En fecha 14 de diciembre del 2017, este Tribunal dicto sentencia en la cual se declaro Parcialmente Con Lugar el Amparo Constitucional, solicitado por la ciudadana Ángela Sandra Meza Conde, titular de la cédula de identidad V- 28.642.010, actuando con el carácter de administradora de las Sociedades Mercantiles SOLOCERAMICA, C.A, y SOLOCERAMICA LA GRANDE C.A, (Accionante), su apoderado judicial abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, titular de la cédula de identidad N° v-9.230.268, inscrito en el inpreabogado N° 44.127 por cuanto probo que las cuentas eran utilizadas para enterar las reatenciones pero no probo el monto que adeudaba en impuestos era el que se había embargado contra el ciudadano Fabio Augusto Viguie Guerra, titular de la cédula de identidad N°v- 5.824.198, (Presunto Agraviante); asistido por los abogados Luis Ramon Navarro Rojas titular de la cédula de identidad N° V- 3.086.492, inscrito en el inpreabogado bajo 34.602, y Landis Omar Roa Molina, titular de la cédula de identidad N° V-11.374.2043, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.266. Se Levantan las Medidas Decretadas y se Ordeno Oficiar a Juez Ejecutor Laboral de la ciudad de Maracaibo estado Zulia, para que notifique al Sindico los fines de continuar l ejecución en aras de respetar los Derechos del Fisco Nacional de los acreedores y en cumplimiento a la orden realizada por el juez mercantil (Estado de Atraso) .
En fecha 15 de diciembre de 2017, este Tribunal Recibió respuesta del Banco de Venezuela a el oficio N° 532-17 de fecha 22 de noviembre de 2017, recibido el 01 de diciembre de 2017, con el fin de informar que el cheque de gerencia N° 2679000005306 perteneciente a SOLOCERAMICA LA GRANDE C.A, por un monto de Bs 29.178.451,69, fue pagado a nombre del ciudadano Fabio Augusto Viguie Guerra, titular de la cedula de identidad N° 5.824.198
En fecha 19 de Diciembre del 2017, este Tribunal Recibió respuesta del Banco Bancaribe a el Oficio N° 534-17, de fecha 22 de noviembre de 2017, recibido el 23 de noviembre de 2017, con el fin de informar que cumplió con la orden emitida por este Tribunal relacionada con la prohibición de embargo de dinero depositado en las cuentas corrientes números 0114-0430-85-4300032171 y 0114-0430-81-4300040239; de las personas Jurídicas SOLOCERAMICA, C.A, y SOLOCERAMICA LA GRANDE C.A,
En fecha 09 de Enero de 2018, este Tribunal procede a escuchar la apelación en un Solo Efecto Devolutivo
En Fecha 24 de Enero del 2018, este Tribunal Recibió respuesta del Banesco Banco Universal a el Oficio N° 535-17 de fecha 22 de noviembre, con el fin de informar que precedió al bloqueo de las cuentas bancarias N° 0134-0340-63-3401059822 SOLOCERAMICA, C.A, y N° 0134-0340-65-3401059558
En fecha 29 de Enero del 2018, el ciudadano Regulo Antonio Roa Vivas, alguacil del Juzgado Superior de la Región de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, informo al Tribunal que en esta misma fecha, agrego Boletas de Notificación para los Bancos Venezuela, Banplus, Banesco, Bancaribe, de la empresa SOLOCERAMICA, en donde el abogado quedo pasar para llevarlo a ir a entregar las boletas y no apareció.
Ahora bien por cuanto han trascurrido mas de una año, sin que la parte que apeló señalare las copias, y además por cuanto el amparo se encuentra completamente ejecutado, siendo evidente la falta de interés procesal por que se le tramite el recurso de apelación y habiendo trascurrido mas del doble del tiempo señalado por la el y para que opere la caducidad, lógicamente que no puede haber vulneración de ningún derecho constitucional cuando se deja trascurrir de esa forma el tiempo sin que haya el cumplimiento de las obligaciones para enviar el recurso escuchado se declara el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal de conformidad con la sentencia N° 47 expediente 02-3242 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES ACTUANDO ES SEDE CONTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1. DECLARA EL CIERRE DEL PRESENTE EXPEDIENTE DE AMPARO CONSTITUCIONAL solicitado por la ciudadana Ángela Sandra Meza Conde, titular de la cédula de identidad V- 28.642.010, actuando con el carácter de administradora de las Sociedades Mercantiles SOLOCERAMICA, C.A, y SOLOCERAMICA LA GRANDE C.A, (Accionante), su apoderado judicial abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, titular de la cedula de identidad N° V-9.230.268, inscrito en el inpreabogado N° 44.127 contra el ciudadano Fabio Augusto Viguie Guerra, titular de la cédula de identidad N° 5.824.198, (Presunto Agraviante); asistido por los abogados Luis Ramon Navarro Rojas titular de la cédula de identidad N° V- 3.086.492, inscrito en el inpreabogado bajo 34.602, y Landis Omar Roa Molina, titular de la cédula de identidad N° V-11.374.2043, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.266.
2. NOTIFIQUESE POR CORREO ELECTRONICO y una vez conste en autos ARCHIVESE Y ARMESE LEGAJO

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 29 días del mes Abril de 2019 Publíquese, regístrese y déjese copia digital para el archivo del Tribunal.





ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ TITULAR
YULLY GONZALEZ
LA SECRETARIA


Siendo la 1 de la tarde si publico la anterior sentencia bajo el Nro