JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE (13/08/2019).- AÑOS 209° DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: Mora Yuleida Yaneth, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.258.686, domiciliada en Colón, Sector Lucatebal, Estado Táchira, apoderada del ciudadano Exidialexis Mora Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.178.787, del mismo domicilio.
EXPEDIENTE: 9315-2019.
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA: Ratificación de Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Producción Agraria y a la Seguridad Agroalimentaria
BREVE RESEÑA PROCESAL
Visto que mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 26 de Junio de 2019 (folios 34 al 42), este Juzgado Agrario dicta Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Producción Agraria y a la Seguridad Agroalimentaria, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente Solicitud De Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria
SEGUNDO: Se decreta Con Lugar la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA solicitada por la ciudadana por la ciudadana Mora Yuleida Yaneth, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.258.686, domiciliada en Colón, Sector Lucatebal, Estado Táchira, asistida por el abogado Raúl Andrés Roa Volcán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.872.
TERCERO: En consecuencia, se decreta la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, en el lote de terreno denominado “EL MANANTIAL”, ubicado en el Sector EL MANANTIAL, asentamiento campesino SIN INFORMACIÓN, parroquia Capital Ayacucho, Municipio Ayacucho del estado Táchira, cinco hectáreas con siete mil doscientos noventa metros cuadrados (5 has. con 7290 m2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Calle principal del Manantial; Sur: Terrenos Sucesión Pedro Martínez; Este: Calle vecinal y; Oeste: Carretera Panamericana.
CUARTO: LA PRESENTE MEDIDA TENDRÁ UNA VIGENCIA DE UN (01) AÑO CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE FALLO, EXHORTANDO A LA PARTE SOLICITANTE A CONSIGNAR A LA BREVEDAD POSIBLE EL RECIBIDO DEL OFICIO DIRIGIDO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y/O POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SEGÚN SEA EL CASO, PARA QUE EMPIEZE A OPERAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 246 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, RESPECTO DEL DERECHO DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA, Y UNA VEZ HAYA O NO HABIDO OPOSICIÓN, Y RESUELTA LA MISMA, QUEDARÁ ASÍ FIRME LA PRESENTE SENTENCIA, LUEGO DE HABER TRANSCURRIDO LOS LAPSOS PROCESALES PERTINENTES. Así mismo, la presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso en virtud a la función social que cumple el actor.
QUINTO: Se ordena notificar al Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira y al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la jurisdicción del Municipio Ayacucho del estado Táchira, a los fines del cumplimiento de la medida decretada. Asimismo, se hace saber que dicha medida, de acuerdo al contenido de la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional; con la advertencia, que al día de despacho siguiente, a aquel en que en conste en autos el recibido de los oficios por parte de los referidos Organismos, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese oficios.
SEXTO: En virtud de la materia y dado su carácter social, no se condena en costas…”
Cumplido como fue lo ordenado en la medida decretada, y vencido el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que parte alguna haya hecho uso del derecho de oposición y promoción de pruebas dentro del lapso establecido por la norma, en consecuencia, es forzoso para esta Instancia Agraria RATIFICAR la medida decretada en fecha 26 de Junio de 2019 (folios 34 al 42). Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE RATIFICA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada en fecha 26 de Junio de 2019, en el lote de terreno denominado “EL MANANTIAL”, ubicado en el Sector EL MANANTIAL, asentamiento campesino SIN INFORMACIÓN, parroquia Capital Ayacucho, Municipio Ayacucho del estado Táchira, cinco hectáreas con siete mil doscientos noventa metros cuadrados (5 has. con 7290 m2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Calle principal del Manantial; Sur: Terrenos Sucesión Pedro Martínez; Este: Calle vecinal y; Oeste: Carretera Panamericana, a efectos de mantener la actividad agrícola existente, con el desarrollo necesario para su continuidad, es decir, mantenimiento de la producción agrícola, ganadera en los pastos, linderos, potreros, cercas, portones, camellones, bebederos, casa dentro del predio, maquinaria, implementos e insumos agrícolas, prohibiéndose efectuar actuaciones que impliquen amenaza a la actividad agrícola desarrollada. Dicha medida consiste en prohibir a cualquier persona familiar o terceros, realizar algún tipo de acto o conducta, que perturbe, menoscabe, desmejore, o cause algún perjuicio, además de ruina o deterioro a la producción agrícola y pecuaria existente en la unidad de producción. La presente medida, tendrá vigencia por un (01) año, contados a partir de que quede firme la presente medida. Así mismo, la presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso en virtud a la función social que cumple el actor.
SEGUNDO: Se ordena notificar al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la jurisdicción del Municipio Ayacucho del estado Táchira y al Instituto Nacional de Tierra; haciéndoles saber asimismo, que dicha medida de acuerdo al contenido de la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional de acuerdo a la Disposición Final Cuarta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 19 de Junio de 2010. Líbrese oficio.
TERCERO: En virtud de la materia y dado su carácter social, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,
Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz. La Secretaria,
Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón
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