REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 12 de Diciembre de 2019.
209º y 160º
Vista la diligencia de los abogados JOSÉ NICOLAS DUQUE MORALES y ALBERTO NUÑEZ RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 13.070 y 30.449 actuando con el carácter de apoderado judiciales de la parte demandante, mediante el cual solicita:
“Vista la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que ordena la reposición de la causa al estado de emitir nuevo auto de admisión de la demanda ordenando la citación del demandado y su cónyuge, solicitamos se proceda a dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia indicada, citando a los demandados en la dirección señalada en el libelo de la demanda…”
De la revisión realizada al presente expediente, este tribunal observa que siguiendo la sentencia realizada al presente expediente, este tribunal observa que siguiendo la sentencia de fecha 26 de Julio de 2019 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserta en los folios 170 al 184 del cuaderno principal, en el cual decide:
SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida, desde el auto de admisión de la demanda así como todas las actuaciones posteriores a dicha actuación y se repone la causa al estado en que el juez de primera instancia se pronuncie sobre la admisión de la demanda con sujeción a lo establecido en esta decisión.
En consecuencia, firme como ha quedado la sentencia anteriormente señalada, se ordena su EJECUCIÓN y en virtud este tribunal a los fines del cumplimiento de lo ordenado REPONE LA CAUSA al auto de admisión de la demanda y se ordena la citación de los ciudadanos WILMER ANTONIO ARIAS MORENO y de la cónyuge ciudadana JANNET CECILIA ZAMBRANO PERNIA. Cúmplase.-
Por auto separado se librara la citación de la parte demandada.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular

Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria

JMCZ/cerc.-
Exp: n° 22.504-2017