REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
209° y 160°
Recibido como ha sido la presente acta conciliatoria proveniente de la fiscalía decimotercera, según oficio N° 0035-19, entre los ciudadanos: MIRLA DEL VALLE PEREZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.042.973, domiciliada en: Vera cruz, casa S/N, punto de referencia la panadería, Municipio Córdoba, Estado Táchira y ALEXANDER ALFREDO MORALES LEAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.152.401, Domiciliado en : Palmira carrera 4 calle 4, casa Nº 2-32, Municipio guácimos Visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1798. Y por cuanto el acta conciliatoria señalada, no es contraria a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en la audiencia conciliatoria, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia:
PRIMERO: La Obligación de Manutención quedó establecida entre las partes, así: El Padre ALEXANDER ALFREDO MORALES LEAL, se comprometió a pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 60.000) MENSUALES, los cuales serán depositados los 15 de cada mes, en la cuenta corriente del banco PROVINCIAL, Signada con el numero 0108035865-15000-32026 nombre de la progenitora, adicional a ello, el padre se compromete a suministrar artículos de la sesta básica y/o verduras o proteínas, en la medida sus posibilidades económicas
SEGUNDO: Durante el año de acuerdo a la capacidad económica de ambos, darán a los hijos de las partes, ropa y calzado de uso diario. Además:
Los gastos médicos serán compartidos en un 50% para cada progenitor.
En relación a los gastos escolares serán compartidos.
El padre se comprometió a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre, a sus hijos.
La madre se comprometió a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de Diciembre, a sus hijos.
TERCERO: Cualquier otro gasto inherente a los hijos de las partes, serán compartidos en un 50%.
CUARTO: En caso de violación del acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
QUINTO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio público.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Juez Provisorio,
ABG. JULIO CESAR NIETO PATIÑO
El Secretario Temporal,
ABG. RICARDO JOSE VIVAS DUQUE
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1798.
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