REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal
San Cristóbal, 04 de Diciembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO: SE21-X-2019-000009
ASUNTO PRINCPAL: SP22-G-2019-000029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 101/2019

En fecha 04 de junio de 2019, se interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por la ciudadana Nelly Marisol Paz Useche, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.439, asistida en este acto por el Abogado Cesar Josue Ochoa Pérez, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.910, en contra Hospital General de Táriba del estado Táchira.
Mediante auto emanado de fecha 05 de Junio de 2019, este Tribunal le dio entrada al recurso interpuesto con motivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, se formó expediente y se identificó con el N° SP22-G-2019-000029.
En fecha 12 de junio del 2019, se dictó despacho saneador a los fines de que la parte querellante consignara documentos fundamentales para admitir la presente querella.
En fecha 19 de junio del 2019, la parte querellante consignó las documentales a los fines de que este Tribunal procediera a admitir la presente querella.
En fecha 26 de Junio de 2019 se dictó sentencia interlocutoria N° 061/2019 por medio de la cual se admitió la presente querella.
En fecha 14 de Octubre de 2019, la parte querellante consignó diligencia mediante la cual solicitó la apertura el cuaderno de medida cautelar.
En fecha 15 de Octubre de 2019, se dictó auto mediante el cual este tribunal ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de proveer todo lo relacionado con la medida cautelar solicitada.
En fecha 07 de noviembre de 2019, la ciudadana querellante Nelly Marisol Paz, asistida por el Abogado Cesar Josue Ochoa Pérez, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.910, peticionó la suspensión del disfrute del período vacacional correspondiente al 2018-2019.
En comunicación signada HGTP- 207-19 del 07/11/2019, la Coordinación de Recursos Humanos del Hospital General de Táriba; informó sobre la continuidad del Plan de Vacaciones del mes de Noviembre, relacionado con la Licencia MARISOL PAZ (querellante).
En fecha siete (07) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019), este Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 090/2019, mediante la cual estableció:
“(…) omisis
Primero: SE DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, planteada por la ciudadana Nelly Marisol Paz Useche, asistida en este acto por el Abogado Cesar Josue Ochoa Pérez.
Segundo: SE SUSPENDE los efectos de la comunicación sin fecha, dirigida a la querellante y suscrita por la Coordinadora de Enfermería del Hospital General de Táchira, en la que se le participó que, el disfrute del período vacacional 2018-2019, empezaría a partir del 08 de noviembre de 2019. Hasta tanto se dicte la sentencia de fondo.
Tercero: SE SUSPENDE los efectos de la comunicación signada HGTP- 207-19 del 07/11/2019, librada por la Coordinación de Recursos Humanos del Hospital General de Táriba; donde se informó sobre la continuidad del Plan de Vacaciones del mes de Noviembre, relacionado con la Licencia MARISOL PAZ (querellante). Hasta tanto se dicte la sentencia de fondo.
Cuarto: se suspende los efectos de cualquier otro acto administrativo que implique el disfrute del período vacacional 2018-2019, correspondiente a la querellante Nelly Marisol Paz Useche. Hasta tanto se dicte la sentencia de fondo.

En fecha 07 de noviembre del 2019, se ordeno librar oficios de notificación al Director del Hospital General de Táriba del estado Táchira y a la Coordinadora de Enfermería del Hospital General de Táriba del estado Táchira, cuyas resultas fueron debidamente consignadas como positivas por el Alguacil de este Despacho, en fecha 11 de noviembre de 2019.
Así las cosas, este Árbitro Jurisdiccional estima:
En el caso sub iudice, una vez decretada la medida cautelar, se aperturó de oficio el procedimiento relativo a las medidas preventivas que prevé el Código de Procedimiento Civil (Art. 602 y siguientes).
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto:
“(…) los rasgos esenciales de las medidas cautelares, estas responden, tal como se afirmó supra, a condiciones de necesidad y urgencia, lo cual conlleva a que se concedan en aquellos casos en que se requiere de manera inmediata la prevención de perjuicios graves o de tal naturaleza que no pueden repararse por la sentencia que pongan fin al proceso principal. La urgencia es asimismo la razón de que las medidas cautelares del proceso se adopten inaudita parte, sin menoscabo del ulterior contradictorio.
Conforme a los rasgos enunciados y a la naturaleza garantista de la tutela cautelares, el legislador patrio reconoció en la nueva Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, uno de los caracteres más novedosos y progresistas de estas medidas, a saber, su carácter innominado, el cual consiste, en que el poder de resguardo que tienen los jueces y, concretamente esta Sala, sobre las situaciones llevadas a juicio se extiende a cualquier medida positiva o negativa que sea necesaria para la protección efectiva de los justiciables.” (Sala Constitucional, fallo del 12/03/2014, Exp. N° 14-0194).

Al analizar el trámite procesal en la medida cautelar dictada; este Juzgador observó que, notificada como fue la parte recurrida, no se ejerció contra dicho dictamen recurso alguno y tampoco se promovieron pruebas para enervar la eficacia o efectividad de dicha medida.
En consecuencia, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA en todo su vigor, la medida cautelar publicada el día siete (07) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019), bajo el número de sentencia interlocutoria N° 090/2019.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria en formato PDF de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Suplente,

Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y catorce minutos de la mañana (11:14 a.m)
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/mr.