REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, (05) de Agosto del año dos mil diecinueve (2019)

209° y 160°

PARTE SOLICITANTE: JUDITH COROMOTO FLORES LOZADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V.-10.149.962, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NESTOR EDUARDO DEPABLOS MORA, titular de la cédula de identidad N° V.-9.226.372 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 232.815, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA: LAURA MARIA FLORES LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.149.961 de este domicilio.
EXPEDIENTE N° 35.979/2018

I
ANTECEDENTES

En fecha 6 de noviembre de 2018, fue presentada por la ciudadana Judith Coromoto Flores Lozada, asistida de abogado, la solicitud que interdicción de la ciudadana Laura María Flores Lozada. (Folios 1 al 2)
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2018, se admitió la referida solicitud y se ordenó interrogar a la sujeta a interdicción ciudadana Laura María Flores Lozada; asimismo, se acordó lo siguiente: oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia; de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, y nombrar dos facultativos a fin de examinar al interdictado. En la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 10).
En fecha 4 de diciembre del 2018, el Alguacil del Tribunal dejo constancia de haber notificado al Fiscal XIII del Ministerio Público, (Folio 16).
Mediante diligencia de fecha 21 de enero del 2019, la solicitante ciudadana Judith Coromoto Flores Lozada, asistida de abogado consignó edicto publicado en Diario “La Nación” de fecha 17 de enero de 2019 y en la misma fecha se agregó al expediente.(Folios 17 al 18).
A los folios 20 al 22 corre actuaciones relacionadas con las notificaciones de las Dras. Betty Lorena Novoa Delgado y Betsy Monit Medina Zambrano, médicos psiquiatras.
Mediante sendas diligencias de fecha 26 de febrero del 2019, las ciudadanas. Betty Lorena Novoa Delgado y Betsy Monit Medina Zambrano, médicos psiquiatras, aceptaron el cargo designado por este Juzgado ( Vto. del folio23).
Por auto de fecha 12 de febrero de 2019, se fijó el tercer día siguiente a las 10:00 de la mañana, para la juramentación de los médicos designados en la presente causa. (Folio 23)
Por diligencia de fecha 20 de febrero de 2019, la ciudadana Yudith Coromoto Flores Lozada, asistida de abogado, solicitó fijara oportunidad para oír a los familiares y/o amigos de la presunta incapaz. (Folio 24)
Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2019, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las 9:00; 9:45; 10:00 y 10:45 de la mañana para oír la declaración de parientes y/o amigos del sujeto a interdicción. (Folio 25).
En fecha 27 de febrero de 2019, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción por parte de los ciudadanos: Roldan Antonio Flores Lozada, Ana Belkys Flores Lozada, Juan Amenodoro Flores Roa e Yrma De Jesús Uzcátegui Chaparro. (Folios 26 al 29).
Mediante diligencia de fecha 7 de marzo del 2019, la solicitante ciudadana Judith Coromoto Flores Lozada, asistida de abogado solicitó se fijara día y hora para el interrogatorio de la sujeta a interdicción (Folio 30).
En fecha 14 de marzo de 2019, tuvo lugar el acto de juramentación de los expertos designados en la presente causa doctoras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, previa manifestación de su aceptación. (Folios 31).
A los folios 32 al 34, corre inserto informe médico de la sujeta a interdicción, presentado por las doctoras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado.
Por auto de fecha 5 de abril de 2019, se fijó el octavo día de despacho siguiente a las 9:00 am para la entrevista de la sujeta a interdicción (Folio 35).
En fecha 30 de abril de 2019, tuvo lugar el interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana Laura María Flores Lozada (Folio 36).

II
CONSIDERACIONES:
Esta Juzgadora luego de examinadas las actuaciones cumplidas en la presente causa conforme a lo previsto en los Artículos 393 y 396 del Código Civil, y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la fase sumaria del procedimiento de interdicción establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, que adolecen de la denominada “capitis diminutio”, considera que de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos, así como de la constatación efectuada por la Juez Provisoria de este Tribunal a través de la entrevista e interrogatorio hecho a la entredicha existen datos suficientes de la dificultad que presenta la ciudadana Laura María Flores Lozada, de obrar por si sola en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición mental de la entredicha, con el objeto de establecer si efectivamente la misma padece de un defecto intelectual permanente que le impide proveer a sus propios intereses.
Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la notada LAURA MARIA FLORES LOZADA, y al efecto se nombra TUTORA a su hermana la ciudadana JUDITH COROMOTO FLORES LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.149.962, domiciliada en la vereda Lote 3 casa N° 10, Urbanización Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión.



Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria


Heilin Carolina Páez Daza
Secretaria Temporal

Siendo las 1:00 de La tarde se dictó y publicó la anterior decisión, en la misma fecha se libró copia computarizada y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


FTRS/ eca
Exp. 35.979

La Juez Provisoria (Fdo) Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez. La Secretaria Temporal, (Fdo) Heilin Carolina Páez Daza. Esta el sello del Tribunal.