TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de Agosto de 2019.

209º y 160º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana DEISY ERNESTINA GUZMAN DE CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.998.348, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en nombre propio y asistida por el abogado ANGEL ALBERTO OTERO ESLAVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 116.460, constante de (37) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos DIVA RAMIREZ DE DUQUE y LUIS ERNESTO CHACON MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-1.537.157 y V-4.211.768, respectivamente, insertas a los folios 34 al 37, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano JOSE CONSUELO CHACON VIVAS, falleció en fecha 19 de mayo de 2019 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos DEISY ERNESTINA GUZMAN DE CHACON, DEISY VANESSA CHACON GUZMAN, JAKSON JOSE CHACON GUZMAN, FRANKLIN JOSE CHACON GUZMAN, GEOVANNY JESUS CHACON SALAS, JOHNNY ALBERTO CHACON RIVAS y LOTTY YOSMIR CHACON DE ARELLANO, fijadas mediante auto de fecha 05 de agosto de 2019, inserto al folio 33. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano JOSE CONSUELO CHACON VIVAS, y así se evidencia de acta de defunción N° 357, de fecha 20 de Mayo de 2019, inserta a los folios 07 y 08, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y seis hijos.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de la cédula de identidad perteneciente a DEISY ERNESTINA GUZMAN DE CHACON, folio 4; b) Copia de la cédula de identidad del de cujus JOSE CONSUELO CHACON VIVAS, folio 6; c) Copia del acta de defunción N° 357, del de cujus JOSE CONSUELO CHACON VIVIAS, folios 7 y 8; d) Copia del Acta de Matrimonio N° 15, perteneciente a los ciudadanos JOSE CONSUELO CHACON VIVAS y DEISY ERNESTINA GUZMAN, folio 9 al 12; e) Copia de la cédula de identidad perteneciente a DEISY VANESSA CHACON GUZMAN, folio 13; f) Copia de la cédula de identidad perteneciente a JAKSON JOSE CHACON GUZMAN, folio 14; g) Copia de la cédula de identidad perteneciente a FRANKLIN JOSE CHACON GUZMAN, folio 15; h) Copia de la cédula de identidad perteneciente a GEOVANNY JESUS CHACON SALAS, folio 16; i) Copia de la cédula de identidad perteneciente a JOHNNY ALBERTO CHACON RIVAS, folio 17; j) Copia de la cédula de identidad perteneciente a LOTTY YOSMIR CHACON DE ARELLANO, folio 18; k) Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) perteneciente a DEISY ERNESTINA GUZMAN DE CHACÓN, folio 19; l) Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) perteneciente a DEISY VANESSA CHACON GUZMAN, folio 20; m) Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) perteneciente a JAKSON JOSE CHACON GUZMAN, folio 21; n) Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) perteneciente a FRANKLIN JOSE CHACON GUZMAN, folio 22; ñ) Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) perteneciente a GEOVANNY JESUS CHACON SALAS, folio 23; o) Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) perteneciente a JOHNNY ALBERTO CHACON RIVAS, folio 24; p) Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) perteneciente a LOTTY JOSMIR ESPINOZA DE ARELLANO, folio 25; q) Partida de Nacimiento N° 4672, de fecha 10 de noviembre de 1983, perteneciente a DEISY VANESSA, expedida por la Prefectura La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, folio 26; r) Partida de Nacimiento N° 343, de fecha 28 de septiembre de 1978, perteneciente a JAKSON JOSE, expedida por la Prefectura San Sebastian, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, folio 27; s) Partida de Nacimiento N° 211, de fecha 07 de marzo de 1977, perteneciente a FRANKLIN JOSE, expedida por la Prefectura San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, folio 28; t) Partida de Nacimiento N° 4895, de fecha 29 de noviembre de 1971, perteneciente a GEOVANNY JESUS, expedida por la Prefectura La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, folio 30; u) Partida de Nacimiento N° 407, de fecha 09 de junio de 1976, perteneciente a JOHNNY ALBERTO, expedida por la Prefectura San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, folio 31; v) Partida de Nacimiento N° 347, de fecha 01 de febrero de 1966, perteneciente a LOTTY YOSMIR, expedida por la Prefectura La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, folio 32.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos DEISY ERNESTINA GUZMAN DE CHACON, DEISY VANESSA CHACON GUZMAN, JAKSON JOSE CHACON GUZMAN, FRANKLIN JOSE CHACON GUZMAN, GEOVANNY JESUS CHACON SALAS, JOHNNY ALBERTO CHACON RIVAS y LOTTY YOSMIR CHACON DE ARELLANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.998.348, V-15.565.075 y V-12.974.348, V-12.632.195, V-10.169.484, V-12.814.247 y V-9.227.188 el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE CONSUELO CHACON VIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.192.519, fallecido el día 19 de mayo de 2019, según acta de defunción N° 357, de fecha 20 de mayo de 2019, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos DEISY ERNESTINA GUZMAN DE CHACON, DEISY VANESSA CHACON GUZMAN, JAKSON JOSE CHACON GUZMAN, FRANKLIN JOSE CHACON GUZMAN, GEOVANNY JESUS CHACON SALAS, JOHNNY ALBERTO CHACON RIVAS y LOTTY YOSMIR CHACON DE ARELLANO, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA


En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.



La Secretaria






RMCQ/Mirley.-