REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018).
208° Y 159°
PARTE SOLICITANTE: JOSELITO CARRILLO BONZA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.676.145, asistido por el abogado JOSÉ LUIS MELÉNDEZ CABARICO venezolano, titular de la cédula de identidad N°15.437.094 inscrita en el IPSA bajo el Nº 237.264 de este domicilio y hábil.- MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. EXPEDIENTE N° 3125

En escrito de fecha 02 de agosto de 2018 el solicitante entre otras cosa manifestó: que consta partida de nacimiento inserta bajo el Nº 298 de fecha 18 de junio de 1963 inscrita ante la Primera autoridad Civil del hoy Municipio Córdoba, estado Táchira, que ruega se haga la presente correcciones, habiéndose incurrido en las siguientes omisiones; PRIMERO: se omitió el apellido completo de su madre, toda vez que se coloco VIRGINIA BONZA, que es decir que hizo falta su segundo apellido, que siendo que lo correcto es VIRGINIA BONZA HIGUERA. SEGUNDO: Que también se omitió asentar su verdadero lugar de nacimiento, ya que en dicha partida consta solo como natural de Durania Colombia, que siendo lo correcto arboledas ( norte de Santander) Colombia. TERCERO: por último, que también se omitió su número de cédula de ciudadanía, que el cual le pertenece N° C.C. 27575.632. La parte solicitante consigno partida de nacimiento objeto a rectificar, copia de su cédula de identidad y presentó original de la cédula Colombiana de su progenitora ciudadana VIRGINIA BONZA HIGUERA Colombiana, N° C.C. 27575.632, para la vista y devolución dejando este tribunal copia certificada. Se admitió la presente solicitud en fecha 08-08-2018 y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, el cual quedo notificado en fecha 09-10-2018.

.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.


Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, está demostrado que en la partida inserta bajo el. Nº 298 de fecha 18 de junio de 1963 inscrita ante la Primera autoridad Civil del hoy Municipio Córdoba, estado Táchira, se incurrido en las siguientes omisiones; PRIMERO: se omitió el apellido completo de la madre del solicitante, siendo lo correcto VIRGINIA BONZA HIGUERA. SEGUNDO: también se omitió asentar su verdadero lugar de nacimiento, siendo lo correcto Arboledas (Norte de Santander) Colombia. TERCERO: se omitió colocar el número de ciudadanía de la madre del solicitante el cual le pertenece N° C.C. 27575.632. En tal virtud, esta acción es procedente. Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 298 de fecha 18 de junio de 1963 inscrita ante la Primera autoridad Civil del hoy Municipio Córdoba, estado Táchira, perteneciente a JOSELITO CARRILLO BONZA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.676.145- Queda corregida la partida de nacimiento siendo lo correcto la madre del solicitante: VIRGINIA BONZA HIGUERA natural Arboledas Norte de Santander Colombia, cédula de ciudadanía N° C.C. 27575.632. Así se declara.-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-, Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-


EL JUEZ SUPLENTE
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO

RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron of: 335 y 336.
Sol: 3125