JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 09 de abril de 2019.
208º y 160º
Visto la inasistencia al acto de fecha 05 de febrero de 2019 (fl.68) para que la demandada expusiera respecto al desistimiento formulado por el demandante, este Tribunal de manera analógica interpreta que su silencio convalida el desistimiento anunciado por el demandante y vista igualmente la diligencia suscrita por el demandante asistido por el abogado José Luis Rivera Rivera, Inpreabogado 276.695, de fecha 24 de septiembre de 2018 (fl.57) donde Desiste del proceso, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO el DESISTIMIENTO y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena su archivo. Déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.- Abog. Félix Antonio Matos.- Juez Temporal (Fdo).- Abog. Maria Gabriela Arenales.- Secretaria Temporal (Fdo).-