JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (09/04/2019). AÑOS 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACION.
PARTE DEMANDANTE: abogados Jesús Octavio Nieves Briceño y Jorge Isaac Jaimes Larrota, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-24.355.140 y V.-15.989.915, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 261.634 y 122.806
DOMICILIO PROCESAL: con domicilio procesal en la oficina N° 802, ubicado en el piso 8 del edificio Occidental, Séptima avenida, entre calles 9 y 10 de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: Gianmarco José Ramones Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.509.743, domiciliado en la finca los Janey, sector Bare Bare, aldea Paramillo, parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal del estado Táchira
MOTIVO: Aforo de Honorarios
EXPEDIENTE: 9246-2017
Visto el escrito de fecha 04/04/2019, suscrito por los abogados Jesús Octavio Nieves Briceño y Jorge Isaac Jaimes Larrota, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-24.355.140 y V.-15.989.915, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 261.634 y 122.806, mediante el cual desisten de la acción, demanda y procedimiento, destaca esta Instancia Agraria.
Establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal.”
Por otra parte, el artículo 265 ejusdem, señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En atención de las normas supra transcritas, destaca que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento efectuado, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria, imparte la correspondiente Homologación, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo de conformidad con lo solicitado se levanta la medida de embargo Preventivo, dictada por este Juzgado en fecha 12/02/2019 (folio 02). Ofíciese lo conducente al Juzgado Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Y Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente cuaderno y se ordena el archivo del mismo. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez Provisorio
Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz La Secretaria
Abg. Lyn Mayte Alvarez
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