JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve.- (2019)
209º Y 160º
Visto el convenimiento de fecha 29 de julio del año 2019, suscrito por la abogada Gloria Lourdes Ramírez Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.639.908 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.655, actuando con el carácter de apoderada del demandado ciudadano RAMON ALBINO VIVAS MONCADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-4.092.194, tal y como consta en el poder especial que se encuentra inserto en el folio 13 al 14, mediante el cual expone lo siguiente:

“ Vista la demanda interpuesta en contra de mi poderdante, por el ciudadano EZEQUIEL CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.331.396, RIF: V09331396-4; domiciliado en el Municipio Francisco de Miranda, del Estado Táchira, y civilmente hábil; me doy por citada en mi carácter de Apoderada de RAMON ALBINO VIVAS MONCADA, antes identificado, para todos y cada uno de los actos del presente juicio (EXPEDIENTE N° 36.079), y en consecuencia, actuando por los derechos de mi representado y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, convengo en la demanda en toda y cada una de sus partes y/o términos, tanto en los hechos narrados, como en el derecho invocado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el articulo 444 Ejusdem, en concordancia con el articulo 1.364 del Código Civil, declaro que reconozco formalmente el contrato privado de compraventa presentado por la parte demandante, por cuanto el negocio jurídico contenido en el mismo es cierto y real, pues la negociación contenida en el mismo se realizó en la forma que en el texto del mismo se establece, y además reconozco, que si es la firma de mi poderdante, en el mencionado documento privado. En consecuencia, queda mi poderdante obligado a suscribir el mismo antes las autoridades registrales correspondientes o en caso que fuere necesario autorizo que la sentencia recaída en el presente juicio, sea presentada a los fines legales pertinentes, ante las autoridades registrales mencionada, de conformidad con lo previsto en el articulo 531 del Código de Procedimiento Civil”.

El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra. “El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso” lo siguiente:

La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación. (Mobilibros. Caracas, Venezuela, 1998. Págs. 165 al166)

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En el caso de autos esta Juzgadora observa que el convenimiento fue realizado por la apoderada judicial del demandado la abogada Gloria Lourdes Ramírez Guerrero, quien ostenta facultad expresa para convenir, tal como se evidencia del instrumento poder que le fuera otorgado por el demandado Ramón Albino Vivas Moncada, autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Táchira, en fecha 17 de julio de 2019, bajo el N° 21, Tomo II de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro con funciones Notariales, inserto a los folios 13 al 14, por lo que la precitada apoderada tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia. Igualmente, aprecia que la materia controvertida no se trata de una donde están prohibidas las transacciones.
Así las cosas, este Tribunal considera que el referido convenimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada resulta jurídicamente procedente y a tal efecto debe homologarse el mismo, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 263 procesal. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO realizado por la abogada Gloria Lourdes Ramírez Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.639.908 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.655, actuando con el carácter de apoderada del demandado ciudadano RAMON ALBINO VIVAS MONCADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-4.092.194, tal y como consta en el poder especial que se encuentra inserto a los folios 13 al 14, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación. Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez.- Juez Provisorio.- Abg. Heilin Carolina Páez Daza.- Secretaria Temporal.- Siendo las 10:00 de la mañana se dictó y publico la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.