REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003452
ASUNTO : SP21-S-2011-003452
SENTENCIA: N° 258-2018

AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR REPRESENTACIÓN FISCAL

JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIO: ABG. YEISON A. GRISMALDO C.
ALGUACIL DE SALA: MAYKEL BETANCOURT

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA: O.S.C.D (se omiten datos por razones de ley).

ACUSADO: DELQUIS RAUL PRIETO CEDEÑO, de nacionalidad Venezolano, de 52 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 5.657.154, nacido en fecha 28-06-1960, casado, profesión u oficio construcción residenciado curazao carretera principal 2-86, casa 2-86 Estado Táchira 0276 3949270.

DEFENSA PRIVADA: RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ. 0414-707.76.99

CALIFICACIÓN JURÍDICA

DELITO. (S): ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en numeral 1° del articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente O.S.C.D ( se omiten datos por razones de ley).
I
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

La abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° del Ministerio Público, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 12 de Septiembre de 2018, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “Ciudadano Juez, en vista de la incomparecencia del experto Dr. Granados Galindo, citado para el día de hoy, solicito se libre la respectiva boleta de notificación, a los fines de su comparecencia en la próxima audiencia de juicio oral y reservado. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien manifestó: “No me opongo al pedimento realizado por la Representación del Ministerio Público. A su vez, Solicito a este tribunal se suspenda la audiencia, en vista de que hice conocimiento del presente asunto penal, por lo que necesito tiempo para imponerme las actas procesales, y como ha venido cursando el juicio desde su inicio hasta la fecha de hoy. Es todo”.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa Técnica quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO, y en consecuencia ORDENA: NOTIFICAR AL DOCTOR RAMON GRANADOS, para que este asista a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado fijada para el (19) DE SEPTIEMBRE DE 2.018 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-



ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO