REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Juan de Ureña, viernes veintiuno (21) de septiembre del año dos mil dieciocho.-

208º y 159°
SOLICITANTE: MARÍA EUGENIA RUGGIERI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.996.750, con domicilio en el municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GERMAN ENRIQUE NIETO ARELLANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad nro. V-13.170.172, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 127.209, de este domicilio y hábil.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

EXPEDIENTE Nº: 310-2018.
PRIMERO
La ciudadana: MARÍA EUGENIA RUGGIERI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.996.750, con domicilio en el municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio GERMAN ENRIQUE NIETO ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 127.209, solicita la Rectificación de Acta de Defunción, ya que por error u omisión del funcionario escribiente, al transcribir el acta de defunción, signada con el N° 136, Tomo nro. 1, folio 69 vlto, ante la primera autoridad civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, en fecha 29 de marzo del año 2005, el cual le pertenece a mi abuelo, el ciudadano AUGUSTO RUGGIERI MATIOLI, según se evidencia en copia certificada anexa marcada “A” al momento de la transcripción e identificación del lugar de nacimiento Monteprando, Italia, siendo lo correcto Monteprandone, Italia, la fecha de nacimiento el Tres de Enero de Mil Novecientos Veintiocho, siendo lo correcto el día Nueve de Marzo de Mil Novecientos Veintiocho; Así mismo se corrija el apellido de casada de su esposa donde aparece como EUGENIA RAMONA TUA DE RUGGIERE , siendo el correcto EUGENIA RAMONA TUA DE RUGGIERI.
Al folio seis (06), Se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y de Familia del Ministerio Público y se libra Edicto, la solicitud por auto de fecha jueves veinte (20) de septiembre de 2.018, revisado el escrito presentado y los recaudos y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley.
Al folio siete y ocho (07, 08) el Alguacil consigna diligencia en la cual manifiesta que notificó a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO

Por cuanto la ciudadana: MARÍA EUGENIA RUGGIERI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.996.750, con domicilio en el municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio GERMAN ENRIQUE NIETO ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 127.209, solicita la Rectificación del Acta de Defunción N° 136, Tomo nro. 1, folio 69 vlto, ante la primera autoridad civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, en fecha 29 de marzo del año 2005, perteneciente al ciudadano AUGUSTO RUGGIERI MATIOLI, ya que por error u omisión del funcionario escribiente, al transcribir el Acta de Defunción, por error en la transcripción del lugar de nacimiento Monteprando, Italia, siendo lo correcto Monteprandone, Italia, la fecha de nacimiento el Tres de Enero de Mil Novecientos Veintiocho, siendo lo correcto el día Nueve de Marzo de Mil Novecientos Veintiocho; Así mismo el apellido de casada de su esposa donde aparece como EUGENIA RAMONA TUA DE RUGGIERE , siendo el correcto EUGENIA RAMONA TUA DE RUGGIERI; siendo estas las identificaciones y para demostrar el mencionado error consigna como prueba junto a su escrito las siguientes:
1) Marcada “A” copia certificada del Acta de Defunción nro. 136, Tomo nro. 1, folio 69 vlto, ante la primera autoridad civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, en fecha 29 de marzo del año 2005.-
2) Marcada “B” copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano AUGUSTO RUGGIERI MATIOLI.
3) Marcada “C” Datos Filiatorios del ciudadano AUGUSTO RUGGIERI MATIOLI.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” siendo el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la vía de jurisdicción ordinaria que establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.-En el presente caso quien aquí juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido en Acta de Defunción N° 136, Tomo nro. 1, folio 69 vlto, de los libros llevados por la primera autoridad civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, en fecha 29 de marzo del año 2005, y del Registro Principal, Estado Portuguesa. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del Artículo antes descrito, ordenar al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y al Registrador Civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, la rectificación del Acta de Defunción N° 136, Tomo nro. 1, folio 69 vlto, de fecha 29 de marzo del año 2005, en el sentido de que se indique el lugar de nacimiento Monteprandone, Italia, la fecha de nacimiento Nueve de Marzo de Mil Novecientos Veintiocho y el apellido de casada de su esposa EUGENIA RAMONA TUA DE RUGGIERI.

TERCERO:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Acta de Defunción N° 136, Tomo nro. 1, folio 69 vlto, de los libros llevados por la primera autoridad civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, en fecha 29 de marzo del año 2005 y del Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción antes referida, dejándose constancia del lugar de nacimiento Monteprandone, Italia, la fecha de nacimiento Nueve de Marzo de Mil Novecientos Veintiocho y el apellido de casada de su esposa EUGENIA RAMONA TUA DE RUGGIERI.-
Se ordena enviar oficio al Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y al Registro Principal del Estado Portuguesa, con copia certificada de la presente sentencia,
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho- 208º Años de la independencia y 159º Años de la federación.-
El Juez,

Abog. Luis Alberto León Melendres.-
Secretaria,

Abog. Harly Emi Padilla Valiente.
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11::00 a.m.).
La Secretaria,