REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
e
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CAMARGO y HEIDY JOHANA CLAVIJO LONDOÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.179.655 y V-14.503.234 en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio GERARDINE IDASMIRIA TORRES JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 178.324.
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos.
II
NARRATIVA
Por auto de fecha 25 de mayo de 2017, este Tribunal admitió la Solicitud de Separación de Cuerpos basada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CAMARGO y HEIDY JOHANA CLAVIJO LONDOÑO, asistidos por la abogada GERARDINE IDASMIRIA TORRES JAIMES y, Decretó la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CAMARGO y HEIDY JOHANA CLAVIJO LONDOÑO, por lo que a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 07)
Mediante diligencia de fecha 12 julio 2017, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 12 del mismo mes y año, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana FANNY PARRA, en su condición de Secretaria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. (f.10).-
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2019, la solicitante HEIDY JOHANA CLAVIJO LONDOÑO, asistida de abogado, expuso “…En virtud de que ya transcurrió más de un año desde que se emitió el decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes; es por lo que solicitamos la Conversión en Divorcio…” (f.11).-
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2019, el solicitante DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CAMARGO, asistido de abogado, expuso “…En virtud de que ya transcurrió más de un año desde que se emitió el decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes; es por lo que solicitamos la Conversión en Divorcio…” (f.12).-
En fecha 20 de febrero de 2019 (vuelto del fl. 12) la abogada Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, se aboco al conocimiento de la presente causa.
ALEGATO DE LOS SOLICITANTES:
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira en fecha 14 de febrero de 2016, según se evidencia de copia certificada de registro de matrimonio Acta N° 033 de fecha 14-02-2016 que anexan a su solicitud; que por razones estrictamente personales y que no vienen al caso explicar en este momento, decidieron separarse aproximadamente luego de un año de su unión por vía de hecho, sin que hasta la presente fecha exista entre ellos el mejor signo de voluntad de reconciliación, razón ésta que los impulsó a recurrir ante esta autoridad, para solicitar se declare su Separación de cuerpos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil. Que fijaron su último domicilio conyugal en pirineos lote H, vereda 21, casa Número 21, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes patrimoniales.
PRUEBAS PRESENTADAS CON LA SOLICITUD:
- Al folio 03 riela acta de matrimonio No. 033 del año 2016, expedida por ante el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 14 de febrero de 2016 celebraron el matrimonio civil los ciudadanos Daniel Alejandro Rodríguez Camargo y Heidy Johana Clavijo Londoño.
- A los folios 05 y 06 rielan copias simples de cédulas de identidad Nros. V-14.179.655 y V-14.503.234, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CAMARGO y HEIDY JOHANA CLAVIJO LONDOÑO.
III
MOTIVA
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira en fecha 14 de febrero de 2016, según se evidencia de copia certificada de registro de matrimonio Acta N° 033 de fecha 14-02-2016. Que por razones estrictamente personales y que no vienen al caso explicar en este momento, decidieron separarse aproximadamente luego de un año de su unión por vía de hecho, sin que hasta la presente fecha exista entre ellos el mejor signo de voluntad de reconciliación, razón ésta que los impulsó a recurrir ante esta autoridad, para solicitar se declare su Separación de cuerpos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil.
Ahora bien, se observa a los folios 11 y 12 diligencias suscritas en fechas 31 de enero y 14 de febrero de 2019, mediante la cual los solicitantes ciudadanos Daniel Alejandro Rodríguez Camargo y Heidy Johana Clavijo Londoño, solicitaron la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos, que sobre los mismos reposa, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos y que ha transcurrido más de un año desde la admisión de la solicitud. Asimismo, se evidencia que notificado como fue por el Alguacil de este Juzgado el Ministerio Público, tal y como consta al folio 09, sin que conste que no se hizo presente la representación del Ministerio Público aunque se le concedió el tiempo integro previsto en la norma para ello, en consecuencia, se considera que no hubo objeción alguna respecto a la presente solicitud.
Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges “DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CAMARGO y HEIDY JOHANA CLAVIJO LONDOÑO”, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio, ha sido solicitada por ambos ciudadanos y al constatarse que éste Tribunal en fecha 25 de mayo de 2017, decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, y hasta los días 31 de enero y 14 de febrero de 2019, fecha en que los solicitantes, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio del referido decreto, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, antes mencionada; y así se decide.-
IV
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CAMARGO y HEIDY JOHANA CLAVIJO LONDOÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.179.655 y V-14.503.234 en su orden, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha catorce (14) de febrero de 2016, por ante Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, plasmado en el Acta de Matrimonio No 033 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil diecinueve.- AÑOS: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
ABG. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
JUEZ SUPLENTE
SUSY DAYANNA ORTIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº _____, siendo las once de la mañana (11:00a.m); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-_____ y 3190-_____al Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y para el Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
SUSY DAYANNA ORTIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
SOL N° 9769.
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