JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de Abril Dos Mil Diecinueve (2019).

208° y 160°

JUEZ INHIBIDO:
Abogado FELIX ANTONIO MATOS, Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
I N H I B I C I O N

En fecha 09 de abril de 2019 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 20.097, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 07 de marzo de 2019, por el Juez Temporal de dicho despacho, abogado Félix Antonio Matos, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, numeral 20° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de intimación de honorarios profesionales interpuesto por el abogado Jesús David Pérez Morales contra Olga Stella Porra Maldonado, Luz Mary Porras Maldonado y otros.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Estando en término para decidir, este Juzgador observa:
La presente causa subió al conocimiento de esta Superioridad en virtud de la inhibición planteada mediante acta de fecha 07 de marzo de 2019, suscrita por el abogado Félix Antonio Matos, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, numeral 20° del Código de Procedimiento Civil, en la causa N° 20.097, juicio de intimación de honorarios profesionales interpuesto por el abogado Jesús David Pérez Morales contra Olga Stella Porra Maldonado, Luz Mary Porras Maldonado y otros.
Señala el funcionario inhibido en el acta levantada el día 07-03-2019, que en fecha 29 de marzo de 2006, el abogado Jesús David Pérez Morales, actuando con el carácter legal de la parte querellante Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, interpuso denuncia en su contra por ante la comisión judicial, actuando su persona para ese entonces como Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Andrés Bello, Libertador y Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial, por considerar que estaba actuando con parcialidad y favoreciendo a los ejecutados en la comisión que cursó bajo el N° 4249, razón por la que considera prudente inhibirse en la presente causa, ya que dicha denuncia da visos de que duda de su imparcialidad como Juez. Solicitó sea declara con lugar.
La causal invocada por el funcionario inhibido, es la contenida en el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

20.- Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
… ”
La figura jurídica de la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.
El efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva).
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.”

Arístides Rengel Römberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señala lo siguiente:

“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece la forma de cómo inhibirse el funcionario judicial, que es mediante un acta en la que exprese los fundamentos que son motivos de impedimento para seguir conociendo la causa, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
Ahora bien, de lo manifestado en el acta suscrita por el funcionario inhibido, se evidencia la crisis subjetiva para tramitar la causa, dado al hecho que el abogado Jesús David Pérez Morales, parte intimante en la presente causa, interpuso denuncia en contra del funcionario inhibido, cuando este ejercía sus funciones como Juez Primero Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, situación por demás cotidiana que, no obstante ello, puede afectar su imparcialidad, por lo que constata este Juzgador que, efectivamente, tiene razones suficientes para desprenderse del conocimiento de la presente causa, estando patentizada la predisposición del Juez que se inhibe por lo que necesariamente debe ser declarada con lugar, dado lo manifestado y en razón de haber sido planteada conforme lo pauta la norma que regula la figura de la inhibición, en concreto el artículo 84 ejusdem, a la par de hacer hincapié en el deber que tiene todo operador de justicia de desprenderse del conocimiento de las causas cuando considere que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar retardos procesales, por consiguiente, resulta procedente la inhibición propuesta. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado FELIX ANTONIO MATOS, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal prevista en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, causa signada en ese tribunal con el N° 20.097.
Comuníquese mediante oficio al Juez inhibido y a los demás Tribunales Civiles de esta Circunscripción Judicial, de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria Temporal,


Greisy Yosifee Vera Manjarrez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde y se libraron oficios N°s ____, ____,____,y _____ a los Tribunales 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Exp. N° 19-4620
MJBL/ Jenny