JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 29 de abril de 2019.

208° y 160°
SOLICITUD N° 9832-2019

SOLICITANTES: Las ciudadanas MARIBEL TORRES DE ECHENIQUE Y SONIA MARLENY TORRES PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.242.494 y V- 12.970.418 en su orden, domiciliadas en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS SOLICITANTE: NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.058.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

En fecha 18 de febrero de 2019, fue presentada por distribución la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de TRES (03) folios y los recaudos presentados en fecha 19 de febrero de 2019 constantes de cinco (05) folios, incoada por las ciudadanas MARIBEL TORRES DE ECHENIQUE y SONIA MARLENY TORRES PEREZ, asistidas por el abogado NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, a través de la cual piden que se declare a ellas y a sus hermanos, ciudadanos JESUS MARIA TORRES PEREZ, RAFAEL DARIO TORRES PEREZ, YASMIN MARINA TORRES DE LOPEZ, JOSE ANTONIO TORRES PEREZ, AMBAR LORENA TORRES PEREZ, BELKIS YOLANDA TORRES PEREZ, ELIANA ELIZABETH TORRES PEREZ, JOSE GREGORIO TORRES PEREZ, DORA DEL CARMEN TORRES DE DIAZ, MARISELA TORRES PEREZ, GRACIELA TORRES PEREZ, FABIOLA DEL CARMEN TORRES PEREZ, CARLOS ERNESTO TORRES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.227.207, V-9.221.170, V-9.242.292, V-5.687.521, V-13.973.565, V-5.687.520, V-13.973.570, V-10.175.344, V-4.627.991, V-5.020.013, V-10.154.626, V-11.494.356 y V-12.232.767 en su orden, y los hijos de la causante MAIRA ALEJANDRA TORRES PEREZ, ciudadanos WILKIMAR DAVID MARTINEZ TORRES Y JENLKIMAR DANIEL MARTINEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.218.207 y V-27.124.109 respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES Y ZENON DARIO TORRES NIETO, quienes fallecieron ab intestato en fechas 04 de mayo de 2018 y 18 de marzo de 2010, conforme se evidencia de las Actas de defunción Nros. 396 y 255, presentan recaudos que rielan insertos del folio del 5 al 8.

Al folio 9, riela auto de fecha 21 de febrero de 2019, mediante el cual se dio entrada a la presente solicitud y se insta a la parte interesada a que consigne cédula de identidad, partidas de nacimiento de todos los beneficiarios y los causantes, acta de defunción de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA TORRES PEREZ, igualmente a que impulsen la declaración de los testigos por medio de diligencia.

Al folio 10, riela inserta diligencia de fecha 25 de febrero de 2019, las ciudadanas MARIBEL TORRES DE ECHENIQUE y SONIA MARLENY TORRES PEREZ, asistidas de abogado, consignan recaudos que fundamentan la pretensión los cuales rielan del folio 11 al 38.

Del folio 39 al 48, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA

ESTANDO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar sus condiciones y la de sus hermanos, las solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION N° 255: De la cual se evidencia que en fecha 18 de marzo de 2010, falleció el ciudadano ZENON DARIO TORRES NIETO, siendo su cónyuge la ciudadana MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES, y sus hijos, los ciudadanos DORA DEL CARMEN TORRES DE DIAZ, MARISELA TORRES PEREZ, MANUEL ALBERTO TORRES PEREZ (fallecido), JOSE ANTONIO TORRES PEREZ, BELKIS YOLANDA TORRES PEREZ, RAFAEL DARIO TORRES PEREZ, JESUS MARIA TORRES PEREZ, MARIBEL TORRES DE ECHENIQUE, YASMIN MARINA TORRES DE LOPEZ, GRACIELA TORRES PEREZ, FABIOLA DEL CARMEN TORRES PEREZ, SONIA MARLENY TORRES PEREZ, JOSE GREGORIO TORRES PEREZ, CARLOS ERNESTO TORRES PEREZ, ELIANA ELIZABETH TORRES PEREZ, MAIRA ALEJANDRA TORRES PEREZ (fallecida) y AMBAR LORENA TORRES PEREZ. (Folios 5 y 6).

2) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION N° 396: De la cual se evidencia que en fecha 04 de mayo de 2018, falleció la ciudadana MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES, siendo sus hijos, los ciudadanos DORA DEL CARMEN TORRES DE DIAZ, MARISELA TORRES PEREZ, MANUEL ALBERTO TORRES PEREZ (fallecido), JOSE ANTONIO TORRES PEREZ, BELKIS YOLANDA TORRES PEREZ, RAFAEL DARIO TORRES PEREZ, JESUS MARIA TORRES PEREZ, MARIBEL TORRES DE ECHENIQUE, YASMIN MARINA TORRES DE LOPEZ, GRACIELA TORRES PEREZ, FABIOLA DEL CARMEN TORRES PEREZ, SONIA MARLENY TORRES PEREZ, JOSE GREGORIO TORRES PEREZ, CARLOS ERNESTO TORRES PEREZ, ELIANA ELIZABETH TORRES PEREZ, MAIRA ALEJANDRA TORRES PEREZ (fallecida) y AMBAR LORENA TORRES PEREZ. (Folios 7 y 8).

3) ACTA DE NACIMIENTO N° 54: Correspondiente al ciudadano WILKINMAR DAVID MARTINEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-21.218.207, de la misma se evidencia que es hijo de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA TORRES PEREZ y FRANKLIN ALEXANDER MARTINEZ HERNANDEZ. (Folio 19).

4) ACTA DE NACIMIENTO N° 470: Correspondiente al ciudadano YENKLINMAR DANIEL TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.124.109, de la misma se evidencia que es hijo de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA TORRES PEREZ. (Folio 20).

5) ACTA DE NACIMIENTO N° 40: Correspondiente a la ciudadana ELIANA ELIZABETH TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.570, de la misma se evidencia que es hija de los ciudadanos MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES Y ZENON DARIO TORRES NIETO. (Folio 21).

6) ACTA DE NACIMIENTO N° 212: Correspondiente a la ciudadana AMBAR LORENA TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.565, de la misma se evidencia que es hija de los ciudadanos MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES Y ZENON DARIO TORRES NIETO. (Folio 22).

7) ACTA DE NACIMIENTO N° 275: Correspondiente a la ciudadana SONIA MARLENY TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.418, de la misma se evidencia que es hija de los ciudadanos MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES Y ZENON DARIO TORRES NIETO. (Folio 23).

8) ACTA DE NACIMIENTO N° 567: Correspondiente al ciudadano CARLOS ERNESTO TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.232.767, de la misma se evidencia que es hijo de los ciudadanos MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES Y ZENON DARIO TORRES NIETO. (Folio 24).

9) ACTA DE NACIMIENTO: Cuyo número no es legible de fecha 18 de marzo de 1973, correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.175.344, de la misma se evidencia que es hijo de los ciudadanos MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES Y ZENON DARIO TORRES NIETO. (Folio 25).

10) ACTA DE NACIMIENTO N° 190: Correspondiente a la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.494.356, de la misma se evidencia que es hija de los ciudadanos MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES Y ZENON DARIO TORRES NIETO. (Folio 26).

11) ACTA DE NACIMIENTO N° 430: Correspondiente a la ciudadana GRACIELA TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.626, de la misma se evidencia que es hija de los ciudadanos MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES Y ZENON DARIO TORRES NIETO. (Folio 27).

12) ACTA DE NACIMIENTO N° 328: Correspondiente a la ciudadana MARIBEL TORRES DE ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-9.242.494, de la misma se evidencia que es hija de los ciudadanos MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES Y ZENON DARIO TORRES NIETO. (Folio 28).

13) ACTA DE NACIMIENTO N° 27: Correspondiente a la ciudadana YASMIN MARINA TORRES DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.242.929, de la misma se evidencia que es hija de los ciudadanos MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES Y ZENON DARIO TORRES NIETO. (Folio 29).

14) ACTA DE NACIMIENTO N° 662: Correspondiente al ciudadano JESUS MARIA TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.920, de la misma se evidencia que es hijo de los ciudadanos MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES Y ZENON DARIO TORRES NIETO. (Folio 30).

15) ACTA DE NACIMIENTO N° 504: Correspondiente al ciudadano RAFAEL DARIO TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.707, de la misma se evidencia que es hijo de los ciudadanos MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES Y ZENON DARIO TORRES NIETO. (Folio 31).

16) ACTA DE NACIMIENTO N° 376: Correspondiente a la ciudadana BELKIS YOLANDA TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.520, de la misma se evidencia que es hija de los ciudadanos MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES Y ZENON DARIO TORRES NIETO. (Folio 32).

17) ACTA DE NACIMIENTO N° 281: Correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.521, de la misma se evidencia que es hijo de los ciudadanos MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES Y ZENON DARIO TORRES NIETO. (Folio 33).

18) ACTA DE NACIMIENTO N° 1132: Correspondiente a la ciudadana MARISELA TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.013, de la misma se evidencia que es hija de los ciudadanos MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES Y ZENON DARIO TORRES NIETO. (Folio 34).

19) ACTA DE NACIMIENTO N° 85: Correspondiente a la ciudadana DORA DEL CARMEN TORRES DE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.991, de la misma se evidencia que es hija de los ciudadanos MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES Y ZENON DARIO TORRES NIETO. (Folio 35)

20) COPIA DEL ACTA DE DEFUNCION N° 699: De la cual se evidencia que en fecha 24 de septiembre de 2006, falleció la ciudadana MAIRA ALEJANDRA TORRES PEREZ, se evidencia que fue hija de los ciudadanos MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES Y ZENON DARIO TORRES NIETO y dejó dos hijos los ciudadanos YENKLINMAR DANIEL TORRES PEREZ Y WILKINMAR DAVID MARTINEZ TORRES. (Folio 36).

21) COPIA DEL ACTA DE DEFUNCION N° 007: De la cual se evidencia que en fecha 30 de junio de 2007, falleció el ciudadano MANUEL ALBERTO TORRES PEREZ, se evidencia que no dejó hijos. (Folios 50 y 51).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES Y ZENON DARIO TORRES NIETO, se encontraban casados siendo sus hijos los ciudadanos DORA DEL CARMEN TORRES DE DIAZ, MARISELA TORRES PEREZ, JOSE ANTONIO TORRES PEREZ, BELKIS YOLANDA TORRES PEREZ, RAFAEL DARIO TORRES PEREZ, JESUS MARIA TORRES PEREZ, MARIBEL TORRES DE ECHENIQUE, YASMIN MARINA TORRES DE LOPEZ, GRACIELA TORRES PEREZ, FABIOLA DEL CARMEN TORRES PEREZ, SONIA MARLENY TORRES PEREZ, JOSE GREGORIO TORRES PEREZ, CARLOS ERNESTO TORRES PEREZ, ELIANA ELIZABETH TORRES PEREZ, AMBAR LORENA TORRES PEREZ, MAIRA ALEJANDRA TORRES PEREZ (fallecida) y MANUEL ALBERTO TORRES PEREZ (fallecido).

De igual forma queda evidenciado que los ciudadanos YENKLINMAR DANIEL TORRES PEREZ Y WILKINMAR DAVID MARTINEZ TORRES, son nietos de los ciudadanos MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES Y ZENON DARIO TORRES NIETO, hijos de su hija pre muerta MAIRA ALEJANDRA TORRES PEREZ.

B) TESTIMONIALES: Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas SONIA MARGARITA RIVERA Y NELLY ESPERANZA VIVAS VERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.162.550 y V-12.630.163 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que las mencionadas ciudadanas fueron contestes en afirmar que conocen a las solicitantes y a los ciudadanos MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES Y ZENON DARIO TORRES NIETO, desde hace varios años, señalaron que los causantes se encontraban casados y que tuvieron 17 hijos, de los que hay quince vivos y dos muertos y los nietos, quienes son sus únicos herederos.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos DORA DEL CARMEN TORRES DE DIAZ, MARISELA TORRES PEREZ, JOSE ANTONIO TORRES PEREZ, BELKIS YOLANDA TORRES PEREZ, RAFAEL DARIO TORRES PEREZ, JESUS MARIA TORRES PEREZ, MARIBEL TORRES DE ECHENIQUE, YASMIN MARINA TORRES DE LOPEZ, GRACIELA TORRES PEREZ, FABIOLA DEL CARMEN TORRES PEREZ, SONIA MARLENY TORRES PEREZ, JOSE GREGORIO TORRES PEREZ, CARLOS ERNESTO TORRES PEREZ, ELIANA ELIZABETH TORRES PEREZ, AMBAR LORENA TORRES PEREZ, en su condición de hijos y los ciudadanos YENKLINMAR DANIEL TORRES PEREZ Y WILKINMAR DAVID MARTINEZ TORRES, en representación de su madre pre muerta MAIRA ALEJANDRA TORRES PEREZ, son los únicos y universales herederos de los causantes MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES Y ZENON DARIO TORRES NIETO; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos DORA DEL CARMEN TORRES DE DIAZ, MARISELA TORRES PEREZ, JOSE ANTONIO TORRES PEREZ, BELKIS YOLANDA TORRES PEREZ, RAFAEL DARIO TORRES PEREZ, JESUS MARIA TORRES PEREZ, MARIBEL TORRES DE ECHENIQUE, YASMIN MARINA TORRES DE LOPEZ, GRACIELA TORRES PEREZ, FABIOLA DEL CARMEN TORRES PEREZ, SONIA MARLENY TORRES PEREZ, JOSE GREGORIO TORRES PEREZ, CARLOS ERNESTO TORRES PEREZ, ELIANA ELIZABETH TORRES PEREZ, AMBAR LORENA TORRES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.627.991, V-5.020.013, V- 5.687.521, V- 5.687.520, V- 9.221.707, V-9.227.920, V-9.242.494, V-9.242.929, V-10.154.626, V-11.494.356, V-12.970.418, V-10.175.344, V-12.232.767, V-13.973.570 Y V-13.973.565 en su orden, en su condición de hijos y los ciudadanos YENKLINMAR DANIEL TORRES PEREZ Y WILKINMAR DAVID MARTINEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-27.124.109 y V-21.218.207 en su orden, en representación de su madre pre muerta MAIRA ALEJANDRA TORRES PEREZ, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES y ZENON DARIO TORRES NIETO, quien en vida fueron venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.885.232 y V-999.286 respectivamente; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
La Secretaria Temporal,


Abg. DARCY SAYAGO ROMERO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 2:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 113 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.

Abg. DARCY SAYAGO ROMERO/ Secretaria Temporal

Sol. Nº 9832-2019
MCMC/Heidy
Va sin enmienda.