REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Diecinueve
209º y 160°
SOLICITANTE: SUBDELIA CONSOLACIÓN CARDENAS DE GUERRERO, titular
de la cedula de identidad No. V-9.235.977, domiciliada en urbanización Villa San
Cristóbal, calle 4, Casa N° 194, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado GERARDO JOSÉ LEAL
DUEÑAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.393.333, inscrita en el
inpreabogado bajo el N° 192.185.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD No. 1126-19.
PARTE NARRATIVA
Se recibe solicitud por distribución en fecha 25 de julio de 2019, por la
ciudadana: SUBDELIA CONSOLACIÓN CARDENAS DE GUERRERO, titular de la
cedula de identidad No. V-9.235.977, domiciliada en urbanización Villa San
Cristóbal, calle 4, Casa N° 194, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y
hábil, asistida por el Abogado: GERARDO JOSÉ LEAL DUEÑAS, titular de la
cedula de identidad N° V-12.393.333, inscrita en el inpreabogado bajo el N°
192.185, donde solicita que se le declare como Únicos y Universales Herederos a
los ciudadanos: SUBDELIA CONSOLACIÓN CARDENAS DE GUERRERO, Titular
de la cedula de identidad N° V-9.235.977, en su condición de conyugue y a
GERMAN EUGENIO GUERRERO GRANADOS, LORELIS KATRIN GUERRERO
GRANADOS, MARYORY LINDSAY GUERRERO SALCEDO, DAVID ARMANDO
GUERRERO SALCEDO y GERMAN DANIEL GUERRERO MARQUEZ titulares de
las cedulas de identidad Ns.-, V-11.110.917, V-11.112.182, V-17.876.269, V-
24.820.226 y V-23.540.883, respectivamente, en su condición de hijos, del
causante: GERMAN ASIS GUERRERO SANCHEZ, quien en vida era venezolano,
falleció el día 24 de Junio de 2019, conforme se evidencia del Acta de defunción
No. 1.106, de fecha 24 de Junio de 2019, emitida por la Comisión de Registro
Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio San Cristóbal, Parroquia La
Concordia, Estado Táchira, a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del
folio 3 al 21.
Al folio 22, riela auto de fecha 02 de Agosto de 2019, mediante el cual se
admite la solicitud, y asimismo se ordena recibir la declaración de los testigos.
Al folio 23 y 24, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los
testigos, presentados por los solicitantes.
PARTE MOTIVA
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes
para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez
decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o
dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la
primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún
derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o
diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho,
mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley,
antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se
hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a
salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en
este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de
declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal
como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“(…) La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son
consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance
de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en
este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no
existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de
jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un
juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte
demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin
embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho
de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es
aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción
voluntaria para convertirse en contenciosa (…)” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991,
recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su
condición la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) ACTA DE DEFUNCION N° 1.106: del ciudadano: GERMAN ASIS GUERRERO
SANCHEZ, inserta en los libros de la Comisión de Registro Civil y Electoral del
Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio San
Cristóbal, Parroquia La Concordia, Estado Táchira.
2) ACTA DE MATRIMONIO N°426: de los Ciudadanos: GERMAN ASIS
GUERRERO SANCHEZ Y SUBDELIA CONSOLACIÓN CARDENAS DE GUERRERO.
3) ACTA DE NACIMIENTO N° 2666: de la ciudadana: MARYORY LINDSAY
GUERRERO SALCEDO, inserta en los libros del Registro Civil del Municipio San
Cristóbal, Parroquia la Concordia, del Estado Táchira.
3) ACTA DE NACIMIENTO N° 60: del ciudadano: DAVID ARMANDO
GUERRERO SALCEDO, inserta en los libros del Registro Civil del Municipio San
Cristóbal, del Estado Táchira
4) ACTA DE NACIMIENTO N° 230: del ciudadano: GERMAN DANIEL
GUERRERO MARQUEZ, inserta en los libros del Registro Civil del Municipio San
Cristóbal, Parroquia San Sebastian, del Estado Táchira.
5) COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 309: de la ciudadana:
LORELIS KATRIN GUERRERO GRANADOS.
6) ACTA DE NACIMIENTO N° 454: del ciudadano: GERMAN EUGENIO
GUERRERO GRANADOS, inserta en los libros del Registro Civil del Municipio
Junín, del Estado Táchira.
8) COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD: de todos los prenombrados.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos
del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de
auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto,
el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359
del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 692 del mismo Código, sirven para
demostrar que en fecha 24 de Junio de 2019 falleció el ciudadano: GERMAN
ASIS GUERRERO SANCHEZ.
B) TESTIMONIALES: Fueron presentados por los solicitantes, las
testimoniales de los ciudadanos YAMELY MARIA RAMIRZ TORRES y
DAMARIS DE LOURDES MENDZ USECHE, venezolanas, mayores de edad,
titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.239.198, V-9.248.323, en su orden,
rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la
sana crítica, y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de
Procedimiento Civil. Observa quien juzga, que los mencionados ciudadanos
fueron contestes en afirmar que conocían al causante a su esposa hijos.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos
detenidamente, se declara bastante y suficiente para determinar que los Único y
Universales Herederos del De Cujus: GERMAN ASIS GUERRERO SANCHEZ, es la
ciudadana: SUBDELIA CONSOLACIÓN CARDENAS DE GUERRERO, Titular de la
cedula de identidad N° V-9.235.977, en su condición de conyugue y a GERMAN
EUGENIO GUERRERO GRANADOS, LORELIS KATRIN GUERRERO GRANADOS,
MARYORY LINDSAY GUERRERO SALCEDO, DAVID ARMANDO GUERRERO
SALCEDO y GERMAN DANIEL GUERRERO MARQUEZ titulares de las cedulas de
identidad Ns.-, V-11.110.917, V-11.112.182, V-17.876.269, V-24.820.226 y V-
23.540.883, respectivamente, en su condición de hijos, en tal virtud, resulta
procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA:
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL
Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por
autoridad de la Ley, y actuando como Primera Instancia conforme a la
Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta
Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a la ciudadana:
SUBDELIA CONSOLACIÓN CARDENAS DE GUERRERO, Titular de la cedula de
identidad N° V-9.235.977, en su condición de conyugue y a GERMAN EUGENIO
GUERRERO GRANADOS, LORELIS KATRIN GUERRERO GRANADOS,
MARYORY LINDSAY GUERRERO SALCEDO, DAVID ARMANDO GUERRERO
SALCEDO y GERMAN DANIEL GUERRERO MARQUEZ titulares de las cedulas de
identidad Ns.-, V-11.110.917, V-11.112.182, V-17.876.269, V-24.820.226 y V-
23.540.883, respectivamente, en su condición de hijos; como ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GERMAN ASIS GUERRERO
SANCHEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula
de identidad No. V-3.005.887; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS
QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese. Se acuerda devolver en originales las resultas.
Dejase copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00
de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió
con lo demás ordenado.
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA