JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (17/09/2018). AÑOS 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACION.

De la revisión de las actas procesales, esta Instancia Agraria observa que en fecha 09/12/2015 (folio 239 al 244), se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual, en su particular cuarto, se le ordena a la parte actora la adecuación de su pretensión al Procedimiento Ordinario Agrario en un lapso de tres (03) días de despacho una vez conste en autos la ultima notificación ordenada del mencionado fallo.
En fecha 25/09/2017, queda notificada la parte actora (folios 265 al 276).
Con relación a la notificación de la parte demandada, se puede evidenciar de las resultas de la comisión agregada a los autos en fecha 18/12/2017, que la misma no se pudo llevar a cabo (folios 279 al 295). Ahora bien, en virtud que en mencionada sentencia interlocutoria se declaran NULAS todas las actuaciones con posterioridad al auto de admisión revocado de fecha 09/10/2007, este Tribunal deja sin efecto la notificación a la parte demandada ya que se hace innecesaria la misma.
En este sentido el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“…En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez o la Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez o Jueza negará la admisión de la demanda…..omisis”.
En este sentido se destaca que la parte demandante no compareció en el lapso indicado en la Sentencia referida supra para adecuar su pretensión al Procedimiento Ordinario Agrario, en consecuencia de lo cual, en sujeción de lo dispuesto en el artículo parcialmente trascrito, debe este Tribunal forzosamente negar la admisión de la presente demanda. Y así se decide.
La Juez Suplente,


Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz. La Secretaria,


Abg. Carmen Rosa Sierra M.