REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal
San Cristóbal, 09 de abril de 2019
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2018-000063
ASUNTO: SP22-X-2019-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 034/2019

En fecha 5 de diciembre de 2018, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.795, actuando como apoderada judicial de la ciudadana YSABEL OCHOA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-9.460.104, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra los siguientes actos: Acto administrativo N° AMRU-DA (ALCI)-000401/2018, de fecha 06 de septiembre de 2018 emitido por la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, Dirección de Despacho del Alcalde Raúl Antonio Villamizar.
En fecha 12 de diciembre de 2018, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente acción judicial, ordenándose la citación del Sindico Procurador General del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, notificación al Alcalde del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira y, notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 06 de febrero de 2019 de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer todo lo relacionado al amparo cautelar solicitado por la parte recurrente, quedando identificado el cuaderno separado con el No. SE21-X-2019-000002.
En fecha catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019), este Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 014/2019, mediante la cual estableció:
PRIMERO: Se DECRETA AMPARO cautelar, por lo cual se Ordena la Suspensión de los efectos de los actos administrativos de fecha 25 de junio de 2018, emanada de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta, así mismo se ORDENA la suspensión de los efectos del acto administrativo N° AMRU-DA (ALCI-000401/2018 de fecha 06 de septiembre de 2018, emitido por la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, en donde se declara sin lugar la solicitud de renovación de la Autorización para el Expendio de bebidas alcohólicas, hasta tanto dure la tramitación del recurso contencioso administrativo de Nulidad.
SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, permitir a la ciudadana Ysabel Ochoa de González, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.460.104, en su condición de Propietaria de la Firma personal denominada “CERVECERIA RESTAURANT Y SALA DE BILLARES GONZALEZ”, inscrita por ante le Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16/06/2006, registrada bajo el N° 139, tomo 9-B RM 445; continuar ejerciendo la actividad comercial de expendio de bebidas alcohólicas hasta tanto dure la tramitación del recurso contencioso administrativo de nulidad.

Así las cosas, este Árbitro Jurisdiccional estima:
En el caso sub iudice, una vez decretado el amparo cautelar, se aperturó de oficio el procedimiento relativo a las medidas preventivas que prevé el Código de Procedimiento Civil (Art. 602 y siguientes).
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto:
“(…) los rasgos esenciales de las medidas cautelares, estas responden, tal como se afirmó supra, a condiciones de necesidad y urgencia, lo cual conlleva a que se concedan en aquellos casos en que se requiere de manera inmediata la prevención de perjuicios graves o de tal naturaleza que no pueden repararse por la sentencia que pongan fin al proceso principal. La urgencia es asimismo la razón de que las medidas cautelares del proceso se adopten inaudita parte, sin menoscabo del ulterior contradictorio.
Conforme a los rasgos enunciados y a la naturaleza garantista de la tutela cautelares, el legislador patrio reconoció en la nueva Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, uno de los caracteres más novedosos y progresistas de estas medidas, a saber, su carácter innominado, el cual consiste, en que el poder de resguardo que tienen los jueces y, concretamente esta Sala, sobre las situaciones llevadas a juicio se extiende a cualquier medida positiva o negativa que sea necesaria para la protección efectiva de los justiciables.” (Sala Constitucional, fallo del 12/03/2014, Exp. N° 14-0194).

Al analizar el trámite procesal en el amparo cautelar; este Juzgador observó que, notificada como fue la parte recurrida, no se ejerció contra dicho dictamen recurso alguno y tampoco se promovieron pruebas para enervar la eficacia o efectividad de dicha medida.
En consecuencia, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA en todo su vigor, el amparo cautelar dictada el día catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2019), mediante sentencia interlocutoria N° 014/2019
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada digital de este fallo para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha nueve (9) de abril del dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria temporal,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 am)
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/os.