REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 13 de agosto del año 2019
209 º y 160 º

ASUNTO: SP01-L-2017-000221
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Pedagógico Rural “Gervasio Rubio” (UPEL-IPRGR).
APODERADO JUDICIAL: Abogada Runys Alixandra Fernández Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.287.
PARTE RECURRIDA: Sub-Inspectoría del Trabajo sede San Antonio del Estado Táchira.
REPRESENTANTE LEGAL: Procuraduría General de la República.
MOTIVO: Recurso de abstención o carencia en contra de la Sub-Inspectoría del Trabajo, sede San Antonio, Estado Táchira, por no realizar la oportuna y adecuada notificación correspondiente al ciudadano Emerson Igor Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.490.575, de la solicitud de calificación de falta incoada en su contra, en fecha 11 de enero del año 2017.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado en fecha 15 de noviembre del año 2017, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la abogada Runys Alixandra Fernández Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.287, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador Pedagógico Rural “Gervasio Rubio” (UPEL-IPRGR), contentivo del recurso de abstención o carencia en contra de la Sub-Inspectoría del Trabajo, sede San Antonio, Estado Táchira, al no realizar la oportuna y adecuada notificación correspondiente al ciudadano Emerson Igor Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.490.575, de la solicitud de calificación de falta incoada en su contra, en fecha 11 de enero del año 2017.
En fecha 21 de noviembre del año 2017 se recibió por distribución el respectivo recurso de abstención o carencia, siendo asignado a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se le dio entrada en la misma fecha.
En fecha 22 de noviembre del año 2017, se admitió el recurso de abstención o carencia, asimismo se acordó citar mediante boleta a la Sub-Inspectoría del Trabajo, sede San Antonio del Táchira, en la persona del sub-inspector o sub-Inspectora del trabajo, a los fines de que informara sobre la causa de la abstención para realizar la respectiva notificación al ciudadano Emerson Igor Labrador, anteriormente identificado. En esa misma fecha se comisiona para la notificación a los Tribunales Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 7 de marzo del año 2018, se recibió oficio signado 3130-71, de fecha 1° de marzo de 2018, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual remite, sin cumplir, comisión número 03-2018, relacionada con la citación de la persona del Sub-inspector (a) del Trabajo sede San Antonio del Estado Táchira.
En fecha 26 de abril del año 2018 esta juzgadora, siendo competente para ello de conformidad con criterio establecido en sentencia número 955 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como en sentencia número 311 emitida por la referida Sala Constitucional en fecha 18.3.2011 y con la sentencia número 977 emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente causa, conforme al contenido de los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, pasa de seguida a proferir el siguiente pronunciamiento:
-III-
PARTE MOTIVA
En fecha 15 de noviembre del año 2017, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se recibe recurso de abstención o carencia, interpuesto por la abogada Runys Alixandra Fernández Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.287, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador Pedagógico Rural “Gervasio Rubio” (UPEL-IPRGR), en contra de la Sub-Inspectoría del Trabajo, sede San Antonio, Estado Táchira por no realizar la oportuna y adecuada notificación al ciudadano Emerson Igor Labrador, antes identificado, de la solicitud de calificación de falta incoada en su contra, en fecha 11 de enero del año 2017.
En fecha 22 de noviembre del año 2017, se admitió el recurso de nulidad, asimismo se acordó citar mediante boleta a la Sub-Inspectoría del Trabajo, sede San Antonio del Táchira, en la persona del Sub-inspector o Sub-Inspectora del trabajo, a los fines de que informara sobre la causa de la abstención para realizar la respectiva notificación al ciudadano Emerson Igor Labrador.
En fecha 7 de marzo del año 2018, se recibió oficio signado 3130-71, de fecha 1° de marzo de 2018, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual remite, sin cumplir, comisión número 03-2018, relacionada con la citación de la persona del Sub-inspector del trabajo sede San Antonio del Estado Táchira.
Visto lo anterior, luego de la revisión exhaustiva efectuada a la totalidad del expediente, se verifica que la presentación del presente recurso de abstención o carencia, en fecha 15 de noviembre del año 2017, constituye la última actuación efectuada por la parte recurrente, ahora bien, estipulan los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 267 del Código de Procedimiento Civil, entre otras cosas lo siguiente:
Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
De acuerdo con el contenido de los referidos artículos las partes involucradas en el proceso, tienen el deber de impulsarlo a los fines de su continuidad, salvo si la siguiente actuación corresponde únicamente al juez, como es el caso de la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, so pena de que transcurrido un año sin actividad conlleve ciertas consecuencias.
Ahora bien, siendo el día inmediatamente posterior a la última actuación de la parte la que fija el inicio del referido lapso de un año; tal y como se indicó con anterioridad, corre inserto a los folios 1 al 16 del presente expediente, recurso de abstención o carencia, interpuesto en fecha 15 de noviembre del año 2017, siendo esta la ultima actuación de la parte actora, comienza a computarse el referido lapso a partir del 16 de noviembre del año 2017,
En este estado es importante recalcar que en fecha 22 de noviembre del año 2017, la juez a cargo del tribunal para la época, ordena la notificación al sub inspector del trabajo de la Sub-Inspectoría del Trabajo, sede San Antonio del Táchira, mediante comisión al Juzgado de Competencia Ordinaria y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo recibida sus resultas como negativa, en fecha 7 de marzo del año 2018, evidenciándose que la alguacil del referido juzgado deja constancia de la imposibilidad de practicar la citación en la persona del sub-inspector del trabajo, por cuanto la funcionaria receptora informa que para la fecha no habían designado sub-inspector del trabajo.
Visto que hasta la presente fecha, la parte interesada no ha llevado a cabo actuación alguna, a los fines de impulsar el proceso, es decir, debió luego de la interposición del recurso de abstención o carencia efectuar las actuaciones necesarias a los fines de que se notificara a la Sub-Inspectoría del Trabajo, sede San Antonio del Táchira, en la persona del sub-inspector o sub-Inspectora del trabajo, a los fines de que informara sobre la causa de la abstención para realizar la respectiva notificación al ciudadano Emerson Igor Labrador, actuaciones que no estando incursas en las estipuladas en el referido artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa como correspondientes al juez, es decir, admisión de la demanda, fijación de la audiencia o admisión de pruebas y habiéndose superado con creces el lapso de 1 año de inactividad, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la perención de la instancia por el transcurso de un año sin que la parte recurrente efectuare actuación alguna.
Por consiguiente se declara perimida la instancia y terminado el proceso de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho expuestas y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso del recurso de abstención o carencia, incoado por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador Pedagógico Rural “Gervasio Rubio” (UPEL-IPRGR), en contra de la Sub-Inspectoría del Trabajo sede San Antonio del Estado Táchira.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los 13 días del mes de agosto del año 2019.

Juez,
Abg.a Fabiola Patricia Colmenares Dal Canto.

Secretaria judicial,
Abg.ª Isley Gamboa

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Secretaria judicial,
Abg.ª Isley Gamboa




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