BRICEÑO, desde hace muchos años.- SEGUNDO: Que si conocieron de vista, trato y comunicación al causante GENARO DE JESUS RAMIREZ.- TERCERO: Que si les consta que el extinto GENARO DE JESUS RAMIREZ, fue conyugue de la señora DENIS OTILDE BRICEÑO DE RAMIREZ, y padre de sus tres hijos LEANDRA CAROLINA, GENDER DE JESUS, HEDRIK DANIEL RAMIREZ RAMIREZ.- CUARTO: Que les consta que la ciudadana DENIS OTILDE BRICEÑO DE RAMIREZ y sus hijos LEANDRA CAROLINA, GENDER DE JESUS, HEDRIK DANIEL RAMIREZ BRICEÑO, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante de GENARO DE JESUS RAMIREZ.- QUINTO: Que les consta todo lo declarado, porque los conocen desde hace más de 30 años”. Este Tribunal de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante. Y ASI DE DECIDE.-
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los artículos 2, , 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GENARO DE JESUS RAMIREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, portero, titular d la cedula de identidad Nº V- 4.061.689, domiciliado en la Urbanización Timotes, sector Casas de Madera, Vereda 1, casa Nº 20, Timotes, ciudad Capital del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, quien fuere cónyuge de la solicitante y padre de los referidos ciudadanos, quien falleció ab-intestato el día 05 de julio de 2019, en esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 36, expedida por el Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 09 de Julio del año 2019, a su cónyuge DENIS OTILDE BRICEÑO de RAMIREZ venezolana, mayor de edad, viuda, enfermera, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.826.896, domiciliada en la Urbanización Timotes, sector Casas de Madera, Vereda 1, casa Nº 20, Timotes, ciudad Capital del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, y a sus hijos: LEANDRA CAROLINA, GENDER DE JESUS y HEDRIK DANIEL RAMIREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.718.962, V- 15.953.672, V- 17.094.314 de igual domicilio y hábiles, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
EL SECRETARIO:
Abg. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las once de la mañana y se cumplió con lo demás ordenado.
EL SECRETARIO:
Abg. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO


SOL. Nº 2019-243.-
DVL/VABA*