REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, primero (01) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Años: 209º y 160º

EXPEDIENTE: AP71-R-2019-000221 (1136)

PARTE ACTORA: Sociedades Mercantiles PROPIEDADES CAMINO REAL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 1985, bajo el N° 76, Tomo 8-A-Sgdo., y RIXVEN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 77, Tomo 397-AQTO, en fecha 08 de marzo de 2000.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos HELY JOSÉ GALAVIS HERMOSO, MARIONZ DESIREE AINAGAS PONCE y JUNIOR ARISTIDES PEREZ ROMERO, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 82.533, 235.171 y 257.422.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Septiembre de 1992, anotada bajo el N° 66, Tomo 146-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARIA COMEGNA DE HENY y TITO ULISES SANCHEZ RUIZ, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo los números 11.548 y 11.698.

MOTIVO: DESALOJO.



I

Visto el anuncio de casación presentado en fecha 12 de julio de 2019, por la abogada MARIONZ AINAGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 235.171, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil PROPIEDADES CAMINO REAL, S.A., y la sociedad mercantil RIXVEN S.A., contra el fallo dictado por este despacho en fecha 09 de julio de 2019; este Tribunal para resolver observa:

A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 16 de julio de 2019 y vencieron el 31 de julio de 2019 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia que por su naturaleza no pone fin al juicio ni es definitiva por ser derivado de una sentencia interlocutoria que repone la demanda al estado de admisión, por lo cual no es recurrible en casación.

En vista al caso bajo análisis a tenor de lo señalado en el literal “B” resulta imperioso para este Tribunal, considerar que NO es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 09 de julio de 2019, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.


Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación anunciado por la abogada MARIONZ AINAGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 235.171, parte actora en el presente juicio, todo ello en virtud del juicio que por DESALOJO, sigue la sociedad mercantil PROPIEDADES CAMINO REAL, S.A., y la sociedad mercantil RIXVEN S.A, contra la sociedad mercantil SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. El Secretario

Abg. Munir Souki Urbano.

LTLS/MSU/yaneth