JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve.

AÑOS: 209° y 160°

La presente solicitud versa sobre la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana EMILSEN ANGARITA, titular de la cédula de identidad N ° V-11.494.502, asistida por el abofado ALEXIS CACERES PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.479 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48322, mediante la cual expuso: Que solicita sea declararla como única y universal heredera del causante CARLOS ALFREDO ANGARITA, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.120.666, quién falleció en el Municipio Fernández Feo del estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 2016, según consta en acta de defunción N° 161, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del estado Táchira en fecha 23 de octubre de 2016.
Ahora bien, al escrito de solicitud consignaron los siguientes recaudos:
- Al folio 4 corre copia certificada del Acta de defunción N° 161 de fecha 23 de octubre de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del estado Táchira, correspondiente al ciudadano CARLOS ALFREDO ANGARITA.
- Al folio 7 riela copia certificada de la partida de nacimiento N° 98 expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira, perteneciente al ciudadano CARLOS ALFREDO.
- A los folios 8 y 9 corre copia simple de las cédulas de identidad Nos. V-11.494.502 y V-20.120.666, perteneciente a los ciudadanos EMILSEN ANGARITA y el de cujus CARLOS ALFREDO ANGARITA.
-Al folio 11 riela declaración de ciudadano JOSE PROSPERO SERRANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.198, por ante este Juzgado en fecha 25 de abril de 2019, quién una vez juramentado por ante este Juzgado, contestó: Que si conoció al ciudadano Carlos Alfredo Angarita desde que nació y que falleció en fecha 22 de octubre de 2016. Que le consta que era de estado soltero y que no dejo bienes.
Al folio 13 corre declaración de la ciudadana ZULAY STELLA ACEVEDO DE QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.761, por ante este Juzgado en fecha 25 de abril de 2019, quien una vez prestado el juramento ante este Juzgado, contestó: Que si conoció al ciudadano Carlos Alfredo Angarita desde su niñez porque conoce a su familia y él falleció en fecha 22 de octubre de 2016. Que le consta que era soltero y que él no tenía bienes.
Por lo que revisado los recaudos consignados y visto que la presente solicitud se ajusta a derecho. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana EMILSEN ANGARITA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.494.502; en su condición de madre del causante CARLOS ALFREDO ANGARITA, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.


ABG. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
Juez Suplente

SUSY DAYANNA ORTIZ
La Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº ____, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Accidental

Sol. 10231