TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Doce (12) de Agosto de dos mil diecinueve.
AÑOS: 208° y 160°

SOLICITUD Nº: 10.295-19

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: CARMEN EDILIA RAMIREZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° V.- 212.695, asistido del abogado HERART DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.374.


Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y QUINCE (15) folios útiles los recaudos consignados en esta misma fecha, presentados por la ciudadana CARMEN EDILIA RAMÌREZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-212.695, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, quien actúa en nombre propio y en representación de su hermana MARÌA OLIVA RAMÌREZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.529.227, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal de estado Táchira, manifestando ser herederas en su carácter de hermanas del causante JOSÈ LUIS RAMÌREZ SEGNINI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y portador de la cédula de identidad N° V- 163.048, y quien falleció el día 25 de abril de 2017, en la parroquia Baruta, del Municipio del mismo nombre del estado Miranda, según Acta de Defunción N° 1774 de fecha 05 de mayo de 2017 levantada por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del municipio Libertador, Distrito Capital, por lo que solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante a las ciudadanas CARMEN EDILIA RAMÌREZ DE ROMERO y MARÌA OLIVA RAMÌREZ DE BETANCOURT, ya identificadas, en su condición de hermanas del causante, quien estuvo domiciliado en Colinas de Bello Monte, Calle Sorbona, Residencia Sorbona Torre B, Piso 4 Apartamento 42, Municipio Baruta del estado Miranda, quien tuvo su deceso en la dependencia de Salud “SENAMECF” del estado Miranda Municipio Baruta Parroquia Baruta, a causa de: “…CAUSA A DETERMINAR TOXICOLOGIA E HISTOLOGIA…” según Certificado de Defunción N° 3267587, de fecha 05-05-2017, expedido por el Doctor JAIRO MANOSALVA, titular de la cédula de identidad N° 18.804.025 y MPPS N° 89217; tal y como se desprende del Acta de Defunción antes referida; en tal sentido inventaríese la presente solicitud, ADMITASE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la ley.
Fue consignado por la solicitante de autos, los siguientes recaudos:
1. Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V- 212.695, V-163.048 y 1.529.227, pertenecientes a los ciudadanos: CARMEN EDILIA RAMÌREZ DE ROMERO, JOSÈ LUIS RAMÍREZ SEGNINI y MARIA OLIVA RAMÍREZ DE BETANCOURT, en su orden. (Fólios 03 y 04).
2. Justificativo de Testigos, evacuado en fecha 10 de diciembre de 2018, por ante la NOTARÌA PÙBLICA SEGUNDA DE SAN CRISTÒBAL ESTADO TÁCHIRA, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSÈ LUIS ROMERO ROMERO y MIRIAM CHACÒN DE ROA venezolanos, mayores de edad, soltero y viuda, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.729.248 y V- 5.020.311; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSÈ LUIS RAMÌREZ SEGNINI, dejó como Únicos y Universales Herederos a sus Hermanas, ciudadanas: Carmen Edilia Ramírez De Romero Y María Oliva Ramírez De Betancourt. (Fólios 05 al 10 y vto).
3. Copia Certificada de Acta de Defunción N° 1774 del año 2017, perteneciente al ciudadano: “JOSÈ LUIS RAMÍREZ SEGNINI ”, expedida el día 05 del mes de mayo de 2017 por el Registro Civil Del Municipio Libertador Parroquia San Pedro del Distrito Capital. (Folio 11).
4. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 250 del año 1.925, perteneciente a “CARMEN EDILIA”, expedida el 10 de mayo de 2018, por el Registro Civil Parroquia Táriba Municipio Cárdenas del estado Táchira. (Folios 12 y 13 y vto).
5. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 373 del año 1.919, perteneciente a “MARÍA OLIVA”, expedida el 10 de mayo de 2018, por el Registro Civil Parroquia Táriba Municipio Cárdenas del estado Táchira. (Folios 14 y 15 y vto).
6. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 315 del año 1.929, perteneciente a “JOSÈ LUIS”, expedida el 10 de mayo de 2018, por el Registro Civil Parroquia Táriba Municipio Cárdenas del estado Táchira. (Folios 16 y 17).

En consecuencia, por cuanto quedó plenamente demostrado en autos la relación existente de las prenombradas ciudadanas respecto del causante supra mencionado, determinándose el orden de suceder, es por lo que quien aquí juzga considera procedente declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
En este orden de ideas los artículos 807, 808, 825 del Código Civil establecen:

“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria.”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.

“Artículo 825.- La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se difiere conforme a las siguientes reglas:

A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.
…” (negrita de este tribunal)


Asimismo los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indican:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÈ LUIS RAMÍREZ SEGNINI, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero e identificado con la cédula de identidad N° V.- 163.048, fallecido el día 25 de abril del 2017, según acta de defunción N° 1774 de fecha 05 de mayo de 2017, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, Distrito Capital, a las ciudadanas CARMEN EDILIA RAMÌREZ DE ROMERO y MARIA OLIVA RAMÍREZ DE BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V- 212.695 y V- 1.529.227, respectivamente y en su orden, en su carácter de hermanas del causante de autos.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

Abg. Dayana Maritza Rivas Hidalgo
Juez Provisorio

Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario

En la mima fecha se registró su entrada bajo el N° 10.295-19 y se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5621, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario