REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Abril de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-004070
ASUNTO : SP21-S-2015-004070



RESOLUCIÓN N° 000175-2019
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Jesús Alberto Briceño, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Nelson Joel Clavijo Sosa, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.824.710, natural de la Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, de 29 años de edad, nacido en fecha 11-04-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en sector La Tigra tercera cuadra más arriba del preescolar, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0412-6688924, 0277-541.26.98 (Fidel López),
VÍCITIMA: M.A.T.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
DFENSORA
PÚBLICA AUXILIAR N° 3: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.


I
NARRATIVA


En fecha 18 de abril de 2018, (fls. 101 al 103), siendo la oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Nelson Joel Clavijo Sosa,, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.A.T.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el artículo 65 de la LPNNA), así:


… Acto seguido el representante de la Fiscalía del Ministerio Publico manifestó “Doctora solicito se revise si el imputado cumplió o no con las condiciones impuestas en fecha 11 de marzo de 2016, es todo”. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado NELSON JOEL CLAVIJO SOSA, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado NELSON JOEL CLAVIJO SOSA expuso: “en realidad no me acuerdo si vine o no a las charlas, hice la donación y las presentaciones, luego me tuve que ir, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ ENCARGADA DE LA DEFENSORIA N° 3 quien expuso: “verificado como ha sido que mi defendido no cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, pido le de una nueva oportunidad y se le amplíe la suspensión por un año y mas, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, pido copia simple del acta, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra la FISCAL AUXILIAR N° 18° EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LISBETH MENDOZA CELIS, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”. Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Acudir a una charla ante el equipo interdisciplinario 2.- Presentaciones cada seis (06) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. 3.- Someterse al proceso. 2.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.3.-Prohibición de agredir a la victima. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-04-2019 a las nueve (09:30) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena notificar a al victima. Se cierra el acto siendo las 12:40 AM., terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha 22 de abril de 2019, (fls. 110), se difirió al audiencia para el dí lunes 29 de abril de 2019, (120 al 125).
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCAL AUX. N° 16 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JESUS BRICEÑO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado NELSON JOEL CLAVIJO SOSA plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, consigno las constancias y solicito copia del acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra Defensora Publica N° 3 ABG. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copia simple del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensora Publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano NELSON JOEL CLAVIJO SOSA cumplió con la de hacer las donaciones, y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano NELSON JOEL CLAVIJO SOSA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano NELSON JOEL CLAVIJO SOSA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (10:45 A M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-



II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por el abogado Jesús Alberto Briceño, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el ciudadano Nelson Joel Clavijo Sosa, plenamente identificado, imputado por el delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.A.T.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el artículo 65 de la LPNNA), cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia de verificación por ampliación de condiciones el día miércoles 18 de abril de 2018.

Para la solución del presente asunto estima quien juzga necesario señalar lo siguiente:

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Nelson Joel Clavijo Sosa, plenamente identificado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia de verificación de condiciones por ampliación celebrada en fecha 18 de abril de 2018 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “… 1.- Acudir a una charla ante el equipo interdisciplinario 2.- Presentaciones cada seis (06) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. 3.- Someterse al proceso. 2.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.3.-Prohibición de agredir a la victima. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-04-2019 a las nueve (09:30) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. ”. (Fl. 101).
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 29 de abril de 2019, mediante el cual el imputado Nelson Joel Clavijo Sosa, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones y consigno las constancias”.
Por su parte, la defensora pública auxiliar N° 3 abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, expuso textualmente lo siguiente: “… en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Jesús Alberto Briceño, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública auxiliar N° 3 abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Nelson Joel Clavijo Sosa, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.





III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Nelson Joel Clavijo Sosa, plenamente identificado, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02



Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero

SECRETARIA