REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de agosto de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-006410
ASUNTO : SP21-S-2016-006410

RESOLUCIÓN N° 000411-2019

DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física agravada previstos y sancionados en el artículo 42 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Christian Argenis Torres Chacón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.784.964, nacido en fecha 31-01-1980, de 36 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio ingeniero civil, residenciado en el Barrio Guzmán Blanco, calle 1 casa 7-85 sector centro, San Cristóbal, estado Táchira y civilmente hábil, teléfono 0414-7182144 y 0276-3416980.
VÍCITIMA: Alicia Leonela Avendaño Valero.
DEFENSORES
PRIVADOS: Abgs. Meraly Carolina Molina Pérez y Luis Dayan Prato Zambrano.



I
NARRATIVA

En fecha 20 de agosto de 2019, (fls. 43 al 45) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 31 de julio de 2019, (fls. 36 al 41) por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Christian Argenis Torres Chacón, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Alicia Leonela Avendaño Valero.

La misma se desarrolló de la siguiente manera:

...Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Público, en contra del ciudadano Christian Argenis Torres Chacón, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Alicia Leonela Avendaño Valero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 06° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado Christian Argenis Torres Chacón conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Trabajo Comunitario ante el Circuito Especializado en materias de delito de Violencia contra la Mujer. 2.- Dos (02) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo. Y, 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 4 de abril de 2016, previstas en el artículo 90, numerales 5 y 6 y se revoca la del numeral 13. QUINTO: Se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día JUEVES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas.

De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputan al ciudadano Christian Argenis Torres Chacón, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses de prisión el delito de violencia física agravada, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Christian Argenis Torres Chacón, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 20 de agosto de 2019, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Trabajo Comunitario ante el Circuito Especializado en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Táchira 2.- Dos (02) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo. Y, 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en fecha 21 de abril de 2016 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, (fl. 4); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, revocándose la del numeral 5.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día jueves 17 de septiembre de 2020 a las 09:00 de la mañana. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 31 de julio de 2019, (fls. 36 al 41) por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Christian Argenis Torres Chacón, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Alicia Leonela Avendaño Valero. Así se decide.

II
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada en fecha 31 de julio de 2019, (fls. 36 al 41) por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Christian Argenis Torres Chacón, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Alicia Leonela Avendaño Valero, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Christian Argenis Torres Chacón, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 20 de agosto de 2019, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Trabajo Comunitario ante el Circuito Especializado en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Táchira 2.- Dos (02) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en fecha 21 de abril de 2016 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, revocándose la del numeral 5.
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día jueves 17 de septiembre de 2020 a las 09:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.







Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02




Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA