REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
208 ° y 159 °

ACTA

ASUNTO: SPO1-L-2018-000029

PARTE ACTORA: CHARLE ABNER OROZCO MORALES y JOSE ALBERTO MORENO DELGADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ y MARÍA ANTONIA ANDREUS
PARTE DEMANDADA: SOCIEDADES MERCANTILES IMPORTADORA YAU-YAU,C.A; DISTRIUIDORA J-13,C.A., e IMPORTADORA Y EXPORTADORA SAN DIEGO,C.A y ciudadanos JOSÉ AURELIO PERNIA GUERRERO y OSCAR AURELIO PERNIA DAVILA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MEDINA GALLANTI y SULMAR PAOLA RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, viernes veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ y MARÍA ANTONIA ANDREUS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 71.487 y 66.900 en su orden, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora CHARLE ABNER OROZCO MORALES y JOSE ALBERTO MORENO DELGADO, plenamente identificados en autos, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio SULMAR PAOLA RAMIREZ, inscrita en el I.P.SA. bajo el No 67.158, con el carácter de Co-Apoderada Judiciales, de la parte co demandada SOCIEDADES MERCANTILES IMPORTADORA YAU-YAU,C.A; DISTRIUIDORA J-13,C.A., e IMPORTADORA Y EXPORTADORA SAN DIEGO, C.A y ciudadanos JOSÉ AURELIO PERNIA GUERRERO y OSCAR AURELIO PERNIA DAVILA, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a cada uno de los codemandantes de la siguiente forma a saber:

.- PARA EL CODEMANDATE CHARLE ABNER OROZCO MORALES, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS EXACTOS, son (Bs.S. 80.000,00), los cuales son pagados el día 04 de octubre de 2018.

.- PARA EL CODEMANDANTE JOSE ALBERTO MORENO DELGADO en la cantidad de CICUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS EXACTOS, son (Bs.S. 50.000,00), los cuales son pagados el día 04 de octubre de 2018.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



Apoderado parte Actora Apoderado parte Co-Demandada