REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
208° Y 159°
Visto el contenido del escrito realizado por el ciudadano: RAMON ANDRES ZAMBRANO FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.641.665 quien se presento ante este Tribunal voluntariamente para efectuar el ofrecimiento para el aumento de la obligación de manutención, debidamente aceptado por la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO SANCHEZ TAMI, Venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V-14.041.268. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El obligado realiza el ofrecimiento para el aumento de la obligación de manutención a favor de su hijo por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado. Asi mismo el obligado consigna depósito bancario por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (BsS 900,00) por deuda pendiente de los meses de: Mayo, Junio, Julio y Agosto del presente año.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a cancelar el 50% para la compra de útiles y uniformes escolares para su hijo
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a cancelar el 50% para la compra de: vestido, ropa interior, calzado, para su hijo.
CUARTO: Ambos padres se comprometen a realizar como mínimo una vez al año la dotación de ropa y calzado para su hijo, adicional al estreno del mes de Diciembre
QUINTO: En lo que se refiere a gastos adicionales, médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
SEXTO: Ambas partes están de acuerdo con el presente acto y de aumentar la obligación de manutención al año después de firmado el presente acuerdo
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintitrés (23) de mes de Octubre de Dos mil Dieciocho (2018).- AÑO 208 DE LA INDEPENDENCIA Y 159 DE LA FEDERACIÓN

ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
ABG. RICARDO JOSE VIVAS DUQUE
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


SECRETARIO TEMPORAL