JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (04/10/2018).- AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: Diana Yaneth Barajas Barajas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.079.877, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, parte alta, calle 4, al lado de la sede de Policía del Táchira (POLITACHIRA), Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Representación Judicial
de la Parte Demandante: Abogada Oryelly del Valle Castro Rojas, titular de la cédula de identidad N° V13.147.643, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 129.300

Domicilio Procesal: Centro de profesionales Forum, calle 5, carrera 2, planta baja, oficina 8-A, Municipio San Cristóbal, de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.

Parte Demandada: Evalina Contreras de Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.686.717, domiciliada en la calle principal, casa N° 2-09, sector casco central de La Fundación, Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del estado Táchira
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Representación Judicial
de la Parte Demandada: Abogado Joselito Molina Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.760.

Motivo: Oposición a la Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria.

Expediente: 9203-2017

DE LOS HECHOS
Riela a los folios 46 y 47 el escrito de oposición presentado por el Abogado Joselito Molina Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.760, asistiendo a la ciudadana Evalina Contreras de Navarro, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.717, en donde expone que figura como demandada en la presente causa y la misma no fue citada, vulnerándose así su derecho a la debida defensa, pues en fecha 27 de abril del presente año fue dictada una Medida Cautelar sobre la “Finca Las Tres Zetas”, pero mediante engaños la solicitante en su escrito habla es del predio denominado “La Rosalbina”, llevando a esta Instancia Agraria a inducirle el engaño, ya que la referida solicitante presentó un documento de propiedad privado en copia simple, cosa que la oponente desconoce tanto en su firma como en su contenido, aunado al hecho de que no es sino hasta la fecha del 30 de mayo del 2018, que el abogado que la asiste para la presente oposición se da cuenta de que existe la presente solicitud y que fue otorgada una medida a favor de la ciudadana Diana Yaneth Barajas Barajas, es por ello que se da por notificada de la decisión de fecha 27 de abril de 2018, y se opone formalmente a la medida cautelar dictada por el este Tribunal, que corre en los folios 27 al 35 del cuaderno de medidas, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente Solicitud De Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Producción Agraria y a la Seguridad Agroalimentaria
SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Producción Agraria y a la Seguridad Agroalimentaria, existente en la Producción Agraria, sobre el predio Agrícola “Rosalbina”, ubicado en el caserío Salazar, Sector Aldea Los Caños, Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira a efectos de mantener la producción agropecuaria existente, el desarrollo necesario para su continuidad, es decir, mantenimiento de la producción y cultivo, prohibiéndose de esta manera efectuar actuaciones o cualquier tipo de actos de perturbación que impliquen impedimentos a la continuidad de la producción agropecuaria desarrollada. La presente medida, tendrá vigencia de un (01) año. Así mismo, la presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso en virtud a la función social que cumple el actor.
TERCERO: Se ordena notificar por medio de oficio, del decreto de la presente Medida al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la jurisdicción del Municipio Uribante del estado Táchira y al Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira en su orden. Asimismo, se hace saber que dicha medida, de acuerdo al contenido de la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional; con la advertencia, que al día de despacho siguiente, a aquel en que en autos la última notificación ordenada, y el recibido por parte de la Guardia Nacional Bolivariana, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese oficios.
CUARTO: En virtud de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la oposición planteada, destaca esta Instancia Agraria que si bien es cierto en fecha 27 de abril de 2018 se pronunció este Juzgado otorgando la Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria solicitada por la ciudadana Diana Yaneth Barajas Barajas, siendo ratificada en fecha 01 de junio del 2018, aclarando que este tipo de Medidas son de jurisdicción voluntaria, y su otorgamiento o no de oficio es una de sus facultades establecidas dentro de los poderes plenipotenciarios dados por el Legislador, tal como lo establece los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que señalan:
Artículo 196.—El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Artículo 243.—El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.


Ahora bien, no es menos cierto que observa quien aquí juzga que al revisar el escrito de oposición la parte oponente señala que en fecha 30 de mayo del presente año tuvo conocimiento de la Medida otorgada, pero llama poderosamente la atención que al revisar el Libro de Préstamos de Causas, en fecha 16 de mayo de 2018, quedó constancia para este Juzgado que la ciudadana Evalina Contreras hoy oponente de la medida, solicitó el préstamo del Expediente N° 9203, en el cual ella funge como demandada; por lo que al corroborar este hecho le resulta evidente para esta Sentenciadora que se dio una notificación tácita en esa referida fecha, por parte de la ciudadana oponente, y desde ese momento empezó a correr los lapsos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su articulo 246, que señala:
Artículo 246.—Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código. (Subrayado de quien aquí decide).

Sobre este aspecto de la notificación tácita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 226, del Exp. 14-1208, de fecha 29 de marzo de 2016, señalo lo siguiente:
“…esta Sala en su sentencia número 1.065 del 29 de junio de 2011, caso: Joao Machado Ferreira, asentó respecto de la participación de la parte en el libro de préstamos de causas en la que conste la entrega y devolución del expediente, que puede considerarse como un medio de notificación tácita, por cuanto se presume que su revisión permite evidenciar las decisiones allí publicadas.
De manera que, contrariamente a lo señalado por el solicitante, la sentencia bajo estudio en ningún momento erró en la apreciación e interpretación de los hechos y de las normas jurídicas y mucho menos vulneró los principios constitucionales, ya que simplemente se limitó a decidir acerca del recurso de casación que le fue planteado y tomó su correspondiente decisión con base en los criterios vinculantes señalados supra, respecto de la forma de computar los lapsos para formalizar el recurso en cuestión, motivo por el cual no pudo lesionar los derechos constitucionales del solicitante, ni mucho menos incurrió en contradicción alguna de criterios vinculantes establecidos por esta Sala Constitucional…” (Subrayado de quien aquí decide).

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto del criterio jurisprudencial adminiculado con la norma, y visto que la notificación tácita operó en el presente asunto, debe tenerse como cierto su conocimiento a partir del día 16 de mayo del presente año, siendo interpuesto el escrito de oposición en fecha 01 de octubre del año en curso, haciendo evidente la extemporaneidad del mismo, por lo que mal pudiera esta Instancia Agraria acreditar que hubo una indefensión de la oponente, pues después de haber revisado el expediente tuvo el conocimiento de lo decretado por este Tribunal y podía ejercer todos los recursos a que hubiera lugar dentro de la oportunidad legal indicada en la norma ut supra señalada, por lo que le resulta forzoso a este Juzgado declarar SIN LUGAR la presente oposición a la medida, por ser extemporánea. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con las facultades otorgadas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la oposición planteada por la ciudadana Evalina Contreras de Navarro, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.717, asistida por el Abogado Joselito Molina Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.760, en contra de la Medida Autónoma Cautelar de Protección Agroalimentaria dictada en fecha 27 de abril del año 2018.
SEGUNDO: En virtud de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjense Copias Certificadas para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente,

Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz. La Secretaria,

Abg. Carmen Rosa Sierra