En fecha 23/11/2018 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario en la
sede de este tribunal, interpuesto por “ El Garage Express C.A” Constante (16) folios
útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la
República Bolivariana de Venezuela (F-30), Fiscal de la fiscalía décimo tercera del
Ministerio Publico (F-20), Gerente de Servicios Jurídicos Región los Andes (SENIAT) (F-
22), las cuales fueron debidamente practicadas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta
juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de
inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el
recurso fue interpuesto el 23/11/2018, lo que indica que se encuentra dentro del lapso,
en virtud de la respuesta de fecha 29-09-2017. Quien recurre posee la cualidad y la
debida asistencia de abogado. En tal sentido, y por cuanto no existe prohibición legal
alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han
acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe
necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION
LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO,
interpuesto por “Sociedad Mercantil El Garage Express”, Inscrita en el Registro Mercantil
3ero del Estado Táchira bajo el N°24 tomo-2-A del año 2011 expediente 445-
5384,Representada por el ciudadano Daniel Alberto León Acebedo titular de la cedula de
identidad N° V-16.777.024 en su condición Vicepresidente, asistido por el abogada Maria
Trinidad Lara Rincon, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.433
Acto Recurrido:oficio N°SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ/20190148 de fecha 29/01/2019
emanado por el Gerente de la Aduana Principal San Antonio del Tachira.
En virtud que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta
sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad
Con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario
de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (08) días del
mes de abril del año (2019). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del
Tribunal. Cúmplase.-
ANA BEATRIZ CALDERON
JUEZ TITULAR
YULLY GONZALEZ
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Fuerza de Ley de
la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la
Republica .Se Libro Oficio 067-19
Exp. 3356
ABCS/SERS
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