REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
208° Y 159°
PARTE SOLICITANTE: abogado ISRAEL MENDEZ MEDINA venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 9.2089.614, inscrito en el IPSA bajo el N° 198.923 apoderado judicial del ciudadano CANDELARIO BERBESI MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.648.351 de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: N° 3082.
En escrito de fecha 10 de mayo de 2018, el solicitante manifestó entre otra cosas que en la partida de Nacimiento identificada con el Nº 88, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba – estado Táchira de fecha 12 de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), dicha partida de nacimiento consta que nació el día 02 de febrero de 1958 y que es hijo legitimo de EVANGELISTA BERBESI DURAN, y DE MARIA MERCEDES MARTINEZ, que lo cierto es que cuando asentaron el acta de nacimiento de su poderdante incurrieron en un error de transcripción en el acta de nacimiento que menciona que es hijo legitimo de EVANGELISTA BERBECI con “ C” cuando lo correcto es hijo legitimo de EVANGELISTA BERBESI con “S”. El solicitante consigno copia de la cédula de identidad perteneciente a CANDELARIO BERBESI MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.648.351 (f-04); poder especial otorgado por el ciudadano CALDERON BERBESI al abogado ISRAEL MENDEZ MEDINA (f-05,06,07); partida de nacimiento objeto a rectificar (f-08); acta de matrimonio Nº 26 perteneciente al ciudadano EVANGELISTA BERBESI y MARIA MECEDES MARTINEZ (F-09); Acta de defunción Nº093 perteneciente a EVANGELISTA BERBESI DURAN en donde se evidencia que era el padre de: CANDELARIO BERBESI MARTINEZ. Se ADMITIÓ la presente solicitud; se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público competente en la materia, se libró oficio al SAIME requiriendo los datos filiatorios del solicitante.
EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…” Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Público, está demostrado que en la partida de Nacimiento identificada con e Nº 88, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba – estado Táchira de fecha 12 de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), dicha partida de nacimiento consta que es hijo legitimo de EVANGELISTA BERBESI DURAN, y MARIA MERCEDES MARTINEZ, y se incurrió en un error de transcribir el apellido del padre BERBECI con “ C” cuando lo correcto con “S” es decir BERBESI. En tal virtud, esta acción es procedente y así se Declara.
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: 1-CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 88, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba – estado Táchira de fecha 12 de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho(1958), perteneciente al ciudadano CANDELARIO BERBESI MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.648.351. 2-CORRÍJASE el error material siguiente: el apellido del padre EVANGELISTA BERBESI DURAN. Así se declara. Estámpese la nota marginal en los Libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑO 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.
ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
ABG. RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios Nros. 307-18 y 308-18, a los registros correspondientes
SECRETARIO TEMPORAL
Solicitud: 3082
JALN/rjvd.-
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