REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001996
ASUNTO : SP21-S-2010-001996

RESOLUCION: N° 257-2018

AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR LA DEFENSA TECNICA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO

JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIO: ABG. YEISON ANDRÉS GRISMALDO CONTRERAS.
ALGUACIL DE SALA: JESUS MONCADA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACION CON LA FISCALIA 16°.

VÍCTIMA: Y. A. O. G. (VICTIMA) MARITZABEL OMAÑA, N° DE TELEFONO: 0424-734-87-15. (REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA).

ACUSADO: SERGIO TORRES CAMACHO, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 23-08-1985 con cédula de identidad N° V-19.234.224, residenciado en sector El Guaimaral, parte baja por Vega de Aza, el Cuartel, saque de arena, finca del señor José Torres, municipio Torbes, estado Táchira, teléfono (manifestó no poseer).

DEFENSA PÚBLICA N° 1: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de la niña Y. A. O. G.
I
DE LA PETICION DE LA DEFENSA TECNICA
La Abogada ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA. DEFENSA PÚBLICA N° 1, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 11 de Septiembre de 2018, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “Solicito traslado al Hospital Central, a los fines de que el defendido sea atendido en el área de medicina interna, a los fines de que lo refiera al área de dermatología, de nefrología y traumatología. Es todo.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Revisada como ha sido la incidencia planteada por el Ministerio Público, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO, y en consecuencia ORDENA: trasladar al Acusado de Autos al HOSPITAL CENTRAL, a los fines de que sea valorado en las áreas de dermatología, de nefrología y traumatología. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-




ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




ABG. YEISON ANDRES GRISMALDO
SECRETARIO