REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Martes 23 de Abril de 2019.
209º y 160º
ASUNTO: SP01-L-2017-000158
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: GABRIEL BELIZARIO RINCON SALAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V.- 13.763.716.

Apoderados Judiciales: Abogados MAITE CAROLINA SOTO YÁÑEZ, HECTOR ARMANDO JAIME MARTÍNEZ, JUAN JOSÉ FÁBREGA MÉNDEZ y ANDREA CAROLINA FLORES RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números V.-9.247.175, V.-3.074.753, V.-13.350.454 y V.-18.392.203, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.708, 3.639, 83.046 y 178.664, respectivamente.

Parte Demandada: Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL SIMÓN RODRÍGUEZ, NÚCLEO LA GRITA, creada mediante Decreto Presidencial Nº 1.582 del 24 de Enero de 1974, publicado en Gaceta Oficial N.º 30.313, de fecha 25 de Enero de 1974, modificado por Decreto Presidencial Nº 88 de fecha 17 de Abril de 1984, publicado en Gaceta Oficial Nº 32.961 de la misma fecha; representada por su Rector (E) Adrián Padilla Fernández, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V.-4.889.598, e igualmente por el Director del Núcleo La Grita, Ciudadano Jonathan Pernia, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad V.-16.788.877.

Apoderados Judiciales: No se constituyó.

Motivo: Cobro de derechos derivados de la relación de trabajo, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), , Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (2012), Ley de Alimentación para los Trabajadores (2004) y (2011), Reglamento Ley de Alimentación para los Trabajadores (2006) y Ley del Cesta Ticket Socialista (2015). Ley del Seguro Social (2012) y Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2012).
-II-
ACLARATORIA DE OFICIO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha lunes 22 de Abril del año 2019, publicó el texto íntegro del fallo en el cual se puede observar en su parte dispositiva lo siguiente:
…”este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano GABRIEL BELIZARIO RINCÓN SALAS en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, NÚCLEO LA GRITA por cobro de bonificación de fin de año, vacaciones, bono vacacional, beneficio de alimentación y otro derechos laborales. SEGUNDO: SE CONDENA a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ NÚCLEO LA GRITA a pagar al demandante GABRIEL BELIZARIO RINCÓN SALAS la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 79.795,30). TERCERO: De conformidad con el Artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no hay condenatoria en costas.

La parte dispositiva de la sentencia coincide con el dispositivo dictado por este tribunal en la reanudación de la Audiencia de Juicio que se realizó para tal efecto, el día miércoles 03 de Abril de 2019, según Acta levantada que consta en autos a los folios 114 y 115 del expediente y en el Sistema Juris 2000. Sin embargo, de la revisión exhaustiva de la motivación de la sentencia se puede determinar que existe un error de cálculo en la sumatoria de los montos condenados a pagar en la parte dispositiva, tal como se evidencia en tabla inserta en la motiva de la decisión, ya que los conceptos condenados fueron por los siguientes montos: Bonificación de fin de año por Bs. 45,68; las vacaciones por Bs. 21,43; Bono vacacional por Bs. 58,94 y Beneficio de alimentación por Bs. 21.931,88, lo cual da una sumatoria de Bs.22.057,93 y no de Bs. 79.795,30, como se transcribió erróneamente en el Acta del Dispositivo dictado, ya referida y en la decisión publicada, situación ésta que arroja una diferencia en la totalidad del monto condenado que no es el correcto, pero que claramente se puede constatar al sumar, siendo la cantidad correcta que arroja la suma de Bs. 22.057,93, a pagar por la demandada y no la transcrita por error involuntario en el dispositivo del fallo, siendo forzoso hacer aclaratoria de la sentencia en los siguientes términos:
Por todo lo anteriormente expuesto es que se condena a la demandada a pagar al Ciudadano GABRIEL BELIZARIO RINCÓN SALAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V.- 13.763.716, un monto total de Bs. 22.057,93.

Montos Condenados
Derechos Laborales Total BsF Reconversión Monetaria
Bonificación de Fin de Año 4.568.032,13 45,68
Vacaciones 2.143.359,00 21,43
Bono Vacacional 5.894.235,00 58,94
Beneficio de Alimentación 21.931,88
Total 22.057,93

Esta aclaratoria de la sentencia, en el proceso laboral se da de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos númericos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Negritas propias).

Como puede observarse, en el contenido del artículo mencionado se específica que la aclaratoria o ampliación solo puede darse para aclarar puntos dudosos, salvar omisiones, rectificar errores de copia, de referencias o de cálculo numéricos, después de dictada la sentencia dentro de los tres días de despacho siguientes, así mismo, señala que opera si las partes solicitan dichas aclaratoria o ampliaciones, sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que esas aclaratorias o ampliaciones pueden darse de oficio, por el tribunal que dicta la sentencia, a los fines de la materialización de la tutela judicial efectiva, para evitar que el fallo no se pueda ejecutar, a tenor de lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número, dictada en el caso de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana en contra de la sentencia dictada por el Juzgado , en la cual se negó la aclaratoria de la sentencia, además a los establecidos en las decisiones números 2495 y 3492, dictadas los días 1° de septiembre y 12 de diciembre de 2003 (Casos: Exssel Alí Betancourt Orozco y Universidad Nacional Experimental del Táchira, respectivamente).

De igual manera, se puede traer a colación sentencia emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 1425, en la cual dictó aclaratoria de sentencia de oficio, atendiendo al precedente establecido por la Sala Constitucional en sentencias números 2495 y 3492, en su orden, publicadas en el año 2003, en la cual se aclaró lo siguiente:
No obstante lo anterior, se procede a hacer las siguientes consideraciones, visto el precedente sentado por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, que procedió a aclarar de oficio una sentencia, en las decisiones Nos 2495 y 3492, dictadas los días 1° de septiembre y 12 de diciembre de 2003 (casos: Exssel Alí Betancourt Orozco y Universidad Nacional Experimental del Táchira, respectivamente).
Esta Sala de Casación Social en la sentencia n. ° 1245 del 12 de junio de 2007, dejó indicado que la demanda incoada era en contra de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (P.D.V.S.A.), cuando lo correcto es que la misma fue interpuesta simultáneamente contratista y contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEO S. A. Asimismo se observa, de los folios 53 y 54 de la 1 ª pieza del expediente, la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.), a los profesionales del derecho Gonzalo Meneses Sanabria, Marilena Guanipa, Wilmer Alexis Gutiérrez Rangel y Orlando Rafael Silva Rojas, y de los folios 55 al 56 de la misma pieza, se evidencia la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada P.D.V.S.A. PETRÓLEO S. A. a los profesionales del derecho Gonzalo Meneses Sanabria, Wilmer Alexis Gutiérrez Rangel y Orlando Rafael Silva Rojas, en tal sentido, téngase con tal carácter de representantes judiciales de las codemandadas a los prenombrados abogados en la sentencia publicada por esta Sala. Conteste con las razones expuestas supra, (Sic) esta Sala de Casación Social corrige el fallo n. ° 1245 dictado el 12 de junio de 2007, y por ende, ordena se tengan en como parte integrante del mismo. Así se declara.

Ante tal circunstancia, esta juzgadora aclara de oficio la sentencia pasando a formar parte integrante esta sentencia interlocutoria de la decisión dictada en fecha 22 de abril de 2019, por cuanto se aclara el dispositivo en los términos siguientes:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano GABRIEL BELIZARIO RINCÓN SALAS en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, NÚCLEO LA GRITA por cobro de bonificación de fin de año, vacaciones, bono vacacional, beneficio de alimentación y otro derechos laborales. SEGUNDO: SE CONDENA a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ NÚCLEO LA GRITA a pagar al demandante GABRIEL BELIZARIO RINCÓN SALAS la cantidad de VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES (Bs. 22.057,93). TERCERO: De conformidad con el Artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no hay condenatoria en costas.

De esta manera, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, da por corregido el contenido de la sentencia dictada en fecha 22 de Abril del año 2019, y se considera la presente decisión como parte integrante de la misma, cuyo contenido y monto es el que debe ser susceptible de ejecución. Así se deja establecido.

Publíquese, regístrese y déjese copia en las estadísticas del mes respectivo a reportar sin impresión del copiador, se dejará solo archivo PDF conforme a la Resolución número 2016-00 21, de fecha 14 de Diciembre de 2016, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, así como hágase su respectiva publicación en la página Web del Máximo Tribunal de la República.
En atención a lo previsto en el Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena anexar la presente sentencia de aclaratoria, a la notificación ordenada al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en la sentencia definitiva del 22 de abril de 2019.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 23 días del mes de Abril del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres

La secretaria

Abg. Linda Flor Vargas Zambrano

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión interlocutoria de aclaratoria de sentencia y se agregó al expediente, dejándose copia digital en PDF en copiadores del Tribunal.
La secretaria

Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
EXP. SP01-L-2017-000158.
ZYCHC/lfvz.