REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
209° y 160°
Recibido como ha sido la presente acta conciliatoria proveniente de la Defensoría Municipal, según oficio N° 005-03-19, entre los ciudadanos: JOSE ALCIDES GARZON HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.180.088, domiciliado en: El sector la quebradita calle 17 vereda 3 casa Nº 01, Municipio Córdoba, Estado Táchira y JACQUELINE MARTINEZ VELASCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.146.784. Visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1797. Y por cuanto el acta conciliatoria señalada, no es contraria a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en la audiencia conciliatoria, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia:
PRIMERO: La Obligación de Manutención quedó establecida entre las partes, así: El Padre JOSE ALCIDES GARZON HERNANDEZ, se comprometió a pagar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000) QUINCENALES, los cuales serán depositados del día 11 al 13 de cada mes y del día 26 al 30 de cada mes, en una cuenta bancaria.
SEGUNDO: Los ciudadanos antes mencionados se comprometieron a pagar en igualdad de condiciones, los gastos correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional; gastos que serán compartidos así:
El padre se comprometió a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre, a sus hijos.
La madre se comprometió a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de Diciembre, a sus hijos.
En lo atinente al regalo de navidad, cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: En época de inicio del año escolar, las partes se comprometieron en pagar en igualdad de condiciones, es decir, 50% cada uno, los gastos de Uniformes Escolares y Útiles Escolares de su hijo.
CUARTO: Ambas partes estuvieron de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo, la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada el acta conciliatoria, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo, según lo establecido en la LOPNNA.
QUINTO: En caso de violación del acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio público.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Juez Provisorio,
ABG. JULIO CESAR NIETO PATIÑO
El Secretario Temporal,
ABG. RICARDO JOSE VIVAS DUQUE
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1797.
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