REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, La Grita, 05 de Abril de Das Mil DIECINUEVE.-
209° y 160°
Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: ANTONIA MAGALY MARQUEZ DUQUE Y ALEXIS ENRIQUE GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.433.382 y V-15.926.697, respectivamente, con respecto al FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, en el cual manifestaron mutuo acuerdo y aceptación del monto fijado como obligación de manutención en la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta que señalo la demandante, mas concepto de útiles escolares, médicos, medicinas serán compartidos en un 50% por cada uno de los padres. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión digitalizada en Archivo PDF para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
SECRETARIO,
Abg MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNIA
EXP.- 2821-2019
JEGG/manuel.-
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