REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
209° y 160°

SOLICITUD Nº 8211

S O LI C I T A N T E ; OLGA MARGARITA BELLO DE QUINTERO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 04 de Milla de 2019.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA MARGARITA BELLO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 3.476.815, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado en ejercicio, María Violeta Rangel inscrita en el I.P.S.A Nº 28.061, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ALIRANGEL MARGOL QUINTERO DE GIORDANO, ALIRANGELA THAIS QUINTERO DE MORENO, ALIRA ANGELICA QUINTERO BELLO Y LEONARDO JOSE QUINTERO HERNANDEZ, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos mencionados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE DESIDERIO QUINTERO MALDONADO, fallecido en Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 3.031.975 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 350 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien fuera cónyuge de OLGA MARGARITA BELLO DE QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 3.476.815, de este domicilio y hábil, y progenitor de los ciudadanos ALIRANGEL MARGOL QUINTERO DE GIORDANO, ALIRANGELA THAIS QUINTERO DE MORENO, ALIRA ANGELICA QUINTERO BELLO Y LEONARDO JOSE QUINTERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.543.728, V-7.958.646, V- 13.803.489, V-11.674.590. Según consta en actas de matrimonio y nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante JOSE DESIDERIO QUINTERO MALDONADO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 04 de Julio de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: OLGA MARGARITA BELLO DE QUINTERO, en su condición de cónyuge, que ella y los ciudadanos ALIRANGEL MARGOL QUINTERO DE GIORDANO, ALIRANGELA THAIS QUINTERO DE MORENO, ALIRA ANGELICA QUINTERO BELLO Y LEONARDO JOSE QUINTERO HERNANDEZ ya identificados, son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Abril de 2019, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 350 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JOSE DESIDERIO QUINTERO MALDONADO, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 350, en fecha 11 de Abril de 2019.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE DESIDERIO QUINTERO MALDONADO y OLGA MARGARITA BELLO DE QUINTERO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 193, del año 1978.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALIRANGEL MARGOL QUINTERO DE GIORDANO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, inserta bajo el Nº 348, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1971.
Cuarto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALIRANGELA THAIS QUINTERO DE MORENO, emitida por Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, inserta bajo el Nº 1789, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1969.
Quinto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALIRA ANGELICA QUINTERO BELLO, emitida por Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, inserta bajo el Nº 286, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1979.
Sexto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LEONARDO JOSE QUINTERO HERNANDEZ, emitida por Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, inserta bajo el Nº 89, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1974.
Séptimo: Declaración realizada ante este Tribunal por la ciudadana: TIBISAY CONTRERAS, a quien se le abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE DESIDERIO QUINTERO MALDONADO, fallecido en Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 3.031.975 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 350 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos OLGA MARGARITA BELLO DE QUINTERO, ALIRANGEL MARGOL QUINTERO DE GIORDANO, ALIRANGELA THAIS QUINTERO DE MORENO, ALIRA ANGELICA QUINTERO BELLO Y LEONARDO JOSE QUINTERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nros V. 3.476.815, V-10.543.728, V-7.958.646, V-13.803.489, y V- 11.674.590, de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge e hijos, plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR;

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA PARRA C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.