REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 3.726
Trata el presente asunto de la incidencia de incompetencia subjetiva consistente en la RECUSACIÓN interpuesta por el abogado JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.235.534, contra la ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, surgida en el Juicio de Partición de Herencia signado bajo el Nº 22.887 de la nomenclatura de ese Juzgado.
Consta de las actas que conforman el presente expediente, lo siguiente:
.- Al folio 1, riela informe de la recusación de fecha 27/06/2019, suscrito por el Juez Josue Manuel Contreras Zambrano.
.- Al folio 2, corre diligencia de fecha 17/06/2019, por la cual el abogado Oscar Useche Mojica sustituye poder en el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez.
.- Al folio 3, corre diligencia de fecha 26/06/2019, mediante la cual el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, recusa al Juez Josue Manuel Contreras Zambrano.
.- Al folio 6, corre auto de este Juzgado Superior, de fecha 10/07/2019, dándole entrada y curso de ley a la presente recusación.
.- Al folio 7, consta escrito de promoción de pruebas presentado por el recusante.
.- Al folio 9, corre auto de fecha 18/07/2019, por el cual se admitieron las pruebas promovidas. En la misma fecha se libraron oficios requiriendo informe (folios 10, 11 y 12).
.- Al folio 13, corre diligencia de fecha 25/07/2019, por la cual el Abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez solicitó se amplíe el lapso probatorio.
.- Al folio 14, consta auto de fecha 25/07/2019, por el cual este Tribunal acuerda en conformidad y se amplía el lapso probatorio por ocho (8) días de despacho siguientes.
.- Al folio 16, corre oficio recibido del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual informa que en el expediente N° 7742 de ese Despacho, por inhibición del Juez Josué Manuel Contreras Zambrano en el juicio seguido por Diva Idaly Zambrano de Espinoza contra Jesús Argenis Espinoza Murillo, en el cual funge el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez como apoderado de la parte actora, la misma fue sentenciada con lugar.
.- Al folio 17, corre diligencia suscrita por el recusante, mediante la cual el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez solicita que se aplique el hecho notorio judicial y se valore el expediente 3720 de este Juzgado Superior, en su folio 152 de la Primera Pieza, del cual se desprende que desde el 10 de junio de 2014, ejerce conjuntamente con el abogado Oscar Eduardo Useche.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, quien suscribe lo hace de seguidas en atención a las consideraciones siguientes.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y siendo competente este Tribunal para resolver la presente incidencia a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Juzgadora hace lo propio previo argumento de las razones de hecho y de derecho de la presente decisión.
El recusante señaló lo siguiente:
“….En horas de despacho del día de hoy 26 de julio del presente año, se hizo presente en este honorable Tribunal el abogado en ejercicio Jesús Armando Colmenares Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 12.235.534, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.418, quien ocurre a exponer: De conformidad con lo establecido en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a RECUSAR el ciudadano Juez de este Despacho por cuanto existe pleito civil entre su hermana la ciudadana MIREYDA CONSUELO CONTRERAS ZAMBRANO, el ciudadano JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO y mi familiar ARMANDO COLMENARES CABRERA por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tal como se evidencia en anexo marcado “A”, solicito que el informe que se libre en la presente incidencia sea ajustado a la verdad y a la justicia…”.

El Juez recusado en el Informe que rindió el 27 de junio de 2019, entre otras cosas, señaló:
“En el día de hoy, 27 de junio de 2019 el suscrito JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión de la RECUSACION interpuesta en mi contra por el abogado Jesús Armando Colmenares, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 74.418, en el expediente N° 22.887 relacionado con el juicio de PARTICION DE HERENCIA instaurado por USECHE MOJICA OSCAR EDUARDO EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO SANCHEZ VILORIA MANUEL ANDRES contra MIGUEL ANGEL MENDOZA GARCIA, FELICE INES SANCHEZ ZOBELLA (CONOCIDA COMO FELICE INES ZOBELLA), ASOCIACION CIVIL EL ESFUERZO, ZULAY DEL CARMEN PERNIA, ARMANDO EULOGIO MARQUEZ MORET Y AURELIANO MATEUS LEON, estando dentro de la oportunidad a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil procedo a presentar el informe respectivo en los términos siguientes:

‘… Primero: Mediante la diligencia presentada en fecha 17-06-2019 el abogado Oscar Eduardo Useche, expuso lo siguiente:
‘sustituyo el mandato con el cual actúo en este proceso en el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, titular de la cédula de identidad Nro. 12.235.534 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.418. Dice y firma. El diligenciante. (fdo) firma ilegible. La secretaria (fdo) firma ilegible.
Hay sello Húmedo del Tribunal y del libro diario’.
SEGUNDO: En fecha 26-06-2019 el abogado Jesús Armando Colmenares, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 74.418, presentó diligencia en la cual expuso:
“De conformidad con lo establecido en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a RECUSAR al ciudadano Juez de este despacho por cuanto existe pleito civil entre su hermana la ciudadana Mireyda Consuelo Contreras Zambrano, el ciudadano Josué Manuel Contreras Zambrano y mi familiar Armando Colmenares Cabrera, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tal como se evidencia del anexo que agrego marcado “A” solicito que el informe que se libre en la presente incidencia sea ajustado a la verdad y la justicia. Es todo (fdo) firma ilegible, Secretaria Zuleima Urbina. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal y del libro diario’.
TERCERO: Debo dejar constancia que en fecha 17-06-2019, el abogado Oscar Eduardo Useche Mojica, sustituyó poder en el abogado Jesús Armando Colmenares, quien con posterioridad a dicha sustitución no ha realizado ninguna actuación en el expediente, salvo la presentación de la diligencia de Recusacion, siendo dicha sustitución un instrumento para manipular la administración de justicia.
Dejo rendido en los términos anteriores indicados el informe a que alude la parte in fine del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, quedando a criterio del Tribunal Superior la decisión que corresponda, la cual será acatada íntegramente. San Cristóbal 27 de junio de 2019. Josué Manuel Contreras Zambrano Juez Titular…”.

ESTA ALZADA PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 102 del Código de Procedimiento Civil establece que “son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98”.
En el caso de marras, se desprende de la recusación propuesta que el recusante señala los motivos, que según su decir, justifican la separación del Juez Josué Manuel Contreras Zambrano del expediente N° 22.887
Considera esta Instancia Superior que prima facie no está incursa en causal de inadmisibilidad la recusación bajo estudio, pues el recusante la fundó en motivos legales, Y ASÍ SE RESUELVE.
Ahora bien, el artículo 82 ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil, invocado por el recusante señala:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:(...)
10° Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en la que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos…”.
De los medios probatorios aportados por el recusante se desprende:
.- Al folio 4 corre copia certificada de un auto fechado 7 de junio de 2019, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 19734 de ese Despacho, en el cual se señaló: “Vistas las pruebas presentadas por el abogado JESUS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ,…, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, …; a excepción de la prueba de testigo por parte del ciudadano JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO,…, por cuanto es del conocimiento público y notorio que el prenombrado ciudadano es hermano de doble conjunción de la demandante reconviniente ciudadana MIREYDA CONSUELO CONTRERAS ZAMBRANO…”. Por ser copia certificada de un auto dictado por un Tribunal de esta Circunscripción Judicial, se le concede pleno valor probatorio.
.- Al folio 16 riela oficio N° 0530-131 procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial, informando a este Despacho que declaró con lugar la inhibición propuesta por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, contenida en el expediente N° 7742 de ese Tribunal de Alzada, en la que figura el abogado JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ como apoderado de la parte actora.
.- Por aplicación del principio de notoriedad judicial, al revisarse el expediente N° 3720 de este Despacho, se pudo constatar que al folio 152 de la Pieza I, corre un poder apud acta de fecha 10 de junio de 2014, conferido por el demandado en esa causa los abogados JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ y OSCAR EDUARDO USECHE. Se le confiere valor probatorio en cuanto demuestra que los referidos abogados han ejercido conjuntamente como apoderados judiciales en otras causas y desde hace varios años.
En este hilo de ideas y hecha la valoración probatoria en el presente asunto, se concluye que efectivamente el abogado JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ obra en una causa en la cual es parte una hermana del Juez recusado, lo cual se corresponde con la causal N°10 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. También se demostró en autos que el abogado JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ ha ejercido la representación judicial en otros juicios conjuntamente con el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, por lo que no puede tenerse la diligencia de sustitución de poder de fecha 17 de junio de 2019 agregada por el Juez recusado junto con su informe, como un instrumento para manipular la administración de justicia.
En consecuencia, se concluye que la presente incidencia de recusación debe declararse con lugar por estar fundada en causal prevista en la ley, Y ASÍ SE RESUELVE.

DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la recusación propuesta por el Abogado JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ, contra el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO.
SEGUNDO: Remítase oficios informando de la presente decisión a los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y en su debida oportunidad, envíese el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia Civil en funciones de Distribuidor, para que lo remita al Juzgado al cual correspondió el conocimiento del expediente N° 22.887 (nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial), a fin de que lo agregue como cuaderno separado a la causa principal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia fiel y exacta en el copiador de sentencias en formato digital llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En San Cristóbal, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA.

La Secretaria Temporal,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 3.726, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), dejándose copia fiel y exacta en el copiador de sentencias de formato digital, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021 de fecha 08 de agosto de 2019, emanado del Tribunal Supremo de Justicia. Se libraron los oficios ordenados bajo los números _____, ______, ______, ______, y _______

La Secretaria Temporal,


Myriam Patricia Gutiérrez Díaz


EXP. 3.726.
JLFdeA/mpgd/anggelica.-