REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
209º Y 160º
En escrito presentado para distribución y recibido por este Tribunal en fecha 15-02-2019, presentado por los ciudadanos: JAVIER ANTONIO LAYTON CRISTANCHO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.595.394, debidamente asistido por la abogada ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.788.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.449, de este domicilio y hábil el abogado BENIGNO ALI CHACON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.170.486, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.564, de este domicilio y hábil en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ROCIO ANDREINA PEREZ DE LAYTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.339.135, representación que se desprende de poder autenticado por ante la Notaria Pública de Seboruco, Estado Táchira, inscrito bajo el N° 11, Tomo 14, folios 39-41, de fecha 31 de marzo de 2016, cursante a los folios 06 al 08 del presente expediente, quienes solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, consignaron anexos copia de cédula de identidad de cada uno de los solicitantes y copia certificada de Acta de Matrimonio e instrumento Poder. (F. 01-10).
En fecha 19-02-2019, se Admitió la solicitud y se acordó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. (F. 12-13).
En fecha, 25-03-2019, se observa diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual manifestó que entrego boleta de notificación en la Fiscalía XIII del Ministerio Público. (F. 14-15).
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido más de 10 días de despacho desde el momento en que se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público, sin haber presentado objeción alguna y verificado como se encuentra el cumplimiento de los requisitos de Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: JAVIER ANTONIO LAYTON CRISTANCHO y ROCIO ANDREINA PEREZ DE LAYTON, identificados anteriormente; En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 21 de diciembre de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 138. Conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
En cuanto a los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, este Juzgador deja establecido que la institución de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, de ser declarado con lugar el Divorcio, tiene sus efectos inmediatos al ejecutarse el mismo, solo respecto al vínculo conyugal de las personas ligadas en matrimonio, no respecto a la comunidad de los bienes en el matrimonio, por lo que deberá procederse a liquidar la misma, conforme al artículo 186 ejusdem, en consecuencia:
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira a los fines de que estampen las notas correspondiente en la referida acta de matrimonio Original y Duplicado. Líbrese oficio. Asimismo, expídase por Secretaria un juego de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Cumplido como sea lo ordenado, déjese copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal y procédase al archivo del físico del expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los veinticuatro días del mes de Abril del Año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:45 de la tarde del día de hoy. Así mismo se libro oficio No. 3160-078-2019, al Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira a los fines de que estampen las respectivas notas marginales correspondientes.-
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SECRETARIO
EXP. N° 2819-2019
Ruptura Prolongada
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