TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Diecinueve.

209º y 160º

Recibido por Distribución la presente solicitud de Homologación de Fijación de Obligación de Manutención, constante todo de ( ) folios útiles, proveniente del Consejo de Protección de Niños, niñas y adolescentes del Cobre, Municipio Dr. José Maria Vargas del estado Táchira, relacionada con el convencimiento de Obligación de Manutención, efectuado por los ciudadanos: ANA IRIS CONTRERAS GIL y MARLON ENRIQUE GIL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.778.680 y V- 18.019.851, ambos domiciliados en la Aldea San Isidro Sector Vallales, Casa S/N, El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábiles. Este Juzgado acuerda, oficiar a la entidad financiera Banco Bicentenario a los fines de solicitar la apertura de una cuenta de ahorros. Por cuanto el mismo no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, admítase en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico y a las buenas costumbres, bajo la figura de INSTITUCIONES FAMILIARES en cumplimiento a la sentencia emanada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 13-0318 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2013. Fórmese expediente, inventaríese y prosígase el curso de ley correspondiente, a regir por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de lo expuesto por los padres de su hijo. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
El Juez,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
El Secretario,
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNIA
En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud, se formo expediente y se inventario bajo el N° 2829-2019, se libro Boleta a la Fiscal, Oficio N° 3160 - 083, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José María Vargas del estado Táchira y, Oficio N° 3160 - 084 al Banco Bicentenario.


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Abg. MANUEL JAVIER GONZALES PERNIA
Secretario