REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Abril de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-002089
ASUNTO : SP21-S-2017-002089


RESOLUCIÓN N° 000170-2019


JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Cesar Gabriel Vanegas Salazar, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-15.496.472, natural de Valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento 27/08/1982, de 35 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, residenciado en Sector San Isidro, calle 13 con carrera 02, casa N°1-55, Coloncito, municipio Panamericano, estado Táchira, Teléfono 0414-4320101.
VÍCITIMA: Milagro Trinidad Pérez Andrade.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez.


I
NARRATIVA


En fecha 05 de febrero de 2018, (fls. 145 al 149) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 20 de noviembre 2017, (fls. 123 al 127) por la abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Cesar Gabriel Vanegas Salazar, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Milagro Trinidad Pérez Andrade.


La misma se desarrolló de la siguiente manera:


…Omissis…

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILAGRO TRINIDAD PEREZ ANDRADE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer seis (06) donaciones de mercado al ancianato en Coloncito, Estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba. 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13. QUINTO: Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos y este remita informe al Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEXTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 05 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (11:35 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-



De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Cesar Gabriel Vanegas Salazar, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física agravada, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Cesar Gabriel Vanegas Salazar, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 05 de febrero de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: “1.- Hacer seis (06) donaciones de mercado al ancianato en Coloncito, Estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba. 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo”. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 05 de febrero de 2019 a las 09:00 de la mañana.
En fecha 23 de abril de 2019, (fls. 160 al 163) se celebró la audiencia para la verificación del cumplimiento de condiciones a tenor de lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así:


… Se deja constancia que la presente audiencia de Verificación de Condiciones se encontraba fijada para el día 17 de Abril de 2019, en vista de que las partes de la presente causa se presentaron el día de hoy 23-04-2019 se procede a realizar dicha Audiencia el día de hoy, según lo establecido en los artículos 27, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el representante de la fiscalía del ministerio publico manifestó “Doctora solicito se revise si el imputado cumplió o no con las condiciones impuestas, es todo”. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR expuso: “Yo no cumplí con la condición de asistir a la Unidad Técnica de Apoyo, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA quien expuso: “ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, es por lo que solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, pido copia simple del acta, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra la FISCAL N° 6 EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”. Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de prueba, debiendo el acusado presentarse DOS (02) veces por ante dicha Unidad, para que se le designe un delegado de prueba, debiendo el acusado cumplir solo con dos (02) PRESENTACIONES por ante dicha Unidad.. 2.- Someterse al proceso. 3 Cumplir con DOS (02) presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo. 4.- cumplir con trabajo comunitario ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de condiciones en fecha 23-04-2020 a las nueve (09:30) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena notificar a al victima Se cierra siendo las 9:35 AM., terminó, se leyó y conformes firman.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente puede concluirse que el delito de violencia física que se le imputa al ciudadano Cesar Gabriel Vanegas Salazar, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Cesar Gabriel Vanegas Salazar, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de un año (01), no obstante el imputado de autos no cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 5 de febrero de 2018. (Fls. 145 al 148).
Ahora bien, aprecia quien juzga que en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 23 de abril de 2019 (fls. 160 al 163), se constató que el imputado Cesar Gabriel Vanegas Salazar manifestó textualmente lo siguiente: “Yo no cumplí con la condición de asistir a la Unidad Técnica de Apoyo, es todo”, por su parte la defensora pública N° 1 abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, manifestó lo siguiente: “…ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, pido se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último se le cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal Sexto del Ministerio Publico abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa única y exclusivamente sobre la ampliación de condiciones en virtud del incumplimiento del imputado Cesar Gabriel Vanegas Salazar, a las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 5 de febrero de 2018.

Así las cosas, por cuanto en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 23 de abril de 2019 se constató que el imputado incumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 5 de febrero de 2018 y por cuanto dichas condiciones deben ser concurrentes por este motivo la representante fiscal solicitó se ampliara el lapso de prueba.
En este sentido, establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacione al acusado o acusada con otro u oros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa. … El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
… 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”.”

Igualmente, una vez cedido el derecho de palabra al abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien señaló lo siguiente: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.
No obstante se constató de la revisión de las actas procesales que el imputado no cumplió con las condiciones impuestas es forzoso para quien decide declarar procedente ampliar el régimen de prueba solamente por un año (01) año, al imputado Cesar Gabriel Vanegas Salazar, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de prueba, debiendo el acusado presentarse sólo dos (02) veces por ante dicha Unidad. 2.- Someterse al proceso. 3.- Cumplir con dos (02) presentaciones por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal de Violencia contra la Mujer. 4.- Cumplir con trabajo comunitario ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer. Y, 5.- Obligación de asistir a la audiencia de ampliación por verificación de condiciones el día jueves 23 de abril de 2020 a las nueve y treinta 09:30 horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales deben ser concurrentes. Así se decide.


III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Se amplia el plazo de la suspensión condicional del proceso por un (01) año, al imputado Cesar Gabriel Vanegas Salazar, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de prueba, debiendo el acusado presentarse sólo dos (02) veces por ante dicha Unidad. 2.- Someterse al proceso. 3.- Cumplir con dos (02) presentaciones por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal de Violencia contra la Mujer. 4.- Cumplir con trabajo comunitario ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer. Y, 5.- Obligación de asistir a la audiencia de ampliación por verificación de condiciones el día jueves 23 de abril de 2020 a las nueve y treinta 09:30 horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales deben ser concurrentes.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. Mary Francy Acero Soto
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. JUSLEY ORIANA SÁNCHEZ GUERRERO
SECRETARIA