REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Abril de 2019
208º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-002849
ASUNTO : SP21-S-2017-002849
Resolución N° 000153-2019
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVAL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Franciso Antonio Sánchez Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.392.882 de 29 años de edad, nacido en fecha 14/05/1989, de profesión u oficio comerciante, de estado civil, divorciado, residenciado en la calle 16 entre carreras 12 y 13, tortas Anita, municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3446904 y 0424-7400552.
VÍCITMA: Luisana Mariani Torres Zambrano.
I
NARRATIVA
En fecha 16 de noviembre de 2017, se le dio entrada al escrito presentado por la víctima de autos mediante el cual solicitó se fijara una audiencia especial, la cual se fijó originalmente para el 26 de junio de 2018 a las 09:30 a.m., (fl. 43), siendo diferida en varias oportunidades y se fijó nuevamente para el día martes 9 de abril de 2019.
En fecha 9 de abril de 2019, oportunidad fijada para realizar la audiencia especial, se constata de la misma lo siguiente: “…Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL N° 06 EN COLABORACION CON LA 18° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ así como la incomparecencia del presunto agresor, su defensor privado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: “Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto la Audiencia preliminar ya se ha diferido en mas de 4 oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado OMAR FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ MEDINA. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman..”. (Fl. 74).
Por tolo lo antes expuesto, el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, vista la incomparecencia del presunto agresor en varias oportunidades a la audiencia especial solicitada por al víctima manifestó se ordenara la captura del presunto agresor por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud realizada por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con respecto a la orden de captura del presunto agresor Francisco Antonio Sánchez Medina, plenamente identificado, vista la incomparecencia del imputado de autos en varias oportunidades a la audiencia especial, la cual fue fijada originalmente para el 26 de junio de 2018 a las 09:30 a.m., (fl. 43), fijada nuevamente para el martes 09 de abril de 2019 a las 09:30 de la mañana, razón por la cual, el representante fiscal manifestó que vista la incomparecencia por parte del presunto agresor por cuanto el mismo estaba debidamente notificado para que se realizara la audiencia especial razón por la cual solicitó se decretara la correspondiente orden de captura.
Para la determinación del tema a decidir en el presente caso, debe puntualizarse el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.
Del contenido de dicha norma se desprende que el Juez de Control revocara la medida impuesta al imputado debido al incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas por el tribunal. Igualmente, señala que el Juez de Control o el Juez de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación preventiva de libertad del imputado cuando exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad cuando existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado participe en un hecho punible.
En este sentido, es necesario señalar que los Derechos Civiles, están tipificados en nuestra Carga Magna como una garantía a la tutela judicial efectiva y a los derechos a la defensa y al debido proceso, contenidos en los artículos 26, 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadotas por el juez o juez en cada caso. …
Ahora bien, aprecia quien juzga que existen fundados elementos de convicción para estimar que el presunto agresor, Franciso Antonio Sánchez Medina, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Luisana Mariani Torres Zambrano.
Conforme a lo expuesto, se constata que el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó al Tribunal se sirva decretar orden de captura al presunto agresor Franciso Antonio Sánchez Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.392.882 de 29 años de edad, nacido en fecha 14/05/1989, de profesión u oficio comerciante, de estado civil, divorciado, residenciado en la calle 16 entre carreras 12 y 13, tortas Anita, municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3446904 y 0424-7400552, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisana Mariani Torres Zambrano y visto que el imputado de autos no se ha sometido al proceso y es contumaz y por cuanto el mismo estaba debidamente notificado de la fecha en la cual se iba a realizar la audiencia especial (Fl. 63), razón por la cual, el representante fiscal manifestó que debido a la incomparecencia del presunto agresor de autos solicitó orden de captura.
Así las cosas, se puede constatar que el presunto agresor Franciso Antonio Sánchez Medina, plenamente identificado, quien no ha dado cumplimiento cabal a la obligación impuesta de comparecer a todos y cada uno de los actos del proceso, resulta forzoso para quien decide decretar orden de captura contra el ciudadano Franciso Antonio Sánchez Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.392.882 de 29 años de edad, nacido en fecha 14/05/1989, de profesión u oficio comerciante, de estado civil, divorciado, residenciado en la calle 16 entre carreras 12 y 13, tortas Anita, municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3446904 y 0424-7400552, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisana Mariani Torres Zambrano, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Décima Octava del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de aprehensión y notificar a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público sobre lo decidido. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Acuerda librar orden de aprehensión contra el ciudadano Franciso Antonio Sánchez Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.392.882 de 29 años de edad, nacido en fecha 14/05/1989, de profesión u oficio comerciante, de estado civil, divorciado, residenciado en la calle 16 entre carreras 12 y 13, tortas Anita, municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3446904 y 0424-7400552, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisana Mariani Torres Zambrano, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Décima Octava del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al ciudadano Franciso Antonio Sánchez Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.392.882 de 29 años de edad, nacido en fecha 14/05/1989, de profesión u oficio comerciante, de estado civil, divorciado, residenciado en la calle 16 entre carreras 12 y 13, tortas Anita, municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3446904 y 0424-7400552, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisana Mariani Torres Zambrano.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Déjese copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador de decisiones del Tribunal. Cúmplase.
Abg. Mary Francy Acero Soto
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA
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