REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Agosto de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2018-000207
ASUNTO : SP21-S-2018-000207
RESOLUCIÓN N° 000388-2019
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Diana Mireya Tosacano Roso, en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: José Gregorio Guerra García, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.154.979 natural de la Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 25/04/1993, estado civil soltero, oficio obrero, residenciado en Barrio las Delicias, calle 07, Barrio Andrés Bello, carrera 18 con 19 N 17-63, municipio García de Hevia, estado Táchira.
VÍCITIMA: Fátima Teresita Ceballos Cruz.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys Josefina González de Barragán.
I
NARRATIVA
En fecha 6 de marzo de 2018, se le dio entrada al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se fijó la audiencia preliminar para el 20 de marzo de 2018 a las 10:15 a.m., (fl. 38), y vista la incomparecencia del imputado y la víctima, la misma fue diferida en varias oportunidades siendo la última fecha el día miércoles 4 de julio de 2018 a las 09:45 de la mañana.
En fecha 4 de julio de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar y vista la incomparecencia del imputado y la víctima, se constata de la misma lo siguiente:
… Se deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal 06° EN COLABORACION CON LA FISCALIA 28° ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ y la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ así como la incomparecencia del imputado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto la Audiencia preliminar se ha diferido en mas de 3 oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado JOSE GREGORIO GUERRA GARCIA. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por todo lo antes expuesto, el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, vista la incomparecencia del imputado y por cuanto la audiencia preliminar se ha diferido más de tres veces, solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
Mediante resolución signada con el N° 000788-2018 de fecha 4 de julio de 2018 se ordenó librar la correspondiente orden de captura contra el imputado de autos y en fecha 10 de julio de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-1525-2018, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose nuevamente en fecha 4 de enero de 2019 , mediante oficio signado con el N° 2C-0058-2019.
En fecha 9 de agosto de 2019, (fls. 35 al 39, con anexos a loas folios 40 al 45), fue presentado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación La Fría, estado Táchira, realizándose la audiencia dejándose sin efecto la orden de captura y se realizó la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 10 de julio de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-1525-2018, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, contra el imputado de autos, solicitada por la abogada Diana Mireya Toscano Roso, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el ciudadano José Gregorio Guerra García, plenamente identificado, incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Fátima Teresita Ceballos Cruz, no asistió a la audiencia preliminar fijada por este tribunal razón por la cual la abogada Diana Mireya toscano Rozo en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó se realizara la misma en el caso de autos.
III
PUNTO PREVIO ÚNICO
SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
Visto lo solicitado por la abogada Diana Mireya Roscano Rozo, en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con respecto a la orden de captura acordada mediante resolución signada con el N° 000788-2018 de fecha 4 de julio de 2018 se ordenó librar la correspondiente orden de captura contra el imputado de autos y en fecha 10 de julio de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-1525-2018, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas.
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado José Gregorio Guerra García, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación La Fría, estado Táchira y visto lo solicitado tanto por la abogada Diana Mireya Toscano Rozo, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensor público auxiliar N° 2 abogado Cruz Alejandro Yayes Meneses, quienes solicitaron se dejara sin efecto la orden de captura librada contra el imputado de autos y visto que el mismo imputado manifestó que él siempre se presentaba y que la última vez fue hace un mes pero que él nunca subía al tribunal porque él no sabías que tenía que presentarse al tribunal, de conformidad con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tipificados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja sin efecto la orden de captura realizada en fecha 10 de julio de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-1525-2018, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose nuevamente en fecha 4 de enero de 2019 , mediante oficio signado con el N° 2C-0058-2019. Así se decide.
Ahora bien, resuelto el anterior punto previo, pasa quien decide a emitir pronunciamiento con respecto a la audiencia preliminar, así:
En fecha 9 de agosto de 2019, (fls. 77 al 80) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 12 de febrero de 2018, (fls. 27 al 36) por la abogada María Luisa Rangel Castro, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno encargada de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano José Gregorio Guerra García, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Fátima Teresita Ceballos Cruz.
La misma se desarrolló de la siguiente manera:
...Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUERRA GARCÍA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de FÁTIMA TERESITA CEBALLOS CRUZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado JOSÉ GREGORIO GUERRA GARCÍA conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Donación de tres (03) mercados en el ancianato de La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira. 2.- Dos (02) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo. Y, 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 27 de enero de 2018 previstas en el artículo 90, numerales 6 y 13. QUINTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día martes 11 DE AGOSTO DE 2020 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (11:20 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que los delitos que se le imputan al ciudadano José Gregorio Guerra García, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses de prisión el delito de violencia física, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado José Gregorio Guerra García, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 09 de agosto de 2019, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Donación de tres (03) mercados en el ancianato de La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira. 2.- Dos (02) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo. Y, 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 27 de enero de 2018 (fls. 13 al 17); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día martes 11 de agosto de 2020 a las 09:00 de la mañana. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 12 de febrero de 2018, (fls. 27 al 36) por la abogada María Luisa Rangel Castro, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno encargada de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano José Gregorio Guerra García, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Fátima Teresita Ceballos Cruz. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se dejara sin efecto la orden de captura librada contra el imputado de autos de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, la tutela judicial efectiva y el debido proceso. En consecuencia, se deja sin efecto la orden de captura realizada en fecha 4 de julio de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-1525-2018, donde se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose nuevamente en fecha 4 de enero de 2019, mediante oficio signado con el N° 2C-0058-2019.
SEGUNDO: Se admite la acusación presentada en fecha 12 de febrero de 2018, por la abogada María Luisa Rangel Castro, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno encargada de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano José Gregorio Guerra García, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Fátima Teresita Ceballos Cruz, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la abogada María Luisa Ranbel Castro, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado José Gregorio Guerra García, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 09 de agosto de 2019, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Donación de tres (03) mercados en el ancianato de La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira. 2.- Dos (02) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo. Y, 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
QUINTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 27 de enero de 2018 (fls. 13 al 17); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
SEXTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día martes 11 de agosto de 2020 a las 09:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA
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