REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: ANDRES ORLANDO ROMERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.206.859.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Solicitud N° 3180.
En fecha 14/02/2019 se recibió la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento formulada por el ciudadano ANDRES ORLANDO ROMERO SUAREZ, asistido del Abogado HOOVER ENRIQUE CEPEDA RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nª 185.007. A tal efecto, se señaló:
.- Que en el Acta de Nacimiento Nª 92, de fecha 09/02/1962, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; contenía los siguientes errores y omisiones:
Respecto a los datos de la madre:
• Que se omitió el apellido de casada de la progenitora, siendo lo correcto CARMEN ROSA SUAREZ DE ROMERO.
• Que se omitió el número de cédula de ciudadanía colombiana, correspondiendo al Nª 37.230.661.
.- Que por lo anterior, solicitaba la corrección de los errores y las omisiones descritos.
Por auto del 25/02/2019, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se materializó según la diligencia estampada por el Alguacil de fecha 01/07/2019.
Ahora bien, encontrándose este Árbitro Jurisdiccional en la oportunidad para resolver lo peticionado, indica:
ACERVO PROBATORIO
.- Copia del Acta de Nacimiento Nª 92, de fecha 09/02/1962, acto realizado a través del Prefecto del Municipio Córdoba, estado Táchira; y cuya copia fue emitida por la Oficina de Registro Principal del estado Táchira; la cual fue legalizada el 13/06/2018, mediante el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el natalicio del ciudadano ANDRES ORLANDO ROMERO SUAREZ, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto.
.- Copia de la cédula de identidad del solicitante ANDRES ORLANDO ROMERO SUAREZ; así como, copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF), perteneciente al ciudadano en mención. Al respecto, el Tribunal les concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dichos instrumentos son documentos administrativos, que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad; el primero, constituye el medio de identificación del peticionante, y el segundo, mediante el cual se constata el domicilio fiscal de tal ciudadano.
.- Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 37.230.661, emitida por la República de Colombia; perteneciente a la ciudadana CARMEN ROSA SUAREZ DE ROMERO. Respecto a este instrumento, el Tribunal lo valora como el documento de identidad (pasaporte o cédula) de una persona natural extranjera (Vid. Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 23/05/2012, publicado el 24/05/2012, Exp. N° 2012-0292, sentencia Nº 00579).
.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ROSA SUAREZ DE ROMERO (Progenitora del solicitante ANDRES ORLANDO ROMERO SUAREZ), emitida por la República Bolivariana de Venezuela; así como, copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF), perteneciente a la ciudadana en mención. Al respecto, el Tribunal les concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dichos instrumentos son documentos administrativos, que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad; el primero, constituye el medio de identificación de la progenitora del peticionante, y el segundo, mediante el cual se constata el domicilio fiscal de tal ciudadana.
.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 20, de fecha 19/03/1954, acto realizado a través del Prefecto del Municipio Córdoba, estado Táchira; y cuya copia fue emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba, estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual evidencia la celebración del matrimonio civil habido entre los ciudadanos MARCO AURELIO ROMERO GARCÍA y CARMEN ROSA SUAREZ CAMARGO, padres del ciudadano ANDRES ORLANDO ROMERO SUAREZ; pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto.
.- En cuanto a la comunicación librada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 26/06/2019; a través de la cual se remitió las hojas de consulta de datos del sistema SINAI y del sistema SAIME; este Órgano Jurisdiccional las valorada, en razón de ser emitida por un Funcionario Público con potestad para ello. Y, de tal probanza se desprende el registro de los datos del ciudadano ANDRES ORLANDO ROMERO SUAREZ, por ante los sistemas señalados.
Así mismo, de la comunicación referida se desprende los datos filiatorios del ciudadano ANDRES ORLANDO ROMERO SUAREZ (Peticionante). Dicho de otra manera, la prueba referida, es la certificación de los datos concernientes a la persona allí mencionada, como son: La cédula de identidad, los nombres y apellidos, el lugar y la fecha de nacimiento, el estado civil; por mencionar algunos.
.- Por lo que atañe a la comunicación librada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 26/06/2019; a través de la cual se remitió las hojas de consulta de datos del sistema SINAI y del sistema SAIME; este Órgano Jurisdiccional las valorada, en razón de ser emitida por un Funcionario Público con potestad para ello. Y, de tal probanza se desprende el registro de los datos de la ciudadana CARMEN ROSA SUAREZ DE ROMERO (Progenitora del solicitante), por ante los sistemas señalados; y de donde también se deriva como país natal Colombia.
FONDO DEL ASUNTO
Efectuada la revisión a la solicitud de rectificación; este Juzgador hace las consideraciones siguientes:
“(…) la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
(…)
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De los artículos antes transcritos se desprende que corresponde al Poder Judicial conocer de las solicitudes de rectificación de las Actas del Estado Civil cuando hayan errores u omisiones que afecten el fondo del Acta; por el contrario si dichas omisiones se refieren a las características generales y específicas de las Actas o se trata de errores materiales que no afecten su fondo, corresponderá a la Administración su rectificación.” (Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 19/01/2011, publicado el 20/01/2011, Exp. Nº 2010-1107, sentencia Nº 00065).
Entonces, sobre la base de la Jurisprudencia Patria reproducida; y dado que el objeto de la solicitud de rectificación formulada, estriba en la subsanación o corrección tanto de errores como de omisiones contenidos en un acta de Registro Civil; esto, aunado a que la representación judicial del Ministerio Público manifestó expresamente no objetar tal solicitud.
Por ende, quien aquí dilucida, una vez examinada la documentación consignada, tiene la convicción de que en el Acta de Nacimiento Nº 92, de fecha 09/02/1962, acto realizado a través del Prefecto del Municipio Córdoba, estado Táchira; y cuya copia fue emitida por la Oficina de Registro Principal del estado Táchira; la cual fue legalizada el 13/06/2018, mediante el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; relativa al ciudadano ANDRES ORLANDO ROMERO SUAREZ; se debe reflejar las siguientes subsanaciones:
El nombre correcto de la progenitora del ciudadano ANDRES ORLANDO ROMERO SUAREZ, es CARMEN ROSA SUAREZ DE ROMERO.
La ciudadana CARMEN ROSA SUAREZ DE ROMERO (Progenitora de ANDRES ORLANDO ROMERO SUAREZ), era titular de la cédula de ciudadanía Nª 37.230.661, emitida por la República de Colombia.
En consecuencia, debe declararse procedente la solicitud de rectificación planteada. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento Nª 92, de fecha 09/02/1962, acto realizado a través del Prefecto del Municipio Córdoba, estado Táchira; y cuya copia fue emitida por la Oficina de Registro Principal del estado Táchira; la cual fue legalizada el 13/06/2018, mediante el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; correspondiente al ciudadano ANDRES ORLANDO ROMERO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.206.859.
SEGUNDO: SE ORDENA sobre la base de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; la inscripción de esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del estado Táchira; a objeto de que se estampe la nota marginal en la partida de nacimiento señalada en el numeral anterior, la cual debe indicar:
El nombre correcto de la progenitora del ciudadano ANDRES ORLANDO ROMERO SUAREZ, es CARMEN ROSA SUAREZ DE ROMERO.
La ciudadana CARMEN ROSA SUAREZ DE ROMERO (Progenitora de ANDRES ORLANDO ROMERO SUAREZ), era titular de la cédula de ciudadanía Nª 37.230.661, emitida por la República de Colombia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
REFRENDADO:
El Secretario Temporal,
Abg. Ricardo José Vivas Duque
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Nj.
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