REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes 21 de septiembre del año 2018.
208° y 159°
ASUNTO: SP01-L-2017-000148

Vista la diligencia presentada por la abogada Marisol Del Carmen Gil Terán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 99.823, coapoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira verificadas las facultades otorgadas a la coapoderada prenombrada, constatándose la conformidad con lo establecido en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Ejecutivo del Estado Táchira, conjuntamente con medida cautelar, en contra de la providencia administrativa número 979-2009, de fecha 3 de septiembre del año 2009, así como de su respectiva planilla de liquidación de multa signada con el número 13-521, de la misma fecha, de conformidad con los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 263 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.

Juez,


Abg. ª Fabiola Patricia Colmenares Dal canto.

Secretaria judicial,


Abg. ª Mónica I. Guerrero.