REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 25/04/2019.
209° y 160°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado ALFREDO JAIMES JAIMES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.205.850 con el cracker de Co-demandado en la presente causa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082; mediante el cual expone y solicita:
“…advierto expresamente al Tribunal que los tramites de citación por carteles de la también demandada ANA JAIMES DE MONTILLA suficientemente identificada en autos, materia de estricto orden publico resultan irritos y carentes de toda eficacia, pues contravienen en forma flagrante el contenido del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que los carteles de citación solo fueron publicados en un mismo periódico, no en dos (2) diarios de la ciudad de San Cristóbal como lo dispone el articulo in comento. Por lo expuesto, a fin de salvaguardar el debido proceso pido al ciudadano Juez tome los correctivos pertinentes a objeto de que se subsane la situación denunciada…” Negrilla y subrayado propio del Tribunal.

Este Tribunal a fin de pronunciarse sobre lo peticionado por la parte interesada, observa:

*En fecha 04/07/5019 mediante auto dictado por este Tribunal se ordenó, previa petición de parte, la Citación por Cartel de la parte co-demandada ANA JAIMES DE MONTILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-4.204.438; de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró los correspondientes Carteles. (Folio 81).

*Mediante diligencia de fecha 25/07/2019 suscrita por el abogado Manuel Ramírez Manrique con Inpreabogado N° 26.126, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó dos ejemplares del diario La Nación en los cuales aparece la publicación ordenada de los Carteles, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en autos. (Folios 82 al 84).

Ahora bien de la revisión a los carteles publicados consignado por la parte actora se observa que los mismos fueron publicados en un solo Periódico, vale decir “Diario La Nación”, de fecha 19/07/2019 y 23/07/2019 respectivamente, por lo que al observar lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil:
“…Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida…”

En el articulo que antecede nos refiere específicamente y con exactitud, que el Tribunal al ordenar y librar los Carteles de citación, previo a los cumplimientos formales y petición de la parte interesada, la publicación de los mismo debe realizarse en dos (02) diferentes diarios y/o periódicos de mayor o conocida circulación en la localidad que indique el Tribunal, con intervalo de tres (03) días cada uno; por lo que la publicación de los carteles consignados por la parte actora se demuestra que los mismo fueron en un solo diario, vale decir ambos carteles fueron publicados en el Diario “La Nación”, contraviniendo lo establecido y señalado en el articulo anteriormente transcrito; considerando que la formalidad ordenada en la norma adjetiva no se encuentra totalmente cumplida; en consecuencia de ello y a lo fines de reordenar y llevar el procedimiento ajustado a la normativa legal vigente este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Reposición de la causa al estado de Ordenar la citación de la Parte co-demandada: ANA JAIMES DE MONTILLA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.204.438, con domicilio en la carrera 3 casa N° 2-136 Barrio La Popita Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y hábil, por Medio de Carteles los cuales deberán ser publicados en dos (02) diarios, vale decir, en el Diario “La Nación”, y en el Diario “Los Andes”, la cual este último es de conocimiento publico que sale en circulación los días martes y viernes y su oficina de recepción se encuentra ubicada en la Urbanización Mérida de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira; diarios estos de mayor y conocida circulación en esta localidad, con intervalos de tres (03) días entre una y otra publicación, el otro cartel será fijado por la Secretaria del Tribunal en la morada oficina negocio del demandado, quien deberá comparecer ante este despacho en el término de quince (15) días de Despacho contados a partir de la publicación, fijación y consignación que del presente cartel se haga en el expediente, con la advertencia de que si no comparece en el plazo señalado, el Tribunal le nombrará un defensor con quien se entenderá la citación, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Quedan Nulas las actuaciones a partir del 04/07/2019 inserta a los folios 88 al 85 del presente expediente. Notifíquese a las parte intervinientes en la presente causa. Librase lo ordenado.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano Secretaria

JMCZ/y.r.-
Exp. N° 22.785-2019