REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Juan de Ureña, viernes veintiuno (21) de septiembre del año dos mil dieciocho.-

208º y 159°
SOLICITANTE: MARÍA EUGENIA RUGGIERI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.996.750, con domicilio en el municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GERMAN ENRIQUE NIETO ARELLANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad nro. V-13.170.172, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 127.209, de este domicilio y hábil.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE Nº: 311-2018.
PRIMERO
La ciudadana: MARÍA EUGENIA RUGGIERI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.996.750, con domicilio en el municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio GERMAN ENRIQUE NIETO ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 127.209, solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento, ya que por error u omisión del funcionario escribiente, al transcribir el acta de nacimiento, identificó a su padre como JESÚS ANTONIO RUGGIERI FUA, siendo lo correcto JESÚS ANTONIO RUGGIERI TUA, dicho error de trascripción se evidencia en la Partida de Nacimiento N° 2293, libro nro. 15, folio 142, ante la primera autoridad civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, en fecha 28 de octubre del año 1981, anexo “A” corre al folio tres (03).
Al folio seis (06), Se admite la solicitud, revisado el escrito presentado y los recaudos por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordena la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y de Familia del Ministerio Público y se libra Edicto, en fecha jueves veinte (20) de septiembre de 2.018.
Al folio siete y ocho (07, 08) el Alguacil consigna diligencia en la cual manifiesta que notificó a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO

Por cuanto la ciudadana: MARÍA EUGENIA RUGGIERI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.996.750, con domicilio en el municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio GERMAN ENRIQUE NIETO ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 127.209, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 2293, libro nro. 15, folio 142, de fecha 28 de octubre del año 1981, ya que por error u omisión del funcionario escribiente, al transcribir la Partida de Nacimiento, por error indicó el nombre del ciudadano JESÚS ANTONIO RUGGIERI FUA, siendo lo correcto JESÚS ANTONIO RUGGIERI TUA, siendo ésta su identificación correcta, como se puede evidenciar en datos Filiatorios emitido por Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería SAIME, del Ministerio para las Relaciones Interiores y de Justicia y para demostrar el mencionado error consigna como prueba junto a su escrito las siguientes:
Marcada “A” copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 2293, libro nro. 15, folio 142, de fecha 28 de octubre del año 1981, que se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa.-
1) Marcada “B” copia de los datos Filiatorios emitido por Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería SAIME, del Ministerio para las Relaciones Interiores y de Justicia.
2) Marcada “C” copia de la Partida de Nacimiento del padre, ciudadano JESÚS ANTONIO RUGGIERI TUA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” siendo el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la vía de jurisdicción ordinaria que establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.-En el presente caso quien aquí juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido en Partida de Nacimiento N° 2293, libro nro. 15, folio 142, de fecha 28 de octubre del año 1981, la cual se encuentra inserta en el libro de nacimientos llevado por el Registro Principal del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y del Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del Artículo antes descrito, ordenar al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y al Registrador Civil del Municipio Guanare, la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 2293, libro nro. 15, folio 142, de fecha 28 de octubre del año 1981, en el sentido de que se corrija el nombre de su padre ciudadano JESÚS ANTONIO RUGGIERI TUA.

TERCERO:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 2293, libro nro. 15, folio 142, de fecha 28 de octubre del año 1981, la cual se encuentra inserta en el libro de nacimientos del Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y del Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia que el nombre correcto del padre es el ciudadano JESÚS ANTONIO RUGGIERI TUA.-
Se ordena enviar oficio al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, con copia certificada de la presente sentencia,
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho-208º Años de la independencia y 159º Años de la federación.-
El Juez,


Abog. Luis Alberto León Melendres.-
Secretaria,


Abog. Harly Emi Padilla Valiente.

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11::30 a.m.).
La Secretaria,